Una cuestión que por razones estratégicas se plantea al abogado en muchos juicios es la conveniencia de que el testigo que ha declarado permanezca en el interior de la sala para evitar que comunique con los testigos que permanezcan en el exterior, dando por supuesto que un testigo jamás puede escuchar la declaración del testigo precedente.
Estamos hablando de las medidas de incomunicación de los testigos en el juicio oral, las cuales, reguladas en nuestra ley procesal en el artículo 366, presentan una serie de particularidades que demuestran lo voluntarioso del precepto y su mermada eficacia a tenor de las limitaciones materiales de nuestra Administración de Justicia por un lado, y de su naturaleza meramente cautelar o preventiva, lo que impide que su infracción pueda ser considerada como motivo de nulidad de la declaración o de la imposibilidad de declarar de quien infringió la norma de comunicación.
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