La Hoja de Encargo es el documento por el que el abogado y el cliente materializan la relación contractual de arrendamiento de servicios y, por tanto, el documento en el que se determinan las condiciones esenciales del encargo tales como el objeto de los servicios contratados, su duración, los honorarios y forma de pago, tratamiento de dietas y suplidos, intervención de otros profesionales, etc. No obstante, a nadie escapa que una de las razones claves para la suscripción de la hoja de encargo la constituye la precisa regulación de los aspectos económicos de la relación.
Sobre esta base, hoy, haciendo abstracción del resto del contenido habitual de la hoja de encargo, vamos a destacar (con ejemplos prácticos) aquellas estipulaciones con marcado carácter económico que deben incluirse en toda hoja de encargo.
1.- Honorarios Profesionales: Este puede considerarse el apartado fundamental del presupuesto. A través del mismo, se detallan, conforme a los baremos o criterios seguidos por nuestro despacho, los honorarios profesionales en función tanto de los servicios a prestar (demanda, recurso de apelación, etc.) como de las fases en las que esta prestación se realiza (primera o segunda instancia, etc.).
HONORARIOS PROFESIONALES
La cantidad que se solicita por esta Firma de Abogados para proceder a aceptar el asunto y asumir la dirección jurídica del mismo es la siguiente:
HONORARIOS JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA.
En cuanto a los honorarios de abogado la norma aplicable sería la establecida en la Regla Norma __ del Baremo Orientador del Despacho partiendo de una base minutable equivalente al valor real de la cuantía del procedimiento judicial, es decir, ______.
Aplicando la escala de minutación de las Normas Orientadoras del despacho la minuta resultante sería de_________.
Total honorarios profesionales de primera instancia: __________
FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE LOS HONORARIOS EN PRIMERA INSTANCIA.
1.- Con el encargo del asunto (50 %) ………………….____ más IVA
2.- A los tres meses de la aceptación del presupuesto (25 %)………………….____ más IVA
3.- A los seis meses de la aceptación del presupuesto ( 25 %)………………….____ más IVA
HONORARIOS JUICIO SEGUNDA INSTANCIA.
En cuanto a los honorarios de abogado la norma aplicable sería la establecida en la Regla Norma __ del Baremo Orientador del despacho (50 % de la cuantía correspondiente a la primera instancia).
En el caso de que la sentencia sea recurrida por alguna de las partes (segunda instancia en la Audiencia Provincial) el despacho percibirá como honorarios profesionales la cantidad de coincidiendo con la interposición del recurso de apelación.
Total honorarios profesionales de segunda instancia: __________
2.-Previsión de una posible transacción: Resulta muy interesante incluir una estipulación que incluya el importe de nuestros honorarios para el supuesto de que las partes alcancen una transacción durante el procedimiento. No es de extrañar que tras la demanda y contestación, las partes puedan alcanzar un acuerdo en el que se barajen sumas de dinero. En tal caso, será preciso disponer de una estipulación que regule dicha eventualidad:
PREVISIÓN DE POSIBLE TRANSACCIÓN.
En el supuesto de que el presente procedimiento concluya en cualquiera de sus fases con una transacción por la que se de fin al mismo, el abogado retendrá para sí el importe total de los honorarios ya percibidos con anterioridad a la transacción, más una suma equivalente al X % de la suma final objeto de la transacción.
3.- Costas Judiciales: Dado que es habitual que se facture al cliente una cantidad inferior a la resultante de la aplicación de los Baremos (bien a través de bonificaciones o porque los honorarios del despacho sean inferiores al mismo) es recomendable pactar para el caso de imposición de las costas procesales al contrario, que el importe abonado por el cliente al abogado será recuperado por el cliente con cargo a la liquidación de costas, quedando el exceso de honorarios liquidados a favor del abogado.
