Es objeto de nuestra colaboración la reseña de una reciente sentencia de 17 de febrero de 2010 dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo (Ponente Sr. Don Román García Varela) en materia de Propiedad Horizontal, concretamente sobre alteración de elementos comunes, cuando la alteración se produce por obras realizadas fuera de la superficie interna de una plaza de garaje sin la autorización unánime de la Junta de Propietarios. Interesa destacar la declaración que, conforme al artículo 487.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hace el Tribunal Supremo en el fallo de la misma declarando como doctrina jurisprudencial el concepto de “estructura” del inmueble y la limitación a los propietarios de verificar modificaciones en la misma.

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