En ocasiones, el abogado puede recibir de terceros y de clientes fondos con distinta naturaleza a los honorarios profesionales (indemnizaciones por accidentes, importes resultantes de una condena judicial, sumas resultantes de transacciones, costas judiciales, etc…).

En estos casos, los Códigos Deontológicos nos suministran normas para regular adecuadamente el tratamiento de los mismos, lo que hace que nos encontremos ante una materia muy delicada en la que concurren principios deontológicos como la transparencia, la diligencia y el secreto profesional, y en la que el abogado debe desplegar su máximo celo en aras no solo de evitar la pérdida de la confianza con su cliente, sino el incurrir en infracciones deontológicas y en responsabilidades civiles e incluso penales.

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