En ocasiones, el abogado puede recibir de terceros y de clientes fondos con distinta naturaleza a los honorarios profesionales (indemnizaciones por accidentes, importes resultantes de una condena judicial, sumas resultantes de transacciones, costas judiciales, etc…).
En estos casos, los Códigos Deontológicos nos suministran normas para regular adecuadamente el tratamiento de los mismos, lo que hace que nos encontremos ante una materia muy delicada en la que concurren principios deontológicos como la transparencia, la diligencia y el secreto profesional, y en la que el abogado debe desplegar su máximo celo en aras no solo de evitar la pérdida de la confianza con su cliente, sino el incurrir en infracciones deontológicas y en responsabilidades civiles e incluso penales.
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1 comment
Sobre el tema que me ha llevado hasta aquí, a escribir, sobre el depósito realizado por el cliente de un Abogado, y la pregunta que se formula, sólo sé que el que crea que pudiera hacer con dicho dinero es destinarlo a la minuta que debe al bufete el depositante, es que ni siquiera ha leído el ar. 252 del Código Penal vigente en España.
Sobre la operación aritmética, es eso, una operación que al matemático Pitágoras le hubiera parecido tan importante como su invento: veinte ocho fórmulas que prueban que la suma de los cuadrados de los catetos de un triángulo es igual al cuadrado de la hipotenusa.