La evolución de los sistemas constructivos conlleva modificaciones que no solo afectan los aspectos técnicos de las edificaciones, sino que poco a poco van repercutiendo en la aplicación de normas jurídicas que , debido a tales avances , quedan en desuso. En este sentido, la servidumbre de medianería tiene, en términos coloquiales, los días contados ( entiéndase mejor décadas ), dado que los sistemas constructivos modernos han hecho perder importancia a la medianera ya que la construcción con hormigón armado forma una masa en la que no se puede practicar tallas, ni abrir en una parte sin comprometer la estabilidad del conjunto, de modo que las paredes que se construyen actualmente en los grandes edificios no pueden ser utilizados por el propietario vecino. No obstante lo anterior, la mayor parte del caserío de nuestros municipios rurales así como los cascos históricos de nuestras capitales son fuente actual de conflictos en materia de medianeras, no sólo por los antiguos inmuebles a rehabilitar, sino por la problemática vinculada a la demolición de viejas edificaciones para construir otras nuevas. Por ello, vamos a tratar en este artículo algunos aspectos interesantes sobre la servidumbre de medianería.
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