El contrato de compraventa sobre plano o de inmueble futuro (en el momento de la firma del contrato el inmueble no tiene una existencia física actual, sino futura, aunque gráficamente prefigurada) es un contrato válido y eficaz conforme a nuestro ordenamiento jurídico, por lo que una vez perfeccionado por el mero consentimiento, obliga, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, disfrutando las obligaciones nacidas de dicha modalidad contractual fuerza de ley entre las partes que los otorgan y sus herederos ( artículos 1.091, 1.257 y 1.258 del Código Civil).

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