Repetir las preguntas que ya han sido realizadas constituye generalmente un error de notable importancia en todo interrogatorio, sea directo o cruzado. Ello es lógico, puesto que si ya hemos efectuado dicha pregunta y ya ha sido respondida, nos guste o no la respuesta, el volver a realizarla inmediatamente va a suponer la llamada de atención del juez o la impugnación de la pregunta por capciosa por el letrado contrario. Igualmente, repetir las preguntas demuestra falta de preparación o falta de atención y concentración, situaciones que conducirán a la percepción en el juez de falta de credibilidad del abogado que interroga.

Las preguntas repetitivas son por tanto aquellas preguntas que, realizadas más de una vez durante el interrogatorio, versan sobre una materia que ya ha sido respondida por el testigo.

Estas preguntas pueden tener un origen voluntario, es decir, que el interrogador es plenamente consciente de la repetición o involuntario, en cuyo caso y como anticipamos, es un error a la hora de interrogar.

Centrándonos en el primero de los supuestos, la pregunta repetitiva estaría prohibida cuando el interrogador, a través de la repetición, pretende lograr alguna inconsistencia en la declaración del testigo respecto a lo ya declarado. En este caso la pregunta sería potencialmente capciosa, dado que lo que se pretende es inducir a error respecto a lo ya declarado anteriormente.

 P.- ¿Dónde se encontraba usted sobre las 22,30 horas?

R.- Sentado en el interior del bar junto a la ventana.

P.- ¿Estaba sentado para ver si se aproximaba María?

R.- No.

P.- ¿Pero usted sabía que María podía venir?

R.- Claro, yo …

P.- Entonces, ¿no estaba pendiente de la llegada de María junto a la ventana?

R.- Ya le he dicho que no.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el interrogatorio consiste en la reformulación de la versión ya expuesta en el interrogatorio directo, y que la única forma de hacerlo es a través de las preguntas del contrainterrogatorio, entendemos que las preguntas podrán repetirse las veces que sean necesarias en el caso de que el testigo trate de evadir la respuesta a la misma. Es decir, puedo repetir mi pregunta siempre y cuando la misma no haya sido respondida explícitamente y sin rodeos.

Veamos un ejemplo en el que el testigo se niega a responder a una pregunta de respuesta sencilla.

P.- ¿Sr. López golpeo Luis a María?

R.- Bueno, yo sé que algunas veces discutían.

En estos casos el primer consejo es no perder la calma e insistir hasta que el testigo responda a la pregunta, siendo desaconsejable rendirse a la primera y continuar con otras preguntas.  Por ello, sin perder el control y de forma educada se le informará sobre su obligación de responder a la pregunta:

P.- Sí, lo entiendo, pero no ha respondido a mi pregunta, lo que quiero saber es si Luis golpeó a María.

Imaginemos que el testigo insiste en no responder claramente y nos contesta lo siguiente:

R.- Ya, ya, pero lo que quiero explicarle es que como todas las parejas, a veces tienen sus rifi-rafes y, ya se sabe…

Nuevamente, y esta vez con una expresión más seria y una entonación más segura habría que insistir:

P.- No está Vd. respondiendo a mi pregunta, por favor, contésteme si o no si presencio como Luis golpeo a María.

Si tras un par de intentos el testigo sigue en las mismas y no responde afirmando, negando o diciendo que lo desconoce, es hora de pedir el auxilio judicial y exponer al juez (si no ha intervenido ya de motu proprio) que el testigo no está respondiendo a la pregunta y que se solicita se le conmine a responder.

No veo aconsejable, durante la fase en la que estamos interactuando con el testigo, interrumpir su respuesta evasiva, puesto que a la vista de nuestras llamadas de atención, el propio testigo está perdiendo credibilidad al evadir una respuesta a una pregunta clara y precisa, perdiendo la imparcialidad que se le presume.

En definitiva, obtener la respuesta solicitada es un derecho de quien contrainterroga, y ante esta eventualidad, hemos de mantener la calma, ser respetuosos con el testigo, e insistir demandando la respuesta solicitada para, caso de ser negada, solicitar el auxilio del juez.

Finalmente, hay supuestos en los que la reiteración de la pregunta tiene como objeto llamar la atención  al juez sobre una respuesta ya ofrecida anteriormente y que, por cuestiones de mayor impacto, se procede a su reiteración. En tales casos, dependiendo de cómo se formulen, la información podrá ingresar en el juicio sin objeción por el juez.

P.- Por lo tanto, ¿usted vio como Luis cogió del coche un bate de béisbol?

R.- Sí.

P.- ¿Está usted seguro de lo que sacó del coche fue un bate de béisbol?

R.- Sí, estoy seguro.

En definitiva, en el universo del interrogatorio, hasta la repetición de las preguntas, fuera de la prohibición existente, puede incluso alcanzar un sentido estratégico.