Texto del artículo publicado en Diario de Sevilla el pasado 2-11-2016
Cuando se comete un crimen abominable y atroz surge una lógica reacción de indignación social. En la mayoría de las ocasiones el guion es semejante: primero se da cuenta de la noticia del hecho luctuoso, a continuación aparece el sospechoso, quien es presentado con todo lujo de detalles a la opinión pública y, finalmente, lo hace el abogado defensor al realizar las primeras declaraciones en defensa de su cliente. Llegados a este punto, la actitud de parte de la sociedad hacía el rol de ese abogado suele ser de incomprensión mezclada con cierta desaprobación, la cual podríamos reconducir a la pregunta que encabeza este artículo: ¿Por qué defiende a ese criminal?
Los abogados sabemos por experiencia que esta es una de las cuestiones que más dudas y desavenencias han generado sobre la figura del abogado y el rol que cumplimos en nuestra sociedad, creándose en ocasiones una verdadera frontera de incomprensión entre ésta y el conjunto de la abogacía. Por ello, a través de esta tribuna y en mi condición de abogado, desearía aportar algunas ideas para la reflexión y mejor comprensión de nuestro rol profesional en las labores de defensa en los procesos judiciales, y muy especialmente en los penales.
El abogado en nuestra sociedad desempeña la función de garantizar que se respete el Estado de Derecho y los intereses de aquellos a los que defiende, constituyéndose así en un garante de la libertad a través del ejercicio del derecho de defensa, lo que le otorga a nuestra profesión una dimensión pública y social como participes y cooperadores con la Administración de Justicia, dimensión ésta que viene reconocida constitucionalmente (artículos 24.2 y 17.3 de la Constitución). En este contexto, el abogado encuentra su marco de actuación en un ordenamiento jurídico que establece las reglas que definen su rol cuando actúa en todo procedimiento judicial. Igualmente, es el propio ordenamiento jurídico el que instituye un haz de derechos y obligaciones que corresponden a todo ciudadano que se vea envuelto en un proceso criminal. Y descendiendo aún más, si la Constitución, como vértice de nuestro ordenamiento jurídico, declara que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, y que tiene el derecho a defenderse a través de un abogado, podemos concluir que éste, en el ejercicio del derecho a la defensa, actuará empleando todas sus capacidades y habilidades profesionales al servicio de su defendido, disponiendo para ello de las garantías que establece el propio sistema judicial, entre las que sobresale la presunción de inocencia.
Establecido el marco de actuación, y para responder a la cuestión que venimos tratando, lo primero que hemos de destacar es que el abogado no va a defender a un criminal, sino a una persona cuya libertad se presume por el propio ordenamiento jurídico. Sobre esta premisa, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar el encargo profesional y, lógicamente, para rechazarlo, si bien a la hora de tomar una decisión de esta trascendencia tendrá que analizar el asunto desde un punto de vista ético y moral, siguiendo lo que le diga el dictamen de su propia y recta conciencia. Por lo tanto, nos encontramos ante una decisión interna, vinculada al propio profesional y fruto de un análisis de los fundamentos y condicionantes que fraguan su personalidad, decisión que, al provenir de la conciencia de cada uno, pertenece a su intimidad y entiendo no debe ser sometida a juicio externo. Naturalmente, en dicha decisión influye poderosamente el gen profesional del abogado, íntimamente vinculado a su papel de máximo exponente del derecho de defensa y sabedor del derecho que corresponde a todo ciudadano a un juicio justo y a su inocencia mientras no se demuestre lo contrario. Aquí me gustaría traer el dicho que afirma que “no tiene sentido decir que los abogados se encargan de defender causas malas, porque no hay causa buena o mala hasta que el juez no lo decide”.
Caso de ser aceptado el encargo, el abogado, dentro del marco de legalidad y en cumplimiento de su rol profesional, tendrá que hacer todo lo posible para defender la posición jurídica de su cliente luchando por su absolución o, en su caso, invocando aquellas circunstancias que pudieran paliar o minimizar una posible condena penal (“el abogado es la espada del inocente y el escudo del culpable”, reza el dicho). Y será en el ejercicio del derecho de defensa, cuando no pueda reprocharse al abogado silenciar las confidencias de su cliente, negar los hechos que configuran la presunta culpabilidad del mismo, o aconsejar a su cliente no facilitar información alguna al Tribunal, pues esta actuación constituye la simple puesta en práctica de los derechos que la sociedad, en su conjunto, ha otorgado a cualquier ciudadano acusado de un crimen, configurando así el propio derecho de defensa.
