Cuando se formaliza ante notario cualquier operación inmobiliaria por la que se adquiere la propiedad de un inmueble, bien sea por compraventa, cesión, permuta, donación, etc… y, por tanto, susceptible de ser inscrita en el Registro de la Propiedad, nuestro ordenamiento jurídico ofrece a los interesados en dicha inscripción la puesta en marcha de un mecanismo que garantiza la más rápida y eficaz presentación de las escrituras (en adelante «el título») en el Registro de la Propiedad.
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