Algunos de los post más visitados de nuestro blog han sido los titulados ¿Qué es realmente la provisión de fondos? y ¿Por qué es importante solicitar la provisión de fondos al cliente? (https://oscarleon.es/que-es-realmente-la-provision-de-fondos/) y https://oscarleon.es/por-que-es-importante-solicitar-la-provision-de-fondos-al-cliente/ ), artículos que fueron publicados hace ya más de un año. Esta circunstancia me ha movido a escribir una nueva entrada, dedicada al mismo tema, con la intención de sintetizar los conceptos, ideas y técnicas esenciales para conocer y manejar dicha figura en la práctica de nuestros despachos. Así pues, manos a la obra y empleando el formato de decálogo, entramos en materia:

1.- Concepto: La provisión de fondos es la suma que solicita el abogado al cliente a cuenta de sus honorarios o de los gastos que vaya a realizar con carácter previo al inicio del trabajo o durante la tramitación del mismo. Por tanto, la provisión representa, en la mayoría de los casos, un escenario en el que se ha producido el encargo por el cliente y se solicita el primer anticipo para atender parte de sus honorarios o gastos y suplidos de diversa naturaleza. En otros casos, el asunto está ya iniciado, y se solicitan nuevos anticipos o incluso el reembolso de sumas ya empleadas.

2º.- Finalidad: Conforme a lo expuesto, la provisión de fondos puede tener un doble objetivo: servir para el pago de los gastos y suplidos del asunto o retribuir, con carácter de pago a cuenta o de anticipo, la prestación de servicios profesionales. Esta diferencia tiene importantes implicaciones fiscales y contables, pero sobre todo, es fundamental para valorar su importancia como medio al alcance del abogado para obtener y disponer de los medios económicos que le permitan ser parcialmente retribuido o proveído de los importes necesarios para poder acometer los gastos y suplidos del caso encomendado.

3º.- Exclusiones: La provisión de fondos a la que nos estamos refiriendo no puede confundirse con la provisión de fondos establecida en el artículo 26.2º.7º de la LEC que establece la obligación del procurador de pagar todos los gastos que se causen a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos salvo que el poderdante le haya entregado fondos necesarios para su abono.

4º.- Previsibilidad: Es muy importante que dichas cuantías, tanto la provisión por honorarios como por gastos, sean acordes con las previsiones realizadas al comienzo de la relación o a través de pactos posteriores, y siempre al amparo de la necesaria previsibilidad que debe presidir la relación entre cliente-abogado.

5º.- Transparencia: Igualmente, es recomendable que tanto en la petición de la provisión como en el recibo que se extienda tras su pago, se consigne con claridad que el importe satisfecho se refiere a uno u otro concepto (suplidos u honorarios), lo que evitará males mayores debido a falta de claridad y, sobre todo, nos permitirá la aplicación de la facultad de imputación recogida en el artículo 1772 del Código Civil.

6º.- Operatividad: Cada solicitud del abogado de dichos pagos bien para atender honorarios o para gastos constituye técnicamente una provisión de fondos.

7º.- Posibilidad de renuncia ante su impago: Conforme al artículo 17 del Código deontológico la falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas, matiz muy importante, pues el abogado, en los prolegómenos de la relación profesional, deberá proveerse de la correspondiente estipulación, vía hoja de encargo, que le faculte en tal sentido, de modo que para el caso de realizado el encargo y ante el impago del cliente de la provisión, el abogado pueda no aceptar el caso (ya que estaba condicionada dicha aceptación al pago). Igualmente, en el supuesto de falta de pago de la provisión durante el desarrollo del encargo, el abogado, previa la adopción de las medidas de protección y defensa oportunas de los intereses del cliente, puede renunciar a la continuación del asunto.

8º.- Tratamiento contable: Los fondos percibidos como provisión de fondos deberán ingresarse en cuentas separadas, en función del destino de los mismos (pago de honorarios o suplidos), garantizándose con ello la máxima transparencia. Igualmente, es conveniente la correcta llevanza de los libros de ingresos y de provisiones de fondos y suplidos exigidos por la Agencia Tributaria, pues sus órganos entenderán que toda provisión de fondos, en principio, será ingreso del abogado (honorarios). Corresponderá a éste probar lo contrario mediante la exhibición de dichos libros y la justificación del suplido mediante la correspondiente factura a nombre del cliente.

9º.- Pacto en cuanto a las provisiones: Es fundamental para evitar problemas con el pago de las provisiones de fondos que en la hoja de encargo se recoja con absoluta claridad el importe de los honorarios previstos y la forma de pago de las distintas provisiones de fondos. De esta forma se establecerán las sumas que integran cada provisión y las fechas o evento (la celebración de la audiencia previa, el juicio, etc.) y forma en la que tiene que llevarse a cabo el pago efectivo de las mismas. En este punto, mi recomendación es doble: 1º.- Es recomendable solicitar una provisión inicial elevada (una suma equivalente mínima del un 40 % ó 50 % del importe total del presupuesto) y 2º.- El devengo de los sucesivos pagos de la provisión es mejor vincularlos a fechas concretas que a eventos procesales, toda vez que el retraso en el funcionamiento de nuestra justicia así como la existencia de suspensiones pueden hacer desvanecerse en el túnel del tiempo las opciones de cobro de la provisión.

10ª.- La provisión, siempre al principio de la relación: En numerosas ocasiones no se solicita inicialmente provisión de fondos o si se hace, se hace tarde. Con el fin de exclusivo de resaltar la importancia de la solicitud de provisión al inicio de la relación profesional, vamos a destacar algunas de las ventajas de dicho proceder:

Contratación formal de los servicios: A través de la provisión de fondos el abogado asegura la contratación del encargo profesional, ya que desde el momento en el que el cliente anticipa los fondos solicitados, aquel vendrá obligado, conforme al precepto anteriormente citado, a comenzar con las tareas profesionales contratadas.

Garantía del pago final: Como pago anticipado de nuestros honorarios profesionales y/o suplidos, el pago de la provisión de fondos al principio de la relación constata un hecho objetivo, cual es que el cliente asume y garantiza el pago de los honorarios que resulten a la conclusión de nuestros servicios (caso de no estar documentado anteriormente el importe total pactado)

Seguridad financiera: Con la provisión de fondos el abogado comienza la relación profesional asegurando su posición financiera, al menos desde el comienzo, ya que el trabajo a realizar inicialmente estará cubierto por los fondos recibidos.

Evaluación del cliente: La petición de provisión de fondos supone igualmente una forma de tantear al cliente con el fin de conocer su aproximación en materia de honorarios y evaluar la conveniencia de hacerse cargo del encargo. Un cliente “difícil” en cuanto al pago de honorarios pondrá dificultades en cuanto al importe o el plazo de ingreso o incluso se negará en redondo a hacer “por ahora” el pago de la provisión.

Captación del cliente: Una vez satisfecha la provisión de fondos, es difícil que el cliente acuda en busca de otro profesional para que lo asesore sobre el mismo asunto. De este modo, evitamos conductas habituales de clientes que tantean a los abogados inicialmente y, una vez obtenida la información deseada, desaparecen en busca de un abogado más económico.

En consecuencia, no hay lugar para la duda, al comienzo de la relación con el cliente el abogado debe solicitar y percibir la correspondiente provisión de fondos, pues de lo contrario el riesgo de que se produzcan incidencias desagradables en la relación es más probable.

Concluir señalando que los abogados hemos de dar la importancia que merece esta figura, pues ella se encuentra integrada en uno de los pilares esenciales de nuestra actividad: los honorarios o lo que es lo mismo, la justa percepción de una retribución por nuestros servicios.