La jurisprudencia y la doctrina entienden que, aun cuando, de modo general el art. 1124 del Código Civil permite a uno de los contratantes, precisamente aquel que hubiera cumplido sus obligaciones, desligarse del vínculo contractual cuando el otro lo hubiere incumplido, no puede equipararse dicho precepto con la facultad establecida en el artículo 1594 del Código Civil. Por ello, en la práctica forense será fundamental cerciorarse si el ejercicio de una acción contractual basada en el artículo 1124 encubre un verdadero desistimiento al amparo del artículo 1594, con el fin de eludir la obligación de indemnizar al contratista de todos los gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra.
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