“La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente “. Con estos términos nuestro ordenamiento jurídico define el conocido “derecho de accesión“ o la adquisición de una cosa por el propietario de la principal a la cual se le une o incorpora otra para formar un todo inseparable.
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1 comment
Me gusta mucho está página por todos sus contenidos, hacen parte y se referencia en genetal el derecho positivo. Muchas gracias doctores.