Recientemente he tenido ocasión de leer diversos artículos sobre las actitudes, conductas y comportamientos que a los abogados no gustan de los jueces, y viceversa, textos cuyo contenido constituye una valiente propuesta que, sin duda, contribuye a mejorar las relaciones entre ambos colectivos.
Sin embargo, al igual que destacar lo que desagrada es un acicate para la mejora, el enfatizar o acentuar aquello que gusta en los modos, maneras y formas del otro, facilita igualmente la comprensión y entendimiento entre jueces y abogados, ya que nos aproxima y permite, quizás con mayor facilidad, la búsqueda de puntos en común, máxime cuando, como decía Quintiliano, “lo que agrada se escucha con más gusto”.
Por todo ello, es mi propósito con esta colaboración transmitir mi opinión personal, en mi condición de abogado con una dilatada experiencia profesional, sobre aquellas actitudes, conductas y formas que son comentadas entre los letrados como meritorias y distinguidas en los jueces; por otro lado, no pretendo generar polémica alguna, sino como anticipaba, aportar mi granito de arena para contribuir a una mejora en la comprensión y entendimiento entre ambos colectivos.
Tras este exordio, entramos en materia.
Me gusta el juez….
1ª.- Que al iniciar la audiencia previa o el juicio disponga de un conocimiento pormenorizado del asunto y sus cuestiones más complejas, lo que evidencia un concienzudo estudio previo del mismo. Este conocimiento, que suele percibirse a raíz de los primeros comentarios que hace el juez en sala, es muy reconfortante para los abogados, pues genera mucha confianza, sabedores que en ese momento, y no después, el juez ya comprende meridianamente nuestras posturas, lo que contribuirá a un desarrollo fluido del juicio.
2º.- Que domine la práctica del proceso, lo que es fundamental en el trámite de audiencia previa, pues el control de los diversos trámites procedimentales del acto facilita el desenvolvimiento del mismo al agotarse todos y cada uno de dichos trámites con un criterio coherente, ordenado y libre de interpretaciones que compliquen o supriman determinadas fases.
3º.- Que ejercite su poder de dirección para dar fluidez al proceso, pues las intervenciones precisas y fundadas dirigidas tanto para agilizar el desarrollo de la vista (v.g. llamando la atención del abogado o de la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones debatidas), como para evitar infracciones procesales (resoluciones sobre preguntas, resolución de recursos, etc.) generan una importante confianza en los letrados, que se sentirán tranquilos al saber que el discurrir del juicio está en buenas manos.
4º.- Que mantenga una actitud de atención plena y escucha activa durante la intervención de los letrados, desplegando un lenguaje (especialmente el no verbal) coherente con aquella; los abogados valoramos especialmente este proceder, pues ello es evidencia de que nuestra línea de defensa, materializada en nuestra intervención en la prueba y el alegato, va a ser plenamente conocida y estudiada a posteriori.
5º.- Que sea dialogante con los abogados, pues el dialogo genera confianza y crea un clima de trabajo que sin duda facilita nuevamente el desarrollo de la vista a todos los asistentes. Con ello no me refiero a una comunicación constante, sino precisa y concreta cuando sea necesaria la información al letrado o la escucha de éste; imaginemos la petición de aclaración de algún trámite, la admisión de alguna prueba o la decisión sobre algún recurso. Particularmente, me gusta cuando al resolver sobre cualquier cuestión, el juez de pie de forma expresa a la posibilidad de recurso o protesta.
6º.- Que mantenga un trato cordial con los letrados, pues si en un ambiente en el que predomina la gravedad, el juez contribuye con una comunicación respetuosa, afable y cordial, el desarrollo de la vista se verá indudablemente beneficiada por dicha actitud, al rebajar la rigidez del acto , evitándose con ello situaciones indeseadas. Naturalmente, ello no obsta a que, cuando sea preciso, el juez tenga que adoptar decisiones acordes con su papel de celoso guardián de la dignidad, gravedad y orden en la sala. Como botón de muestra sobre la importancia de la cordialidad en el juez, reconozco que me agrada sobremanera ver que el juez pide a los letrados asistentes al primer juicio disculpas cuando, por cualquier circunstancia, dan comienzo los juicios con ostensible retraso.
7º.- Que gestione el trámite de conciliación de forma equilibrada, dando al mismo el sentido y finalidad otorgada por la norma, manteniendo así un absoluto respeto a la naturaleza dispositiva del pleito y a sus deberes de imparcialidad y de no prejuzgamiento del caso.
8º.- Que crea en la importancia que la norma procesal atribuye al informe oral y que lo evidencie con conductas de atención, interés y respeto durante su exposición por los letrados, lo que no quita que, empleando su poder de dirección, adopte las medidas que contribuyan a la fluidez del acto siempre con respecto a la libertad del derecho de defensa.
9º.- Que durante los interrogatorios mantenga una actitud abierta, permisiva y flexible, facilitando el desarrollo de los interrogatorios, huyendo de excesivas formalidades, y facilitando con ello la búsqueda de la verdad (flexibilidad en la admisión de preguntas, intervención en la prueba una vez los letrados han realizado sus interrogatorios, etc.).
10º.- Que durante el acto, es decir, desde que el letrado entra en sala, el trato que este reciba sea idéntico al dispensado a fiscales o abogados del estado presentes en el acto.
Finalmente, señalar que sabedor de que toda generalización acarrea injusticias, me gustaría advertir que las cualidades tratadas no describen, en su conjunto, a un juez ideal, pues cada uno tiene su personalidad, carácter y estilo de hacer las cosas, y habrá unas facetas en las que uno destaque y otras en las que no, lo cual es absolutamente normal, todo ello sin olvidar que en juicio nada es blanco o negro, pues intervienen cuestiones muy variadas como la carga de trabajo que lleve el juez a sus espaldas durante la jornada, la complejidad del asunto, el grado de colaboración de los propios letrados en el acto, los condicionantes personales del propio juez, etc., circunstancias que pueden alterar su proceder, que no olvidemos, no deja de ser un ser humano.
Concluir con un pensamiento de CALAMANDREI que, con su fino toque de humor, hará sonreír a más de un lector:
«Me gusta el juez que, mientras hablo, me mira a los ojos; me hace el honor de buscar así en mi mirada, más allá de las palabras que pueden ser solamente un hábil juego dialéctico, la luz de una conciencia convencida.
Me gusta el juez que mientras hablo me interrumpe; yo hablo para serle útil, y cuando él, invitándome a callar, me advierte que la continuación de mi discurso le produciría tedio, reconoce que hasta aquel momento no lo he aburrido.
Me gusta también (pero acaso un poco menos) el juez que, mientras hablo, se duerme; el sueño es el medio más discreto que el juez puede emplear para irse de puntillas, sin hacer ruido, dejándome, cuando el discurso no le interesa ya, discurrir a placer por mi cuenta».
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2 comments
Excelente reflexión sobre la visión del juez por los abogados. En esta labor de administrar justicia la misma es dialogica y no hay duda que enriquece la tarea para decidir un asunto en el marco legal, institucional y personal.
Gracias Alvaro. Un saludo!!