El interrogatorio de parte en los procesos de familia es quizás uno de los interrogatorios más complicados de preparar y ejecutar por del abogado. Compelido a su realización en la mayoría de las ocasiones, y con un escaso margen de renuncia a su práctica, interrogar se convierte en una fase verdaderamente temida, en la que todo pivotará en torno a la inseguridad e incertidumbre.

Con la vista puesta en dicho contexto, hoy dedicamos nuestro post a ofrecer una serie de reglas para abordar con eficacia el interrogatorio de parte en los procesos de familia.

Partiendo de la aplicación de las técnicas de litigación[1], y más concretamente de las técnicas de interrogatorio, el interrogatorio de parte se configura como un verdadero contrainterrogatorio[2], es decir, como el interrogatorio que realizamos a quien mantiene una versión contraria a quien lo interroga, puesto que en los procesos de familia la parte a interrogar reviste, entre otras, las siguientes características:

  • Mantiene una posición opuesta a la de la parte que defendemos.
  • Dispone de un componente emocional muy elevado.
  • A pesar de conocer a totalidad de la historia, su versión será muy subjetiva.
  • Se sentirá victimizada durante el interrogatorio.
  • Sentirá rechazo hacia el abogado que lo interroga, en quien verá una proyección de su cónyuge, pareja, etc.
  • Conocerá al abogado que la interroga, ya que este habrá participado en reuniones previas entre ambas partes.

Si a ello unimos que durante el interrogatorio, la parte no declara bajo juramento o promesa de decir verdad, y que la ficta confessio es más excepción que regla en estos procesos, podemos resumir este tipo de interrogatorios con dos palabras: hostilidad e incertidumbre.

Para colmo, contrariamente a lo que ocurre en los interrogatorios de testigos (en los que, en primer lugar, el abogado que lo ha propuesto realiza el interrogatorio directo y después lo contrainterroga el abogado adverso), en el interrogatorio de parte nos lanzamos sin más preámbulos y sin haber escuchado previamente su versión personal de los hechos (lo que suele ocurrir con los testigos a través del interrogatorio directo de su abogado). Esta circunstancia tiene mucha importancia, pues las técnicas de interrogatorio parten de la dinámica cronológica de la prueba testifical, en la que primero escuchamos el interrogatorio directo, en el que el testigo expone su versión de los hechos, y, a continuación, el abogado adverso realiza el contrainterrogatorio, realizando un cuestionamiento de la versión ofrecida previamente.

Por lo tanto, al interrogar a la parte, vamos a contrainterrogar con un claro déficit, pues conoceremos su versión de los hechos a través de la información suministrada por el abogado en los correspondientes escritos rectores del procedimiento, y no a través de su propia versión, lo cual complica algo más si cabe el proceso de interrogatorio, dado que desconocemos los matices y peculiaridades de la versión que sólo conoce la parte y que suele estar “favorecida”[3] en los escritos rectores. No obstante, contaremos con la ventaja de no repetir preguntas que se hubieran formulado en un hipotético interrogatorio precedente.

Sea como fuere, a la hora de interrogar a la parte, el abogado debe partir de la idea que a través de su contrainterrogatorio tratará de  cuestionar el grado de sinceridad y veracidad de la versión de aquélla, realizando preguntas, no con el objeto de que la parte nos narre su versión de los hechos, sino sometiendo esa historia a un test de veracidad a través del empleo de diversas técnicas que pasamos a examinar a continuación.

Técnicas para el interrogatorio de parte

Objetivos: Antes de decidir interrogar, hemos de determinar si disponemos de un objetivo, y si este es importante y alcanzable a través del interrogatorio. Si carecemos de objetivo o si es intrascendente, mejor no preguntar. En el contrainterrogatorio los objetivos pueden ser destructivos (atacar la credibilidad de la parte y/o de su testimonio),  o constructivos (enfatizar determinada información, obtener nuevos hechos o  presentar un caso alternativo). No obstante, el objetivo más importante de todos es atacar la credibilidad del testimonio buscando descubrir la falsedad consciente y la equivocación inconsciente (Lois Estevez).

Aproximación: La aproximación a la parte puede ser amigable u hostil; en el primer caso la aproximación es tranquila, calmada, sin agresividad alguna, empleando un lenguaje verbal y no verbal comprensivo, empático y cercano que, de alguna forma, facilite la confianza de la parte. Aunque la parte siempre manifestará una total desconfianza e incluso agresividad, con esta aproximación  se podrán obtener más concesiones o limitar el deseo inconsciente de la parte de hacer el máximo daño posible durante el interrogatorio. Por el contrario, comenzar de forma hostil se caracteriza por empezar de forma agresiva y cuestionando abiertamente la parcialidad, inconsistencia e improbabilidad de la parte y su testimonio, lo que supone que se puede llegar a intimidar o victimizar a la parte, generando en el juez cierto rechazo a quien interroga y simpatías hacia el interrogado, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de una eventual llamada de atención.

Consustancial a la aproximación amigable se encuentra la aproximación indirecta, por la que el abogado esconde desde el principio su objetivo a la parte. Durante este acercamiento, el abogado realiza una serie de preguntas (que no guardan una relación visible con aspectos controvertidos) y que serán respondidas afirmativamente por la parte, obteniéndose así consigue una serie de aseveraciones de la parte a la que,  gradual y cautelosamente, se llevará a otro terreno para confrontarlo con el verdadero material contradictorio.

