Hace unos días en un juicio oral pude observar como un compañero al interrogar a un testigo le preguntaba ¿Se ha reunido Vd. con su abogado antes del juicio?; a lo que el testigo respondió que sí. El abogado que interrogaba hizo un ademán con ambas manos expresando su perplejidad a la vez que miraba al juez como llamando su atención; el juez, sin inmutarse, pidió al letrado que continuara con el interrogatorio, mientras el otro letrado quedaba completamente azorado…
En esta ocasión, parece que el juez no le dio mayor importancia al contacto previo entre abogado y testigo, si bien me consta, por haberlo presenciado en otras ocasiones, que dichas interacciones no son del agrado de muchos jueces y que para muchos abogados parece una cuestión tabú.
Sin embargo, como veremos a continuación, no hay nada extraño en dichas reuniones, siendo absolutamente necesarias siempre y cuando se lleven a cabo de forma ética y respetando las reglas de juego del proceso y, por supuesto, la integridad del testimonio del testigo.
Efectivamente, la intervención en un juicio oral sin conocer a los testigos que van a declarar constituye una verdadera irresponsabilidad por parte del abogado, no cabiendo excusa, incluso en el caso de que el testigo sea propuesto por la otra parte. Por lo tanto, la toma de las medidas adecuadas para conocer a los testigos es un deber básico para la adecuada preparación y defensa del caso.
Respecto a los testigos propuestos por nuestra parte, es conveniente mantener una entrevista (acompañado de nuestro cliente) previa a su elección como testigo y, en su caso, otra con carácter previa a su intervención procesal.
En la primera entrevista, debemos fijarnos el objetivo de si el testigo será útil para la defensa del caso. Para ello, teniendo ya algunas referencias que nos habrá suministrado nuestro cliente podremos plantearnos los parámetros mínimos para que podamos contar con su testimonio. Lo primero que debe hacerse es, una vez nos lo han presentado, transmitirle seguridad y confianza, adelantándole cual es la razón de la entrevista y que, en todo caso y en todo momento se le pide su testimonio basado en la verdad de lo que haya podido conocer. Esto hay que decirlo con delicadeza (para evitar que pueda ofenderse por poner en duda su honestidad), pero estimo que hay que dejar muy claro que jamás se le va a solicitar o insinuar que dé un testimonio inveraz.
Una vez que hemos decidido proponerlo como testigo, y antes del acto del juicio, es fundamental mantener otra entrevista con el testigo en la que repasaremos su testimonio, reunión que deberá llevarse a cabo en fechas muy aproximadas al día de la vista, ya que de este modo es más fácil que el testigo tenga la información fresca y, en consecuencia, sea más fácil la exposición de un testimonio claro y sin fisuras.
En esta segunda reunión, es importante transmitir una serie de prevenciones al testigo, entre las que destacamos las siguientes:
1º.- Si es la primera vez que asiste al juicio, se le explicará como es el interior de una sala de vistas con detalle del lugar que ocupan cada uno de los intervinientes. Esto es muy importante, pues el testigo gana con ello confianza y evitamos que se encuentre nervioso el día del juicio.
2º.- Hay que exponerle en qué momento lo van a llamar, donde deberá permanecer hasta que se produzca dicha llamada y, finalmente, el orden de los interrogatorios (las generales de la ley; su abogado, después el contrario e incluso advertirle de la posibilidad de que el juez también lo interrogue), e incluso la duración aproximada del juicio sin olvidar el más que posible retraso en el comienzo del mismo.
3º.- Se le detallarán las cuestiones que, relacionadas con los hechos, serán objeto de interrogatorio y las que, probablemente, podrá preguntarle la otra parte. De esta forma, el testigo irá focalizando los elementos esenciales de su declaración y disponiendo de la información más sistematizada.
4º.- Explicarle las opciones que tiene de pedir que se le repitan las preguntas si no las entiende; solicitar al juez que si puede aclarar algo, etc.
5º.- Deberá exponerse a la parte o al testigo las normas de comportamiento esenciales durante el acto del juicio, tales como la prohibición de no mirar al abogado que lo ha propuesto pidiéndole «consejo», no discutir con quienes intervienen en el interrogatorio, asistir arreglado y con buena presencia, etc.
Para concluir, hemos de insistir en que estas entrevistas no constituyen ningún adoctrinamiento del testigo, sino de exponerle lo que va a ocurrir en el acto del juicio al amparo de un testimonio veraz y fidedigno. Como afirma Juan de Dios Camacho, «se trata de contarle lo que va a pasar. Preparar y ensayar éticamente con mi testigo no es ilegal, el no hacerlo es una irresponsabilidad».
En cuanto a los testigos de la otra parte, deberemos obtener toda la información posible, primero a través de los autos (motivo de su proposición en la audiencia previa en materia civil o declaración en las diligencias previas en lo penal) y a través de nuestro cliente, quien probablemente nos podrá suministrar datos para poder intuir cual será su testimonio. En su caso, y si es necesario, pueden hacerse gestiones para tratar de conocer los móviles o intereses del testigo, si se sospecha del mismo. Esta labor, muy habitual en los países anglosajones, debe realizarse a cabo cuando existan claras sospechas de enfrentarnos a un testimonio inveraz o interesado. De esta forma, no sólo podremos tacharlo, sino que prepararemos nuestro interrogatorio jugando con el factor sorpresa.
Y para concluir, recordar al letrado que hizo la pregunta al testigo que desde tiempos inmemoriales las reuniones con los testigos se han producido como algo normal y que, si hace un poco de memoria, no tendrá que hacer gran esfuerzo para recordar cuándo fue la última vez que se reunió con un testigo…
6 comments
interasante el preprarse y ver que declararan los testigos…es un deber saber quienes son , para saber si tienen interés particular en hacer daño o son falsos sus dichos o no han visto nada ni saben nada y fueron entrenados pr la otra parte para declarar en contra de la otra parte , puede suceder que a veces su dicho con las preguntas varíe y esto sirva a favor de la contraparte que lo repregunta.. lo importante es ahora exponer metodicamente y con ejemplos como se deben de hacer las preguntas,,, es ruego al maestro que nos exponga las clases de preguntas y de como hacerlas…para que no las objete la contra parte.. estoy claro de que es necesario entrevistarse con el testigo sin inducirlo jamas a que no diga mas que la verdad de lo que sabe y ha visto..o de que alguien se lo ha contado. saludos.. a los abogados..
Carlos José, muchas gracias por tus acertados comentarios!
Puede el abogado contrario pedirle al testigo que responda a preguntas?
Hola Enrique,
Si te refieres a que el testigo no responde, el abogado puede pedirle que responda y si no lo hace, solicitar al juez que le requiera a efectos de que responda. Una de las obligaciones del perito es responder a las preguntas que se le hagan.
Si la pregunta se refiere a sí puede preguntar el abogado contrario al testigo, la respuesta es afirmativa, una vez que haya sido interrogado por su abogado.
Discrepo. Nadie pretende asesorar al testigo. El artículo lo explica con detalle.