El testigo, entendido como la persona física que, sin ser parte en el proceso, es llamada a declarar, según su experiencia personal acerca de la existencia y naturaleza de los hechos conocidos con anterioridad al proceso, bien por haberlos presenciado de forma directa (testigo directo), bien por haber tenido noticia de ellos por otros medios (testigo de referencia), constituye uno de los pilares básicos de nuestro ordenamiento procesal, cumpliendo una función esencial para alcanzar la verdad en el proceso.
Efectivamente, como colaborador de la administración de justicia, el testigo se encuentra obligado a cumplir con una serie de deberes establecidos en las normas procesales, entre los que destaca el deber de decir verdad, obligación esencial cuyo incumplimiento se encuentra sancionado en el Código Penal con las penas para el delito de falso testimonio. De esta forma, en nuestro ordenamiento, el testigo está concebido como la persona que aporta al procedimiento una percepción objetiva e imparcial, alejado de la visión e intereses personales de las partes, todo ello acorde con dicha obligación de decir verdad.
Sin embargo, lo cierto es que en la práctica forense puede observarse que las declaraciones realizadas por algunos testigos no se ajustan a la verdad, lo cual puede ser debido tanto a errores de percepción como a una voluntad específica de mentir[1]. En el primer supuesto nos enfrentaríamos a supuestos de testigos que prestan un testimonio falso involuntario mientras que en el segundo incluiríamos los testigos que falsean el testimonio voluntariamente.
Centrados en este último grupo, podemos distinguir dos tipos de testigos:
- El testigo que miente conscientemente y deliberadamente. En este caso nos encontramos ante un testigo que por diversas motivaciones asiste a juicio con la finalidad de ocultar la verdad.
- El testigo que a resultas de la distintas circunstancias se muestra poco colaborativo y reacio a alterar su testimonio inicialmente prestado. Aquí el testigo, si bien no asiste a juicio con ánimo de mentir, serán diversas circunstancias las que harán que se resista al cuestionamiento de su testimonio, a pesar de que sea consciente durante el mismo de la existencia de inconsistencias, errores, falta de realismo, etc. en su declaración.
Expuesto lo anterior, en la presente colaboración vamos a examinar un componente clave para entender estas actitudes tan dañinas para el sistema judicial: la motivación del testigo.
Un motivo es la causa (compuesta por sentimientos, deseos, intenciones) que determina la manera de actuar de una persona en un determinado momento y ante determinadas circunstancias, concepto fácilmente incardinable en la conducta de un testigo al prestar su evidencia. En el caso más habitual, el motivo de éste será decir verdad en cumplimiento de su obligación como ciudadano, pero en otras ocasiones, el motivo, centrado en que la resolución del proceso concluya en un determinado sentido (absolución, condena, etc.), conducirá desafortunadamente al ocultamiento de dicha verdad.
Por lo tanto, para el abogado litigante es clave conocer la tipología de los posibles motivos que pueden inducir a los testigos a mentir, pues de esta forma podrá articular su interrogatorio sobre la base del objetivo de destruir la credibilidad del testigo[2].
Entre los motivos más habituales que pueden detectarse en sala encontramos los siguientes:
Interés personal: En estos supuestos existe un interés en que una de las partes del juicio salga personalmente beneficiada. A modo de ejemplo, encontramos lazos familiares del testigo con alguna de las partes; relaciones de negocio o societarias; relaciones de dependencia laboral; relaciones de amistad; sentimientos afectivos; relaciones de vecindad; animosidad o enemistad con una parte, etc.
Razones personales: En este otro, al testigo no le preocupa la situación personal de la parte, sino su propio interés en el resultado del juicio. Caso del testigo que infla el valor de los objetos perdidos en un siniestro para obtener una mayor indemnización; propietario que, en acción negatoria de servidumbre, y ante el temor de perder el acceso a su finca miente; testigo que si declara la verdad, podría desvelarse una infidelidad a su pareja, etc.
Otros supuestos: Finalmente, podemos encontrar aquellos supuestos en los que el testigo propuesto por una parte, ve cuestionado su testimonio por el letrado adverso, y a resultas de la predisposición que tiene a defender su versión y la de quien lo propuso, se muestra hostil y recalcitrante a permitir que se debilite o anule la misma, llegando en tales casos a mentir. ¿Soberbia, vanidad, temor…?
Finalmente, vista la anterior clasificación, vamos a exponer algunos consejos para la práctica del contrainterrogatorio en estos casos:
1º.- El abogado, antes del juicio deberá investigar al testigo a través de la documental de la causa o el pleito, conversaciones con su cliente, uso de internet, etc. para poder determinar los posibles motivos del testigo. Generalmente, son fáciles de detectar.
2º.- La existencia de una específica motivación en el testigo, ya es razón suficiente para establecer como uno de los objetivos del interrogatorio el atacar la credibilidad del testigo.
3º.- La existencia de una motivación del testigo no implica necesariamente que su testimonio sea falso, pero exige su cuestionamiento en sala y, en todo caso, se reducirá el valor persuasivo del testimonio.
4º.- Si el motivo es aparente y claro, no es necesario persistir en el mismo. Ahora bien, si no queda claro tras la intervención inicial del juez o aquel es ocultado durante el interrogatorio directo, es fundamental insistir durante el contrainterrogatorio.
5º.- Si el testigo reconoce el interés, vamos por buen camino; si por el contrario se resiste dogmáticamente a reconocerlo (siendo cierto), se está igualmente mermando su credibilidad.
6º.- El escenario ideal es combinar el ataque a la credibilidad del testigo con el del propio testimonio (inconsistencias, contradicciones, improbabilidad, etc.).
7º.- Será esencial que vía informe oral se destaque la existencia de la motivación y la influencia que esta puede albergar en cuanto a la credibilidad del testimonio prestado.
En definitiva, conocer la motivación del testigo para alterar el curso de la verdad, puede ser de enorme utilidad para alcanzar los objetivos esenciales de todo contrainterrogatorio: desacreditar al testigo y, en consecuencia, su testimonio.
Continuar leyendo en Blog Sepin