Toda estrategia de defensa de un caso requiere partir de un relato de los hechos, es decir, de una narración que contenga toda la información fáctica imprescindible para elaborar nuestra teoría del caso[1], y, por tanto, que sea coherente con las evidencias y la teoría jurídica aplicable que emplearemos en nuestra estrategia.

Este relato de los hechos es diferente a la parte del discurso denominada narración, que no es más que la exposición de los hechos que han quedado plenamente acreditados durante el juicio y que van a fundamentar nuestra argumentación durante la fase del alegato.

Para el mejor entendimiento del papel de los hechos en la teoría del caso, hemos de significar que del relato de los hechos extraeremos las proposiciones fácticas (hechos relevantes cuya acreditación en juicio va a respaldar las distintas partes de la teoría jurídica) que deberán estar sustentados por las correspondientes pruebas (evidencias) y por la teoría jurídica (determinación del tipo aplicable y de sus elementos constitutivos que nos permiten realizar la subsunción adecuada). Por lo tanto construir el relato de los hechos representa la creación de los cimientos de la estrategia que vamos a mantener a lo largo del procedimiento.

El relato de los hechos se construye sobre la base de una labor de investigación del abogado, en el que la atención a las versiones de clientes y testigos son claves; esta información se complementará con documentos, pericias, diligencias de investigación, etc., a disposición del profesional. Esta labor de recopilación debe realizarse con sumo cuidado e interés, pues los hechos constituyen la materia prima de todo asunto, de modo que a mayor calidad de la información fáctica, mayores posibilidades de éxito dispondremos.

 Partiendo de que hayamos realizado un buen proceso de recopilación, todo relato de los hechos debe respetar una serie de reglas:

1º.- Sencillo:  aunque la duración de la narración debe ser proporcional y ajustada al volumen de información fáctica del procedimiento, la narración debe ser breve, por lo que habremos de sintetizar al máximo la información, lo que exige concisión, omitiendo introducir en la narración hechos insustanciales o circunstancias que nada aportan. Igualmente, hay que obviar, salvo que sea imprescindible, suministrar excesivos detalles.

De esta forma, como señala Moreno Holman, evitaremos:

  • Menores posibilidades de acreditación.
  • Un trabajo mucho más extenuante para el abogado.
  • El riesgo de que el juez no alcance durante el juicio a asimilar íntegramente nuestro relato o alguno de sus aspectos centrales.

2ª.-  Objetivo: el relato ha de quedar separado de las valoraciones subjetivas y de los argumentos jurídicos,  que lo que hacen es contaminar la verosimilitud de aquél. En esta fase nos limitaremos a narrar los hechos que desde nuestra perspectiva constituyen la base fáctica de nuestra pretensión y de nuestros argumentos.

3º.- Ordenado: toda narración tiene que llevarse a cabo ordenadamente y, por tanto, ser clara. Generalmente, se empleará el orden cronológico, si bien deberemos evitar ser demasiados exhaustivos o repetitivos con la cita de fechas, lugares o personas.

4º.-  Verosímil: con ello, apuntamos a la necesidad de que el abogado redacte los hechos de forma exacta y puntual, sin alterarlos o desfigurarlos a su antojo y conveniencia. Para ello se recomienda el empleo de un lenguaje rico expresivo y rico en la evocación de imágenes.

5º.- Asociado a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos  científicamente avanzados: siguiendo a Moreno Holman, nos referimos a hacer que el relato sea más creíble y aceptable por el juez, ya que aquéllas reglas guardan correspondencia con cómo suelen ocurrir los hechos y a las propias percepciones de quien finalmente resolverá el caso.

6º.- Informativo: con este aspecto nos referimos a que el relato contenga la información suficiente para resolver las cuestiones que el juez se planteará para la resolución del caso (quién, a quién, qué, cómo, cuándo, dónde, etc.), conteniendo circunstancias de modo, tiempo y lugar que sean jurídicamente relevantes.

7º.-  Coherente con la teoría del caso: Obviamente, el relato de los hechos constituye el punto de partida de la creación de la teoría del caso, y una revisión de la misma a la luz del relato de los hechos debe ser homogénea con aquélla.

Una vez elaborado el relato de los hechos hemos de ponernos a trabajar en la elaboración de nuestra teoría del caso, de modo que, como ya anticipamos, tendremos que extraer aquellas afirmaciones de los hechos que servirán para sustentar nuestra teoría jurídica (proposiciones fácticas). Para ello, siguiendo nuevamente a Moreno Holman, es muy recomendable trabajar en los siguientes aspectos:

  • Identificar la naturaleza de los hechos jurídicamente relevantes: positivos (favorables a nuestra versión y nuestra teoría del caso y que constituirán las proposiciones fácticas de la teoría del caso que deberán ser probadas), negativos (hechos que perjudican nuestra tesis y que tendremos que abordar durante el juicio), neutros (no sugieren ni aportan nada que afecten a nuestro relato).

La identificación de los hechos es clave para dotar a nuestra teoría del caso de las proposiciones fácticas adecuadas y para estar advertidos de aquellos hechos frente a los que tendremos que lidiar para mantener a flote nuestra teoría del caso.

  • Identificar la clave de bóveda del caso: con ello nos referimos a localizar el evento que, de alguna forma, desencadena y origina la cuestión principal que está sometida a debate jurídico. No nos referimos a la infracción legal en sí misma, sino al elemento fáctico a partir del cual todo ocurre, y que nos permite entender  por qué los hechos finalmente desembocan en la citada infracción.  La utilidad de encontrar la clave de bóveda del caso reside en que ello nos permitirá elaborar una historia creíble y persuasiva para el tribunal.

Concluir señalando que, desde una perspectiva estratégica, el abogado debe detenerse en la elaboración del mismo, procurando que el mismo se ajuste a una serie de elementos que facilitarán, sin duda alguna, la construcción de una teoría del caso persuasiva.


[1] Como señala Benavente Chorres, “la teoría del caso es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado. Esta teoría es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia de proceso; y por otro lado, es un sistema o aparato conceptual que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico jurídico y probatorio, los cuales, no solamente benefician a las parte, sino también al juez, dado que, se le brindara una carga informativa tal que le permitirá contar con los elementos de juicio u decisión para resolver el conflicto de interés jurídico”