La tolerancia es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de entender y posicionarse ante la vida; ser tolerante es comprender al otro y saber manejarse de forma respetuosa en escenarios dialécticos.

Couture comienza este mandamiento expresando la necesidad de incorporar la contradicción y la paradoja en la vida del abogado:

“Ser a un mismo tiempo enérgico, como lo requiere la defensa y cortés como lo exige la educación; práctico, como lo pide el litigio, y sutil como lo  demanda  la  inteligencia;  eficaz  y  respetuoso;  combativo  y  digno;  ser  todo  esto  tan opuesto y a veces tan contradictorio, a un mismo tiempo, y todos los días del año, en todos los momentos, en la adversidad y en la buena fortuna, constituye realmente un prodigio. Y  sin  embargo,  la  abogacía  lo  demanda”

Esta contradicción es inevitable y difícil de asimilar, pero el buen abogado debe, inexcusablemente, saber moverse en dicho ámbito, y para ello, que mejor herramienta que la tolerancia, la cual define como “educación e inteligencia, arma de lucha y escudo de defensa, ley de combate y regla de equidad”.

Y si reflexionamos un poco, comprenderemos por qué la tolerancia debe estar incorporada a nuestro armamento intelectual, pues, en el litigio, nos movemos sobre arenas movedizas en las que los hechos, de no poder probarse adecuadamente, pueden quedar deformados; ¿y qué decir del derecho que puede quedar alterado por los vaivenes doctrinales y jurisprudenciales? Hasta que no sobrevenga la cosa juzgada, nadie puede afirmar que tiene razón.

Esta idea se la refuerza Couture en dos bellos párrafos, no exentos de elocuencia:

“El  litigio  esta  hecho  de  verdades  contingentes  y  no  absolutas.  Los  hechos  más  claros se deforman   si   no   se   logra   producir   una   prueba   plenamente   eficaz;   el   derecho   más incontrovertible tambalea en el curso del litigio, si un inesperado e imprevisible cambio de jurisprudencia altera la solución”.

“Las  verdades  jurídicas,  como  si  fueran  de  arena,  difícilmente  caben  todas  en  una  mano; siempre  hay  algunos  granos  que,  querámoslo  o  no,  se  escurren  de  entre  nuestros  dedos  y van a parar a manos de nuestro adversario”.

Por lo tanto, para conciliar la contradicción interna de los hechos, de las pruebas e incluso del derecho, los abogados hemos de ser tolerantes, lo que nos ayudará a entender la esencia del litigio, y a no sufrir innecesariamente las decepciones propias y las del cliente.

Una vez fundamentada la tolerancia, Couture aborda una regla que debe ser seguida por todo abogado: jamás anticipar la victoria al cliente, principio que nos obliga a ser muy cautos a la hora de pronunciarnos sobre el resultado del asunto encargado; Couture nos propone, para el caso de que el cliente indague en tal sentido, en lugar de anticiparle la victoria, anunciar al cliente que probablemente podrá contarse con ella.

Y aquí hemos de realizar una reflexión.

Existen numerosas razones que, al iniciar un pleito, deben ser consideradas con prudencia pues nos enseñan que el resultado del juicio no depende del abogado, y dan prueba de ello los numerosos factores que pueden determinar el sentido del fallo:

  • La propia complejidad y dificultad de las circunstancias de hecho y de derecho del caso encomendado.
  • La solidez de los argumentos de la parte contraria.
  • La capacidad persuasiva del letrado contrario en comparación con la nuestra.
  • La intervención defectuosa o imprevista de nuestros testigos y peritos.
  • La ausencia inesperada de algún testigo y perito sin que se acuerde la suspensión del juicio.
  • La imposibilidad de desarrollar nuestra defensa como estaba inicialmente prevista (limitación de número de personas interrogadas, de preguntas, de la duración del informe, etc…)
  • Y como no, el factor soberano: que la decisión la adopta el juez.

Por tanto, si anunciamos la victoria, estaremos engañándonos y engañando al cliente, y golpeando en el corazón de un elemento esencial de la relación abogado-cliente: la creación de expectativas potencialmente erróneas. Efectivamente, si una vez iniciada la relación profesional con el cliente esté tiene unas determinadas expectativas sobre nuestros servicios, y no se cumplen, no habremos aportado valor a la relación, lo que supondrá la insatisfacción del cliente. En la medida en que esas expectativas sean realistas (contribuyendo los abogados a su fijación), las posibilidades de añadir valor a nuestro servicio serán muy superiores.

Pero, concluye Couture, ¿y si el cliente nos exige seguridad de victoria?

“Entonces  acudamos  a  nuestra  biblioteca  y  extraigamos  de  ella  una  breve  página  que  se denomina Decálogo del cliente y que es común en los estudios de los abogados brasileños, y  leámosle:  “No  pidas  a  tu  abogado  que  haga  profecía  de  la  sentencia;  no  olvides  que  si fuera profeta, no abriría escritorio de abogado”.