TRATAMIENTO DE LAS COSTAS DEL JUICIO
En el supuesto que el resultado del procedimiento sea favorable al cliente, y la parte contraria resultase condenada al pago de las costas procesales, una vez tasadas estas, ambas partes acuerdan que hecho efectivo el importe de dichas costas (correspondientes a honorarios de letrado), el cliente percibirá con cargo a las mismas el importe que hubiera satisfecho a su abogado en cumplimiento del presente contrato, recuperando por tanto el coste económico realizado en su abogado. Es cuanto a la suma que exceda desde lo percibido por el cliente con cargo a las costas hasta el importe total tasado, dicho importe corresponderá al abogado en concepto de honorarios profesionales.
A tal efecto, el cliente autoriza al abogado tanto para que cobre directamente el importe de las costas una vez tasadas (importe que recibirá el tratamiento de fondos de cliente) como para que se haga con cargo a dichos fondos autopago de los honorarios señalados en el párrafo precedente, obligándose a entregar el importe restante al cliente.
4.- Suplidos: En nuestro presupuesto no debe faltar una regulación de los suplidos (especialmente en aquellos casos que sabemos que el desplazamiento y la pernoctación serán probables). De no hacerse constar dicha prevención, difícilmente serán satisfechos cuando se soliciten.
DIETAS Y SUPLIDOS
En caso de que fuera necesario incurrir en algún gasto o efectuar algún desplazamiento a más de 25 kilómetros de la ciudad de ____ mientras se prestan nuestros servicios, dichos gastos (transporte, estancia, gastos, etc.) deberán ser reembolsados por el cliente de acuerdo con el gasto efectuado (informando previamente para que pueda decidir si incurre en ellos o no). Sin embargo, cuando sea necesario, nuestra firma prefiere que en relación a transporte y estancia sea el propio cliente quien efectúe las reservas y proporcione los billetes.
Los gastos correspondientes a otros profesionales (procuradores, peritos, notarios, etc.) y cualquier gasto que exceda de la intervención del profesional y sea necesario para el desenvolvimiento del caso y realizado con la autorización del cliente, será con cargo a éste.
5.- Autorización para imputación de pagos:Acorde con lo dispuesto en el artículo 20.2 del CDAE, el abogado solo podrá detraer sus honorarios de las sumas de dinero del cliente que estén en su posesión cuando conste consentimiento expreso del cliente. Por ello, es fundamental disponer de una estipulación que autorice dicha detracción.
IMPUTACIÓN DE PAGOS
El cliente autoriza al Letrado a aplicar las cantidades que perciba en concepto de provisión de fondos, o de terceros por cuenta o en interés del cliente por cualquier concepto al pago de la minuta procedente de éste u otros encargos profesionales, o a provisión de fondos para honorarios y suplidos de éste u otros encargos profesionales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del CDAE)
6.- Petición de aceptación y primer pago de honorarios: El presupuesto concluye con una petición formal de que se proceda al pago de la provisión para inicial la relación contractual. A tal efecto se le indicará la suma exacta de los honorarios (IVA incluido) que debe ser satisfecha al despacho para considerarse aprobado el presupuesto y con el fin de facilitar el pago debemos indicar una cuenta corriente del despacho. Para concluir, deberá solicitarse la aceptación expresa del presupuesto mediante su firma y envío al despacho.
En consecuencia, caso de aceptarse el presupuesto, rogamos nos lo envíen debidamente firmado por fax o correo electrónico. Igualmente, para comenzar con nuestra intervención profesional, rogamos ingresen en la cuenta abajo indicada el importe de ______ (IVA incluido) por encargo del asunto.
Como conclusión, hemos de significar la importancia de estas estipulaciones en todas las hojas de encargo que suscribamos. En la medida en que regulemos todos los posibles supuestos económicos menos incidencias tendremos en esta área tan delicada.
