La mayoría de los abogados hemos vivido en sala alguna experiencia desagradable cuando la prueba, que es muy tozuda, demuestra que nuestro cliente cometió el grave error de no contarnos toda la verdad sobre los hechos relativos a su asunto; y cuando digo “toda la verdad” me refiero tanto a mentir sobre los mismos como a ocultar determinada información.

Obviamente nos encontramos ante un error, pues para poder plantear una estrategia de defensa es fundamental que el cliente exponga al abogado la verdad de todos y cada uno de los hechos relativos al conflicto en el que se encuentra, sean graves, inmorales, injustos o, en definitiva, ilícitos; da igual como puedan calificarse, pues el profesional necesita de toda la información posible para poder decidir el impacto que aquéllos tendrán en aquella estrategia.

Desgraciadamente, muchos clientes no opinan lo mismo, y cuando se presentan ante el abogado deciden ocultar conscientemente determinada información que, a posteriori, suele ser esencial para la defensa del asunto. Las causas de este comportamiento suelen ser las siguientes:

  • Cierto temor a que el abogado lo juzgue.
  • La creencia de que el abogado va a realizar una mejor defensa si se omiten los hechos (especialmente los que denotan su culpabilidad o responsabilidad).
  • Piensan que diciéndoles toda la verdad al abogado éste se va a ver imposibilitado para defenderlo.

En el primer caso, el cliente se siente avergonzado de algunos elementos de su conducta y los omite, temiendo ser juzgado por el abogado, desconociendo que este está ahí para ayudarlo a través de su defensa y no para juzgarle, labor que corresponde al juez. En tal sentido, cabría recordar las palabras de Rampole en la serie de la BBC Rampole of the Bailey, cuando este respondía de esta forma a las preguntas de un juez:

-¿Entonces, Vd. no juzga a sus clientes?

– Ya le dije que juzgar no es mi trabajo. Soy como un médico (la gente viene a mí con problemas y yo estoy aquí para solventarlos de la forma menos dolorosa posible). Y sería un médico muy peculiar si solamente curara a gente sana”.

En el segundo supuesto, existe la creencia de que si no le dices toda la verdad al abogado, este, convencido de la inocencia de su cliente, se esforzará, más si cabe, en luchar por la misma. Craso error, pues si bien esto puede funcionar en alguna película del género judicial (por ejemplo, Las dos caras de la verdad), tal conducta constituye un verdadero suicidio procesal, ya que la verdad saldrá con un impactó cuadruplicado a través de la intervención del abogado de la parte contraria, quien mejor informado que nosotros, desatará el temporal cuando menos lo esperemos.

Finalmente, algunos clientes (y estos son los menos) piensan que si le dicen toda verdad al abogado, este tendrá irremediablemente que ponerla de manifiesto en juicio, lo que obviamente impedirá defenderlo adecuadamente, creencia que pone de manifiesto un completo desconocimiento por parte del cliente de sus derechos y del papel que desarrollan los abogados, como operadores jurídicos que son, en el proceso.

Si observamos todos los supuestos, concluiremos que la mejor forma de evitarlos es realizar una labor verdaderamente pedagógica al principio de la relación profesional, transmitiendo al cliente diversos aspectos que le permitan evaluar fácilmente las consecuencias de la tergiversación u ocultación de la verdad.

Dicho esto, los argumentos por los que el cliente debe decir toda la verdad a su abogado, podríamos sistematizarlos en los siguientes:

  • Los derechos que le asisten al amparo del artículo 24.2º de la Constitución española a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
  • El deber del abogado de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos.
  • El abogado, en el desarrollo de su actividad, está plenamente legitimado para ocultar aquella información (hechos, datos, etc.) que pudieran perjudicar los derechos de su cliente, por lo que no toda la información que le suministre tiene necesariamente que ser expuesta para llevar a cabo su defensa.
  • Finalmente, es clave que el abogado conozca toda la información que el abogado contrario o fiscal pueda alcanzar, pues de lo contrario, el impacto de esos hechos expuestos por la parte adversa puede ser demoledora.

Haciendo un ejercicio de síntesis, e imaginando que nos encontramos con nuestro cliente en la primera reunión, podríamos emplear, a modo de ejemplo, el siguiente texto para comunicar lo anteriormente expuesto:

“Para preparar su defensa necesito que me cuente toda la verdad de lo ocurrido, incluyendo todos los hechos que conozca, por muy desagradables que puedan ser. Quiero que sepa que todo lo que me cuente quedará entre nosotros por mi obligación de guardar secreto profesional. Por otro lado, durante todo el procedimiento judicial tiene usted el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, presumiéndose en todo momento su inocencia mientras no se demuestre en juicio lo contrario. Por lo tanto, una vez decidamos la estrategia a seguir, determinaremos que hechos de los que Vd. me ha informado se emplearán o no en su defensa. Lo que no podemos permitir es que Vd. me omita algún hecho o no me diga la verdad y después la otra parte demuestre lo contrario, pues esto puede ser muy perjudicial para sus intereses”

No obstante, a pesar de todas estas prevenciones (que son el pan de cada día de los abogados penalistas), lo cierto es que muchos clientes, por una u otra razón, persisten en su actitud (y digo persisten porque hay que tener varias reuniones para tener la certeza de que nos oculta algo), lo que, de ser detectado, no tiene a mi juicio otra solución que la renuncia a continuar con la defensa del mismo, pues sin la garantía de la confidencialidad y veracidad que debe reinar en la relación abogado-cliente no hay confianza, y la ausencia de ésta, como vértice de dicha relación, hace inviable que los abogados cumplamos con nuestra función en el Estado de Derecho.

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