Algunos de los post más visitados de nuestro blog han sido los titulados ¿Qué es realmente la provisión de fondos? y ¿Por qué es importante solicitar la provisión de fondos al cliente? (https://oscarleon.es/que-es-realmente-la-provision-de-fondos/) y https://oscarleon.es/por-que-es-importante-solicitar-la-provision-de-fondos-al-cliente/ ), artículos que fueron publicados hace ya más de un año. Esta circunstancia me ha movido a escribir una nueva entrada, dedicada al mismo tema, con la intención de sintetizar los conceptos, ideas y técnicas esenciales para conocer y manejar dicha figura en la práctica de nuestros despachos. Así pues, manos a la obra y empleando el formato de decálogo, entramos en materia:
1.- Concepto: La provisión de fondos es la suma que solicita el abogado al cliente a cuenta de sus honorarios o de los gastos que vaya a realizar con carácter previo al inicio del trabajo o durante la tramitación del mismo. Por tanto, la provisión representa, en la mayoría de los casos, un escenario en el que se ha producido el encargo por el cliente y se solicita el primer anticipo para atender parte de sus honorarios o gastos y suplidos de diversa naturaleza. En otros casos, el asunto está ya iniciado, y se solicitan nuevos anticipos o incluso el reembolso de sumas ya empleadas.
2º.- Finalidad: Conforme a lo expuesto, la provisión de fondos puede tener un doble objetivo: servir para el pago de los gastos y suplidos del asunto o retribuir, con carácter de pago a cuenta o de anticipo, la prestación de servicios profesionales. Esta diferencia tiene importantes implicaciones fiscales y contables, pero sobre todo, es fundamental para valorar su importancia como medio al alcance del abogado para obtener y disponer de los medios económicos que le permitan ser parcialmente retribuido o proveído de los importes necesarios para poder acometer los gastos y suplidos del caso encomendado.
3º.- Exclusiones: La provisión de fondos a la que nos estamos refiriendo no puede confundirse con la provisión de fondos establecida en el artículo 26.2º.7º de la LEC que establece la obligación del procurador de pagar todos los gastos que se causen a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos salvo que el poderdante le haya entregado fondos necesarios para su abono.
4º.- Previsibilidad: Es muy importante que dichas cuantías, tanto la provisión por honorarios como por gastos, sean acordes con las previsiones realizadas al comienzo de la relación o a través de pactos posteriores, y siempre al amparo de la necesaria previsibilidad que debe presidir la relación entre cliente-abogado.
5º.- Transparencia: Igualmente, es recomendable que tanto en la petición de la provisión como en el recibo que se extienda tras su pago, se consigne con claridad que el importe satisfecho se refiere a uno u otro concepto (suplidos u honorarios), lo que evitará males mayores debido a falta de claridad y, sobre todo, nos permitirá la aplicación de la facultad de imputación recogida en el artículo 1772 del Código Civil.
6º.- Operatividad: Cada solicitud del abogado de dichos pagos bien para atender honorarios o para gastos constituye técnicamente una provisión de fondos.
7º.- Posibilidad de renuncia ante su impago: Conforme al artículo 17 del Código deontológico la falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas, matiz muy importante, pues el abogado, en los prolegómenos de la relación profesional, deberá proveerse de la correspondiente estipulación, vía hoja de encargo, que le faculte en tal sentido, de modo que para el caso de realizado el encargo y ante el impago del cliente de la provisión, el abogado pueda no aceptar el caso (ya que estaba condicionada dicha aceptación al pago). Igualmente, en el supuesto de falta de pago de la provisión durante el desarrollo del encargo, el abogado, previa la adopción de las medidas de protección y defensa oportunas de los intereses del cliente, puede renunciar a la continuación del asunto.
8º.- Tratamiento contable: Los fondos percibidos como provisión de fondos deberán ingresarse en cuentas separadas, en función del destino de los mismos (pago de honorarios o suplidos), garantizándose con ello la máxima transparencia. Igualmente, es conveniente la correcta llevanza de los libros de ingresos y de provisiones de fondos y suplidos exigidos por la Agencia Tributaria, pues sus órganos entenderán que toda provisión de fondos, en principio, será ingreso del abogado (honorarios). Corresponderá a éste probar lo contrario mediante la exhibición de dichos libros y la justificación del suplido mediante la correspondiente factura a nombre del cliente.
9º.- Pacto en cuanto a las provisiones: Es fundamental para evitar problemas con el pago de las provisiones de fondos que en la hoja de encargo se recoja con absoluta claridad el importe de los honorarios previstos y la forma de pago de las distintas provisiones de fondos. De esta forma se establecerán las sumas que integran cada provisión y las fechas o evento (la celebración de la audiencia previa, el juicio, etc.) y forma en la que tiene que llevarse a cabo el pago efectivo de las mismas. En este punto, mi recomendación es doble: 1º.- Es recomendable solicitar una provisión inicial elevada (una suma equivalente mínima del un 40 % ó 50 % del importe total del presupuesto) y 2º.- El devengo de los sucesivos pagos de la provisión es mejor vincularlos a fechas concretas que a eventos procesales, toda vez que el retraso en el funcionamiento de nuestra justicia así como la existencia de suspensiones pueden hacer desvanecerse en el túnel del tiempo las opciones de cobro de la provisión.
