El Estatuto General de la Abogacía proclama en artículo 1.1 que “la abogacía es una profesión libre e independiente que presta su servicio a la sociedad en interés público” y en su artículo 33.2 añade “que el abogado, en cumplimiento de su misión actuará con libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas”. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 542.2 establece que “en su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes”.

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