Por todo ello, los abogados, a la hora de abordar la defensa de un ciudadano que nuestro ordenamiento, insisto, presume que no es un criminal, ya ha superado el difícil juicio de su conciencia, y a partir de ese momento, su actuación será la de cooperar con la Administración de Justicia a través del ejercicio de la defensa, amparando a su patrocinado con el haz de derechos y garantías que la propia sociedad ha establecido.
Concluyo citando un dicho y formulando una pregunta al lector. El dicho reza así: “más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente”; y la pregunta: si su padre, su hermano o su hijo fueran acusados de un crimen execrable, ¿vacilaría en encargarle la defensa del caso a un abogado? ¿Le aconsejaría rechazar su defensa a través de un abogado? ¿Pediría a su abogado que no hiciera uso de los derechos y garantías que el ordenamiento jurídico le concede…?
5 comments
Todos los temas que con generosidad comparte con nosotros los Abogados, resultan sustanciosos y genuinos, pocos profesionales del derecho se detienen a examinar estos conceptos importantes.
Gracias por ilustrarnos, reciba un fuerte abrazo.
Muchas gracias a ti por seguirnos!!
Hola
La función de un abogado tiene dos vértices. Primero de cara a la sociedad en tanto forma parte de la llamada «institucionalidad de la legalidad» y segundo, en tanto partícipe del devenir histórico como «sujeto social».
En tanto y cuanto la sociedad es un ente en evolución, el abogado representa el sistema legal instituído y la gama de valores que ésto conlleva en su aplicación Por lo tanto habrá que definir exactamente bajo qué contexto debemos entender sus acciones y frente a qué «miradas » se enfrenta.
Desde el punto de vista de la sociedad,y del Estado de Derecho, el abogado debería ser, a grosso modo, el «sujeto social encargado de defender los derechos fundamentales de los ciudadnos cuando éstos se vean amena ados o frente a posibles negligencias o vaciós legales, de conformidad a los «valores sociales aceptados de la época». Por lo tanto el supuesto que implica apelar también a la conciencia del abogado para tomar o dejar un caso es tan subjetivo que, incluso podría representar un obstáculo y de hecho no sería nada profesional. En todo caso, abogado apela a su total y verdadero conocimiento y dominio del aparato jurídico y legal y su voluntad férrea de defender los derechos que asisten a todo sujeto en su calidad de persona, con apoyo de los diferentes instrumentos que existen a su alcance para el efecto.
Esto implica que, aún cuando los medios de comunicación en nuestra época representan un medio de persuaciçon e influencia en la opinión pñublica, él debe ser «inmune a sus efectos». Difícil, pero no imposible. Cuando se dice que un reo al cumplir su condena ha pagado su deuda con la sociedad, es cierto ya que fue la sociedad, representada por el fiscal (acusador) y el abogado defensor, quienes lo pasaron por la «vara de la justicia» y, literalmente, ha cumplido con ella.
Segundo, Un abogado jamás toma la defensa de un criminal. El abogado toma la defensa de un sospechoso acusado de un crimen. de tal manera que desde sus inicios el sujeto es sólo «sospechoso» hasta que en el proceso de su juicio se demuestre y confirme su culpabilidad y, se determine el grado de criminalidad por la sentencia. En ese momento sí se podría hablar de criminal. y ésto implica que el juicío llegó a su fin, ya no hay abogado defensor ni fiscal.
Una consideración fiinal. Un abogado puede ser un excelente abogado, haber ganado todos sus casos y al mismo tiempo puede ser un , hijo díscolo, un padre abusador o un marido golpeador y ésto no modifica el concepto de lo moral, y ético de su papel como abogdo. El abogado trabaja con leyes que al mismo tiempo transparenta e incluye fundamentalmente conductas humanas y éstas pueden ser definidas dependiendo del abogado a quien preguntas, pero el jue tendrá la última palabra, pués es él quien defiende la estructura social.
Muy buena reflexión Rut. Solo señalar que el abogado que citas al final, en mi opinión, jamás será un abogado de verdad. La abogacía requiere una ética dentro y fuera del foro. Podrá defender casos en los tribunales, pero nunca será un verdadero abogado.
Hola!
En relación al dicho…»más vales absolver… «; yo digo » más vale no contratar a un abogado que absuelve a un culpable y encierra a un inocente….
y en cuanto a tu pregunta: en el momento que se presenta una acusación, se sobreentiende ya una defensa….