10ª.- La provisión, siempre al principio de la relación: En numerosas ocasiones no se solicita inicialmente provisión de fondos o si se hace, se hace tarde. Con el fin de exclusivo de resaltar la importancia de la solicitud de provisión al inicio de la relación profesional, vamos a destacar algunas de las ventajas de dicho proceder:
– Contratación formal de los servicios: A través de la provisión de fondos el abogado asegura la contratación del encargo profesional, ya que desde el momento en el que el cliente anticipa los fondos solicitados, aquel vendrá obligado, conforme al precepto anteriormente citado, a comenzar con las tareas profesionales contratadas.
– Garantía del pago final: Como pago anticipado de nuestros honorarios profesionales y/o suplidos, el pago de la provisión de fondos al principio de la relación constata un hecho objetivo, cual es que el cliente asume y garantiza el pago de los honorarios que resulten a la conclusión de nuestros servicios (caso de no estar documentado anteriormente el importe total pactado)
– Seguridad financiera: Con la provisión de fondos el abogado comienza la relación profesional asegurando su posición financiera, al menos desde el comienzo, ya que el trabajo a realizar inicialmente estará cubierto por los fondos recibidos.
– Evaluación del cliente: La petición de provisión de fondos supone igualmente una forma de tantear al cliente con el fin de conocer su aproximación en materia de honorarios y evaluar la conveniencia de hacerse cargo del encargo. Un cliente “difícil” en cuanto al pago de honorarios pondrá dificultades en cuanto al importe o el plazo de ingreso o incluso se negará en redondo a hacer “por ahora” el pago de la provisión.
– Captación del cliente: Una vez satisfecha la provisión de fondos, es difícil que el cliente acuda en busca de otro profesional para que lo asesore sobre el mismo asunto. De este modo, evitamos conductas habituales de clientes que tantean a los abogados inicialmente y, una vez obtenida la información deseada, desaparecen en busca de un abogado más económico.
En consecuencia, no hay lugar para la duda, al comienzo de la relación con el cliente el abogado debe solicitar y percibir la correspondiente provisión de fondos, pues de lo contrario el riesgo de que se produzcan incidencias desagradables en la relación es más probable.
Concluir señalando que los abogados hemos de dar la importancia que merece esta figura, pues ella se encuentra integrada en uno de los pilares esenciales de nuestra actividad: los honorarios o lo que es lo mismo, la justa percepción de una retribución por nuestros servicios.
26 comments
Gracias Óscar por tu ilustrativo artículo.
Siempre he tenido la duda: en caso de que la provisión se solicite como anticipo a cuenta de los honorarios que se devenguen, ¿hay que repercutir sobre la misma el I.V.A. y extender la correrspondiente factura? ¿basta con un mero recibo?
Saludos.
Si Pepeco, cada provisión que se solicité de honorarios tiene que ir gravada con el correspondiente IVA. Así lo entiende Hacienda. Da igual que lo llamemos anticipo, provisión u honorarios. Al solicitarla, debemos por tanto calcular la provisión más el IVA correspondiente y enviarle la factura. Muchas gracias por tu pregunta.
Muchas gracias por la respuesta.
Gracias por el artículo. Sería interesante que hiciese otro artículo sobre los suplidos, y explicara el distinto tratamiento fiscal que tienen.
Muchas gracias por tu recomendación María Luisa.
Tengo una duda que no consigo resolver. Cuando te encuentras con saldos de provisiones antiguos, tienen prescripción? Entiendo que hay que devolverlos al cliente, pero a veces el cliente no te responde o incluso la empresa ya no existe. Que hacer con estos saldos para que no estén perennemente en la contabilidad? Se ajustan a una cuenta del grupo 7? Hay que esperar un número prudencial de años para hacer este ajuste si no hay forma de devolverlos? He buscado juridisprudencia sobre el tema sin éxito. Gracias.
Hola , he consultado el tema con un economista y me apunta lo siguiente:
No existiendo normativa profesional al respecto, deberemos tener en cuenta el plazo de prescripción general, 15 -5 años (tras la última reforma)
No obstante, la contabilidad debe de reflejar el fondo económico de las operaciones. Para saber si hay que reconocer como ingresos- contables y fiscales- los saldos de las provisiones recibidas cuya devolución se hace imposible materialmente, debemos revisar la norma contable.
Desde el punto de vista contable, el reconocimiento de ingresos procede cuando sea probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabilidad (Norma Internacional de Contabilidad, NIC, 8, NRV 14.3ª Plan General de Contabilidad RD 1514/07 y NRV 16ª.3 RD 1515/2007).
