Es práctica habitual en los procesos de compraventa de inmuebles a entidades promotoras inmobiliarias el que coincidiendo con el otorgamiento de la escritura de compraventa, el comprador bien suscriba un documento redactado por la promotora en el que reconoce recibir la vivienda en perfectas condiciones y a su entera satisfacción, o bien que el comprador, en el texto de la escritura, no realice observación o reserva alguna respecto a la existencia de defectos o deficiencias constructivas en el inmueble. En esta colaboración aportamos nuestra opinión sobre los efectos que en un procedimiento judicial por defectos constructivos puede deparar dicha conducta.
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3 comments
ho…la soy Rosario…..en el mes de Septiembre vendimos un piso antiguo y bastante deteriorado…..en la escritura y ante notario se puso que el comprador corria con todos los desperfectos ya que el ya habia visto el piso y estaba sabedor de todo…..pues bien ahora me dice que la terraza esta mal y que me va a denunciar tengo que decir que la terraza es el techo de un garaje que hay bajo y que por lo visto es hay donde esta mal y nadie nos ha dicho nada es decir el dueño del garaje no nos dijo nunca nada…..que puedo hacer GRACIAS.
Si se hizo constar en escritura veo difícil que puedan hacer algo ya que estamos ante un inmueble de segunda mano que lógicamente tiene sus desperfectos. No obstante, si trata de reclamar ten en cuenta que las terrazas son elementos comunes y no privativos, por lo que no esta nada de clara vuestra responsabilidad en el deterioro de la misma. Yo esperaría a ver si presentan demanda o no, pues su abogado no debería de verlo nada claro. Al menos esa es mi opinión y sin perjuicio de no contar con muchos datos. Gracias por participar.
Muchas gracias por responderme