Uso de las preguntas: La dinámica de las preguntas y respuestas establecidas legalmente para el interrogatorio de parte es ideal para el contrainterrogatorio: preguntas en sentido afirmativo y respuestas afirmativas o negativas y precisas y concretas, lo que coincide con las técnicas del contrainterrogatorio, en el que se emplean mayoritariamente preguntas cerradas neutras, entendiéndose por cerradas aquellas preguntas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en las mismas caracterizándose porque el interrogador suministra mucha información relevante a la parte a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo; neutras porque carecen de signo de orientación, es decir, en las que «el emisor hace explícita su neu­tralidad con respecto a la formulación interrogativa y al contenido que esta contiene»

Las respuestas: Las respuestas de la parte deberán limitarse a afirmar o negar la pregunta, y si se extienden, que sean concisas y breves. Por ello, hemos de evitar preguntar a la parte que nos explique o justifique una respuesta determinada (de ahí la prohibición de hacer preguntas abiertas en zonas de peligro), pues se explayará y reconducirá su aclaración a la versión que defiende y que estamos cuestionando. Ya lo dice la máxima “Jamás preguntes ¿por qué? durante el contrainterrogatorio”

Protagonismo: Durante el contrainterrogatorio el protagonismo es del abogado, ya que a través de sus preguntas (que no hemos de olvidar contienen mucha información) se estará enviando al juez un mensaje claramente narrativo sobre las inconsistencias de la declaración de la parte,  quien se limitará a confirmar o negar la historia alternativa que le propone el abogado.

Secuenciación: El contrainterrogatorio debe conseguir resaltar las inconsistencias o incoherencias de la versión de la parte. Por ello, alejado de una secuencia cronológica (que permitiría a la parte “seguir su guion”), el contrainterrogatorio deberá seguir esencialmente un orden o secuenciación temática a fin de analizar temas o materias de aquella versión mediante bloques temáticos (ingresos, comportamiento con los menores, ausencias del domicilio, existencia de una nueva pareja, etc.).

Ritmo: Ritmo lento equivale a sosiego y tranquilidad para la parte; ritmo rápido supone mayor tensión y exigencia. Por ello, el contrainterrogatorio requiere un ritmo rápido y muy fluido que impida a la parte pensar demasiado para buscar una salida ya que un ritmo lento y pausado permitirá que esta se explaye y vuelva a su versión.

Conocer a la parte: Dada la naturaleza hostil de la parte, será muy complicado conocer a fondo su forma de ser y actuar. No obstante, a la hora de abordar cualquier interrogatorio hostil, hemos de realizar una profunda investigación a fin de disponer de información sobre la razón de su conocimiento, circunstancias concurrentes, etc.

Comportamiento con la parte: Durante el contrainterrogatorio el abogado debe evitar entrar en discusiones o enfrentamientos con la parte. Para ello deberá actuar con mucho autocontrol, pues perder la calma supone ver aminorada la fuerza persuasiva de su defensa ante el juez, que nos verá carente de otros recursos y, además, verá victimizada a la parte; perderemos la fluidez y con ello el hilo conductor del interrogatorio; la parte se pondrá nerviosa se enrocará en su posición sin opción de alcanzar objetivo alguno; finalmente, la discusión provoca ineludiblemente una falta de atención y concentración del abogado en la propia estrategia del interrogatorio, ya que al encontrarse en una situación en la que se pierde la serenidad, el foco de atención se reduce notablemente[4].

En definitiva, durante el interrogatorio de parte en los procesos de familia, los abogados hemos de emplear las técnicas del contrainterrogatorio para poder controlar a la parte, es decir, saber dirigir el interrogatorio a la consecución de nuestros objetivos, y para ello será fundamental que, antes de interrogar, planifiquemos en conciencia aspectos tan importantes como los objetivos, aproximación, preguntas, protagonismo, secuenciación, ritmo, autocontrol, etc., que sin duda nos ayudarán a ser más eficaces en una fase tan difícil y compleja como es el interrogatorio de parte.

 

 

 

[1] Las técnicas de litigación son procesos de comunicación y argumentación basados en reglas no codificadas de contenidos procesales, materiales y técnicas importados de los usos forenses, la oratoria, psicología forense y otras disciplinas.

[2] Contrainterrogatorio es aquél al que somete una parte procesal al interrogado que mantiene una versión de la historia contraria a los intereses de quien interroga (el que realiza la acusación al acusado y la defensa a la víctima).

[3] Como señala Jordi Nieva Fenoli “Una conclusión así olvida que quien habla en los escritos dispositivos no es el litigante, sino su abogado, que evidentemente utilizará toda su técnica de argumentación para conseguir presentar la versión de los hechos más favorable para su cliente. Pues bien, la declaración del litigante es esencial para comprobar dicha versión y contrastarla con los alegatos que realice su abogado. En el fondo, el abogado no habrá participado, normalmente, en los hechos, y es posible que haya incurrido en errores u omisiones si su cliente, como también es muy frecuente, le realizó un relato muy sesgado y parcial de los hechos, y dicho letrado no fue capaz de superar dichos vicios. La declaración de su cliente tiene la potencialidad de acercarse a los hechos de manera mucho más adecuada”

[4] A esta regla solo cabe una excepción: el enfrentamiento al testigo o la parte que sabemos que está mintiendo (que no dice la verdad voluntariamente) y disponemos de un medio de prueba que desacreditará el testimonio.