Nuestro Código Penal recoge bajo el nombre de «usurpación» cuatro figuras delictivas diferentes: la ocupación de un inmueble o la usurpación de un derecho real inmobiliario con violencia o intimidación; la alteración de términos o lindes de pueblos o heredades; la distracción del curso de las aguas; y la ocupación pacífica de un inmueble que no constituya morada.
Ver artículo completo en PDF.