Mucho se habla en los medios de comunicación sobre el mindfulness, también conocido como atención plena, conciencia plena, etc., habilidad que consiste en prestar atención, con intención, al momento presente y sin juzgar. A través de la atención plena, nos percatamos conscientemente momento a momento de todo lo que es, en un proceso en el que suspendemos temporalmente todos los conceptos, imágenes, condicionamientos, opiniones y juicios de valor, focalizando nuestra atención en lo que estamos haciendo y, por tanto, en lo que ocurre en nuestro cuerpo y en nuestro entorno a través de nuestros sentidos.
Los abogados podemos extraer de dicho concepto una valiosa enseñanza, y con ello me refiero a la importancia que para nuestra actividad (consejo legal, negociación y defensa ante los organismos judiciales) tiene el actuar en un estado de concentración cercano a dicha atención plena, o lo que es lo mismo, en un estado de focalización y atención en la que nos hallamos presentes y centrados en los que hacemos y nos rodea, sin distracciones ni condicionamientos.
Partiendo de esa idea, hoy nos vamos a referir al empleo de dicha habilidad durante nuestra intervención en juzgados y tribunales, y más concretamente, en una sala de vistas.
Si desde el momento en que entra en sala, el abogado permanece en un estado de máxima concentración en el que prime la atención a todo lo que perciban sus sentidos, y lo procese inmediatamente, todo lo que obtendrá serán beneficios, entre los que podemos destacar, entre otros, los siguientes:
- Percibirá y comprenderá todo lo que ocurre y dispondrá de una realidad más objetiva de lo que ocurre en sala.
- Al disponer de una información completa, dispondrá de una mayor facilidad para tomar decisiones con el mejor criterio.
- Pondrá en práctica todo lo planificado antes del juicio con la mayor fidelidad.
- Conocerá el estado anímico de las personas que intervienen en juicio.
- Adaptará sus interrogatorios a las características de personalidad y carácter del testigo, y sobre todo, lo adaptará al grado de credibilidad que el juez da a ese testigo.
- Refutará los argumentos adversos con mayor eficacia.
- Adaptará el alegato a las circunstancias del juicio y del estado anímico del juez.
- Su comunicación y escucha activa serán más efectivas.
Estos beneficios no son fruto de la casualidad, ya que según los expertos en la atención plena, una mente atenta es precisa, penetrante, equilibrada y clara, pues ésta nos da el tiempo necesario para evitar patrones negativos de pensamiento y de conducta, así como cultivar patrones positivos; igualmente, la atención plena nos ayuda a disponer de una visión interna clara y sin distorsiones acerca de cómo son realmente las cosas; finalmente, un desarrollo de la conciencia plena nos ayudará a reducir el estrés. Por lo tanto, si actuamos siguiendo estos parámetros, lo único que tendremos en mente será la consecución de nuestro objetivo, y ello desde una perspectiva positiva y libre de preocupaciones.
¿Y cómo conseguiremos este estado?
Para ello, hemos de seguir unas sencillas reglas que pasamos a citar:
1º.- Tener muy claro nuestro objetivo en el juicio, y dejarnos guiar por él durante todas las fases del mismo.
2º.- Centrarse en la tarea que estemos realizando: hemos de estar completamente focalizados en el objeto de nuestro trabajo, viviendo al máximo nuestra experiencia y tratando de extraer el máximo provecho de la misma.
3º.- Observar nuestros pensamientos y reacciones: en lugar de permitir que el flujo de aquellos nos inunde casi sin darnos cuenta, hemos de observarlos junto a nuestras reacciones, ya que viviéndolos como un simple observador, disponemos de un margen extraordinario para darnos cuenta de cómo nos encontramos en ese momento, y para decidir si queremos continuar con esa forma de actuar.
4º.- No relajarnos un solo momento y mantener la tensión necesaria que nos permita estar en un estado de atención permanente. Si no estamos interrogando, observaremos al testigo; si el alegato lo realiza el compañero adverso, hay que prestar la máxima atención.
5º.- Mantener un lenguaje verbal y no verbal coherente con dicha atención, para lo cual hemos de adoptar una postura de atención e interés frente a lo que está ocurriendo (leve inclinación del cuerpo hacia delante, mirada atenta, movimientos medidos y controlados, etc.)
7º.- Aceptar lo que venga, como venga (no sin la natural contrariedad), poniendo todos los medios posibles para solucionar aquello que nos perjudique, pero sin entrar en conductas victimitas que nos harán perder la concentración. Más vale una protesta o recurso que una irritación que no lleva a ningún lado.
8º.- Vinculado a lo anterior, no caer en estados de pérdida de control, que tanto perjudican nuestra credibilidad y los intereses de nuestros clientes. Una atención plena permitirá que te disgustes, pero no que transmitas tu disconformidad perdiendo las formas. Hasta el enfado puede estar controlado y así, expresado con absoluto acierto.
En definitiva, en sala, el abogado debe actuar con atención plena, en un estado de concentración que nos permita vivir el juicio como un observador implicado en el mismo, estando presentes, aquí y ahora, en la sala de vistas.