El abogado Óscar Fernández León se ha detenido en el interrogatorio: cuáles son sus claves, qué papel juega el juez, los testigos, la forma adecuada en la que se ha de interrogar y contrainterrogar. De todo ello hablamos con Fernández León, bloguero de Legal Today y autor de publicación y cursos de formación en Thomson Reuters.
Sin duda alguna, la preparación, puesto que interrogar supone un verdadero ejercicio estratégico que requiere, como pilar esencial, el conocimiento pormenorizado del asunto y de la argumentación jurídica que defendemos, o lo que es lo mismo, el análisis de los hechos, el conocimiento de los testigos, la aplicación adecuada del derecho, el empleo correcto de las técnicas de interrogatorio y, como no, la capacidad de captar el problema jurídico implica una situación controvertida sobre la que van a declarar los testigos. Por tanto, no hay sustituto para la preparación del interrogatorio.
¿Es determinante la figura del juez o si se va bien preparado puede resultar secundario?
Entiendo que puede ser determinante. A pesar de la uniformidad positiva de las reglas procesales, lo cierto es que cada juez gestiona el proceso con su impronta particular, y en cuestiones de interrogatorio es fundamental conocer la forma de actuar el juez en diversos aspectos como, a modo de ejemplo, su grado de tolerancia a los diversos tipos de preguntas, el tratamiento de las impugnaciones, las limitaciones en la duración del interrogatorio, su intervención directa interrogando a los testigos, su grado de permisividad ante la intensidad de un interrogatorio, etc.
Por lo tanto, el conocimiento previo puede ayudarnos, ya que sabremos, al menos con una importante certeza, cómo se va a desarrollar el acto procesal y que pasos tendremos que dar evitando incidencias que, en unas ocasiones, provocan malestar y en otras pueden ser determinantes para el resultado del litigio.
¿Un mal testigo puede arruinar un asunto con el viento favorable?
Hay una máxima de S. Golbert que nos enseña que los testigos: 1.-Están nerviosos cuando atestiguan en juicio. 2.-Los peores, aportan algo bueno; y los mejores tienen algo malo. 3.-Saben mucho más acerca de la sustancia de su testimonio que lo que saben sobre el modo de exponerla.
En consecuencia, no es de extrañar que un testigo, afectado por su estado emocional al declarar (especialmente por la tensión nerviosa que muestran), por su memoria o por un proceso de sugestión, pueda verse afectado y responder algo diferente a lo que realmente ha conocido. Por otro lado, no podemos olvidar la existencia de testigos que mienten de forma voluntaria, en cuyo caso, si no puede detectarse la falsedad, pueden causar un enorme perjuicio a la defensa del asunto.
Finalmente, me gustaría recordar un dicho que indica que no existen malos testigos, sino malas preguntas…
¿Cómo se consigue la fama y el respeto del abogado en sala?
Es fundamental para el abogado mantener una buena reputación ante el juez, o lo que es lo mismo, que cuando entre en sala, el juez lo vea como alguien confiable, creíble y preparado, pues ya en anteriores ocasiones ha ameritado dicho juicio con su recto proceder. Esta situación es muy recomendable, pues el abogado dispondrá del respeto y consideración del juez, teniendo asegurada su atención e interés en todo momento, pues este presumirá que su actuar en el proceso es el adecuado. A modo de ejemplo, comparto la reflexión de Martínez del Val que nos dice «cuando un abogado ha logrado fama de probidad y ciencia, su informe es más escuchado por el juez».
Por el contrario, si el abogado ha actuado en anteriores ocasiones faltando a los principios de integridad y de veracidad, afirmando hechos falsos o que en determinado documento se dice algo que no consta, ha procedido con soberbia y arrogancia ante el juez y sus compañeros, o se ha dirigido con desprecio a las partes, testigos, peritos, etc., qué duda cabe que se habrá ido ganando la desconsideración del juez y una reputación poco recomendable, que no gozará de la estimación expuesta anteriormente.
¿El contrainterrogatorio se improvisa?
Jamás. El interrogatorio requiere de una concienzuda preparación.
Ahora bien, será la experiencia del abogado la que permitirá, que en determinadas situaciones, profundice en la consecución de sus objetivos improvisando preguntas puntuales a la vista del curso que va tomando el testimonio. Pero esto es, digamos, «una improvisación preparada».
¿Qué pregunta no ha de quedarse en el tintero?
Siempre que tengamos un objetivo en mente durante el interrogatorio, y veamos que aquél es alcanzable, hemos de seguir interrogando hasta lograrlo o, en caso de verlo complicado, cesar o pasar a otro tema del interrogatorio. Lo que hay que tener muy claro es lo que debemos preguntar y cómo (con que formato, lenguaje verbal y no verbal, etc.) hemos de hacerlo.
¿Qué no se debe preguntar bajo ningún concepto?
Hay otro dicho forense que nos dice que «a veces, la mejor pregunta es la que no se hace». Esto nos lleva a la idea de que si no tenemos un objetivo relevante que sea alcanzable, mejor no interrogar. Por otro lado, hay toda una casuística de técnicas sobre esa cuestión, si bien destacaría dos supuestos: el primero, no preguntes si no conoces la respuesta, y, el segundo, cuando has conseguido tu objetivo, no preguntes más.
Ha publicado diez libros con Thomson Reuters sobre habilidades profesionales y, concretamente, uno sobre el arte del interrogatorio. ¿Algo nuevo en perspectiva?
Pues sí, en breve se publicará por Thomson Reuters un libro, en el que trato nuevamente el interrogatorio, pero desde una perspectiva muy práctica. No obstante, no puedo dar más pistas…
Esta entrevista puedes seguirla también en LEGALTODAY.COM http://www.legaltoday.com/actualidad/entrevistas/la-clave-para-realizar-un-buen-interrogatorio-es-la-preparacion