Ir de pesca en los interrogatorios no es patrimonio del sistema anglosajón, puesto que, desgraciadamente, en el día a día de nuestros órganos judiciales puede observarse su empleo. Por ello, dedicaremos a esta colaboración a ofrecer algunos consejos para evitar caer en la tentación/obligación de preguntar por preguntar.
- a) solo contrainterrogar con un objetivo claro y preciso, y
- b) no proceder a efectuar un contrainterrogatorio si no existen perspectivas de obtener un resultado útil, es decir, cuando no hay nada que ganar en términos probatorios.
Estas reglas nos enseñan que antes de proceder al interrogatorio del testigo hemos de disponer de un objetivo claro (favorecer la credibilidad del testigo y/o de su testimonio en el interrogatorio directo, y destruir la credibilidad del testigo y/o de su testimonio en el contrainterrogatorio), lo que supone que se ha realizado una preparación profunda del caso, de modo que sólo en el supuesto de que a través del interrogatorio podamos alcanzar dicho objetivo estaremos facultados para proceder al mismo. Por el contrario, de no disponer de un objetivo o de ser prácticamente imposible su consecución, hemos de desechar la práctica del interrogatorio.
Aquí hemos de resaltar la importancia de la preparación de todo interrogatorio, pues llevarlo a cabo sin la misma, es decir, asistir a juicio sin un objetivo determinado, sin planificación previa, a la ligera y sin un esquema argumental preciso, puede tener consecuencias devastadoras ya que corremos el riesgo, muy probable, de que la posición de la parte contraria se vea reforzada. Un interrogatorio no preparado suele aumentar la credibilidad del testigo y el contenido de su relato, debilitando, en contrapartida, nuestra posición.
Esta actitud, a todas luces arriesgada, tiene su origen en diversas razones que van desde el desconocimiento de las técnicas del interrogatorio, hasta el pensamiento de que “hay que hacer algo” (quizás pensando que igual suena la flauta), pasando por un deseo de transmitir al cliente (generalmente presente en sala), que no vamos a ser menos que el abogado contrario.
Y decimos arriesgada, pues cuando así interrogamos, muy especialmente durante el contrainterrogatorio, actuaremos amparándonos más en la suerte que en los riesgos calculados (cuando debería ser lo contrario), ya que al no encontrarnos preparados, desconoceremos no solo información sobre el testigo, sino igualmente el previsible contenido de las respuestas que este puede darnos al respondernos (aquí se infringe otra regla: no preguntes si no conoces la respuesta), respuestas que no podrán ser refutadas mediante un interrogatorio más controlado.