«No puedo entender cómo es posible que, después de tanto tiempo, mi asunto siga prácticamente igual. ¿No se puede hacer nada para que avance?».

Esta reflexión, formulada recientemente por un cliente en nuestro despacho, refleja una situación que, desgraciadamente, se está convirtiendo en habitual en el ejercicio de la abogacía. Y lo más preocupante es que, tras explicarle las razones del retraso, advertimos que, aunque aparentemente comprende la situación, su confianza en el despacho comienza a resentirse.

No es difícil ponerse en su lugar. Quien acude a un abogado lo hace porque tiene un problema que necesita resolver. Deposita su confianza en un profesional, le facilita la documentación, abona sus honorarios y espera que, una vez iniciado el procedimiento, su asunto avance hasta alcanzar una solución. Sin embargo, lo que al cliente le cuesta comprender es que los tiempos de la Justicia no dependen de los tiempos del abogado.

Nuestra responsabilidad consiste en estudiar el asunto, diseñar la estrategia, presentar los escritos oportunos, cumplir los plazos e impulsar el procedimiento mediante las actuaciones legalmente previstas. Pero, una vez que el asunto entra en el circuito judicial, su desarrollo queda condicionado, en gran medida, por el funcionamiento de una organización sobre la que carecemos de capacidad de decisión.

Y aquí comienza el problema.

La Administración de Justicia arrastraba desde hace años importantes retrasos estructurales, derivados, entre otras causas, de la sobrecarga de trabajo y de la insuficiencia de medios personales y materiales. A esta situación se ha añadido la profunda transformación organizativa impulsada por la Ley Orgánica 1/2025, con la implantación de los Tribunales de Instancia y la reorganización de las oficinas judiciales.

Sin cuestionar los objetivos de una reforma que pretende mejorar la eficiencia del sistema, lo cierto es que su puesta en funcionamiento está generando, en determinados órganos y territorios, dificultades añadidas a una situación ya de por sí compleja.

Señalamientos de audiencias previas y juicios a años vista, demoras en la tramitación de escritos, resoluciones que tardan meses en dictarse, retrasos en las ejecuciones o en la entrega de cantidades consignadas judicialmente constituyen ejemplos de una realidad que muchos abogados estamos viviendo diariamente.

Y mientras el procedimiento permanece en vía muerta, el problema del cliente continúa vivo.

Inicialmente, el cliente suele comprender nuestras explicaciones. Pero cuando pasan los meses, y después los años, sin avances significativos, la comprensión comienza a transformarse en inquietud, la inquietud en desconfianza y, finalmente, la desconfianza en reproche.

¿Por qué no se mueve mi asunto? ¿Por qué no insiste más el despacho? ¿No será que mi abogado no está haciendo lo suficiente?

De este modo, se produce una circunstancia especialmente injusta: el abogado termina soportando ante su cliente las consecuencias de unas deficiencias del sistema judicial de las que no es responsable.

En ocasiones, esta situación desemboca incluso en la pérdida del cliente, que decide cambiar de despacho convencido de que otro profesional podrá conseguir lo que el anterior no ha logrado. Una decisión comprensible desde la frustración, pero que difícilmente resolverá un problema cuyo origen permanece intacto.

Ahora bien, ante esta situación, ¿qué podemos hacer los abogados?

Aunque nuestras posibilidades de actuación sean limitadas, no debemos resignarnos a contemplar pasivamente cómo transcurre el tiempo.

En primer lugar, resulta fundamental advertir al cliente, desde el comienzo del encargo, de los retrasos que pueden producirse, ofreciéndole una previsión realista de la duración del procedimiento y evitando generar expectativas que difícilmente podrán cumplirse.

En segundo lugar, debemos mantener una comunicación periódica con el cliente, incluso cuando no existan novedades procesales. Y no olvidemos que esta obligación de información tiene también una dimensión deontológica, pues el artículo 12.B.2.e) del Código Deontológico de la Abogacía Española establece el deber de informar al cliente sobre la evolución del asunto encomendado, obligación que igualmente recoge el artículo 48.5 del Estatuto General de la Abogacía Española.

Por tanto, informar no es solo una muestra de atención al cliente, sino una exigencia inherente al correcto ejercicio profesional. Y, en situaciones de retrasos prolongados, esa información adquiere todavía mayor importancia. Una llamada o un correo explicando que seguimos pendientes del asunto, que hemos comprobado su estado y que continuamos realizando las gestiones oportunas puede evitar que el silencio se interprete como desinterés o abandono.

Igualmente, conviene mantener una actitud proactiva ante el órgano judicial, mediante escritos de impulso procesal cuando procedan, consultas sobre el estado de las actuaciones y utilización de los mecanismos legalmente previstos para combatir las dilaciones injustificadas. No se trata de presentar escritos de manera indiscriminada, sino de hacer cuanto razonablemente esté en nuestra mano para evitar que el procedimiento quede paralizado.

Finalmente, es importante que todas estas actuaciones tengan reflejo en la información que facilitamos al cliente, de modo que este perciba que, aunque el procedimiento no avance al ritmo deseado, su abogado continúa ocupándose activamente de sus intereses.

Naturalmente, ninguna de estas medidas resolverá por sí sola los problemas estructurales de nuestra Justicia. Pero pueden contribuir a preservar algo esencial en nuestra profesión: la confianza del cliente.

Porque, en definitiva, aunque no siempre podamos conseguir que la Justicia avance más deprisa, sí podemos evitar que sus retrasos terminen alejando al cliente de su abogado.

 

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