6 comments
Hoy como siembre en espera de sus publicaciones no he podido esperar para escribirle después de leer muy atenta de sus palabras, pocos profesionales en mi país ( VENEZUELA) enseñan o comparten sus experiencias y en las universidades estos temas no son relevantes, por lo que cuando salimos con nuestro titulo en la mano, decimos; » ¡¿Y AHORA QUE? , nos cuesta mucho el inicio, pues no conocemos el duro camino del ejercicio de la Abogacía. Nos encontramos releyendo códigos y leyes en espera de nuestro gran caso, y cuando nos llega, no sabemos como cobrar por nuestro trabajo y tenemos que ir sondeando con colegas para averiguar si alguno a resuelto algo parecido, lamentablemente tenemos un desfasado «Reglamento de Honorarios Mínimos». que no es de mucha utilidad, por eso sus experiencias aunque sea de sus vivencias con abogado en su querida ESPAÑA, para mi son valiosas, las trato de ajustar a mis necesidades y darles sentido de acuerdo a la legislación de mi país. pocos somos los que hacemos como usted lo describe HOJA DE ENCARGO, de verdad ser ordenados y llevar un control de los casos que asesoramos es de gran importancia y utilidad, usted día a día, va dictándome cátedra y yo cada día me hago mejor profesional, me nutro y tomo para mi sus consejos…..
agradecida,
Sachas annier Vantherjov
Muchas gracias Sachas, tienes toda la razón en cuanto a la importancia del orden, control y disciplina. Por cierto, la pasada semana publique en mi facebook tu último comentario ya que me pareció interesante compartirlo por lo emotivo y sincero. Una amiga, Betzaida Nessi, supo que lo habías escrito tú y me lo hizo saber en un comentario. ¿Sois la misma persona? ¿Como lo sabía? 🙂
hola, no , so somos la misma persona, ella es junto conmigo administradora de un grupo de abogados en facebook ABOGADOS EN CONTEXTO, es Grupo creado para la libre expresión del derecho, ayuda al recién graduado o con poca experiencia que desee iniciarse en el área jurídica. ES UN GRUPO PARA LA LECTURA, solo se les pide respeto y al gremio; el uso de lenguaje jurídico, donde el fortalecimiento y edificación de abogado que inicia encuentra artículos de reflexión y crecimiento;; se publican experiencias de abogados como usted de gran trayectoria y comparten sus experiencias y así apoyar a colegas que desean iniciar y no saben como. sus publicaciones la compartimos con los miembros del grupo, sus enlaces para que de manera directa puedan leer de la fuente, como manejamos las mismas cuentas ella esta informada de lo que se coloca y se comenta, ella es una abogada de mas experiencia que yo por lo que me apoyo en ella y juntas le damos vida al grupo. somos fieles seguidoras de su blog. yo no lo tengo como contacto pero ella si aunque le he mandado la de solicitid aun no es aceptada por usted, por lo que cuando vio el comentario supo de inmediato que era yo, es mas esas hermosas palabras de estimulo están colocadas en el grupo como un gran tesoro porque personas como usted que tan humildemente reconoce palabras honestas y sinceras son dignas de compartir…..
Mis respetos y siempre esperando mas
SACHAS ANNIER VANTHERJOV
Estupendo!! Duda aclarada. Invitación aceptada!
Hola Óscar:
Lo primero, felicitarte por tu página, tus artículos son de mucha utilidad para los que, como yo, empezamos ahora el ejercicio de la abogacía. En segundo lugar, quería hacerte una pregunta en relación a este artículo:
Cuando solicitamos al cliente ese primer pago de honorarios para iniciar el encargo del asunto, ¿estamos hablando de la famosa provisión de fondos?
Gracias de antemano. Un saludo.
Hola Eduardo, efectivamente. La petición del primer pago es, al igual que el segundo y el tercero, etc. provisión de fondos. Mírate en el blog que hay varios post muy completos sobre provisiones de fondos. Y, por cierto, mucha suerte en tu profesión y ánimo.