Por su parte, la Norma de registro y valoración 21ª ( PGC PYMES) o 22ª ( PGC) determina la actuación en el caso de cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, indicando que cuando se produzca un cambio de criterio contable se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
Si lo consideramos como cambio en las estimaciones contables, como parece el caso ya que por la obtención de una mayor información, de una mayor experiencia del conocimiento de nuevos hechos se deriva la imposibilidad de devolver la provisión, se aplicará contablemente de forma prospectiva como ingreso o gasto de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
En ese caso deberá registrarse con abono a la cuenta 778, Ingresos excepcionales , y cargo en el saldo de la provisión.
En el caso de que se trate de una sociedad mercantil, obligada a la presentación de las Cuentas anuales, se indicará tal circunstancia en la Memoria, tanto en el apartado correspondiente a las Bases de Formulación ( indicando la existencia de estimaciones) como en el apartado de Ingresos.
Si con posterioridad se produjera la devolución de la provisión a algún cliente, se efectuaría el apunte contable inverso, es decir, reconocer como gastos excepcionales los saldos devueltos.
Ello sin perjuicio de conservar la documentación correspondiente justificativa de las anotaciones contables.
En resumen, la anulación o no de la provisión depende de la estimación de probabilidad que efectuemos sobre la imposibilidad de la devolución a practicar, como de la fiabilidad del saldo.
Mantener la provisión dentro del período de prescripción sería correcto contablemente si no contamos con una alta probabilidad de la imposibilidad de devolución , al igual que sería correcto contablemente eliminar la provisión y registrar el ingreso si nuestra estimación es de alta probabilidad de no poder efectuar la devolución del saldo de la provisión.
Evidentemente, el reconocimiento de ingreso, tiene implicaciones fiscales al incrementarse la base imponible del ejercicio, por lo que sería conveniente efectuar el ajuste derivado de la estimación en un ejercicio económico de menos base imponible si estamos sujetos a la progresividad del IRPF, debiendo de poder justificar el por qué se hace el ajuste en un ejercicio y no en otro, lo que podría hacerse coincidir con el último intento de contactar con el client
Espero que te haya servido de ayuda.
VAYA CARADURA LA PROVISIÓN DE FONDOS!!!
No comprendo cómo todavía hay profesiones a las que se respeta esa tontería de pagar por anticipado un trabajo que encargas y aún no realizado.
Dede luego, en mi profesión…. nunca ha sucedido eso…. Y hay que invertir mucho tiempo, esfuero y dinero simplemente para que te concedan el trabajo
Muy buenas Oscar. Me podrías indicar como se haría contablemente esa provisión que le pido al cliente? En mi caso soy abogado. Y de igual forma….cuando le emito a factura? Muchas gracias
Estimado Abel, mándame un correo al oscar.fernandez@leonolarte.com y lo comentamos.
Buenos días, en 2011 contraté un abogado para un tema laboral. Me pidió el 100% de los honorarios como provisión de fondos anticipados y se lo pagé. Finalizó todo el proceso este año y ahora me pide el IVA de la provisión y unos gastos del colegio de abogados por un dictamen de impugnacion de tasas. Creo que del pago del 2011 no me realizó factura, pero ahora no lo se. Si es así, es correcto el reclamar el IVA ahora del pago de 2011? Y esos gastos del colegio que son nuevos para mí?
Buenos tardes,
Tengo varias duda con respecto a la provisión de fondos.
En primer lugar, si es lícito que un abogado pida que la provisión de fondos se ingrese en propia cuenta en lugar de la de la empresa para la que trabaja.
En segundo lugar, si es posible una vez realizada la provisión de fondos, que el abogado te solicite una nueva provisión de fondos.
Muchas gracias.
Un saludo.
Dicha práctica será lícita o no en función de lo que tenga establecida la empresa, si bien en condiciones normales deberá ingresarse en la cuenta de la empresa. Lo contrario, si concurre ánimo de quedarse con el importe puede ser incluso constitutivo de delito de apropiación indebida. Ahora bien, si es una cuestión transitoria y se resuelve rápido, no debe tener ningún problema.
Claro que es posible, pues dependerá del presupuesto que se haya establecido. Si son 500 € y te pide una provisión inicial de 250 €, podrá pedirte una segunda de 250 €. Ahora bien, quizás la pregunta va referidaa que no hay presupuesto inicial, en cuyo caso es una situación anómala, pues lo normal es fijar unos honorarios al principio y de hay se van abonando las sucesivas provisiones.
Un saludo Gloria.
Hola buenos días,
Tengo una duda, yo le dí a mi abogado una provision de fondos , el juicio ya se ha celebrado y nos han dado setencia ganada, con costas. Yo le he pagado al abogado el porcentaje que me pidió.
Le he ingresado el porcentaje que me solicitó, y mi pregunta no debería devolverme la provisión de fondos que le dí en el inicio del contrato, que así especificaba. Si hay juicio y condenan en costas, se le devolvera al cliente la provision .
UN SALUDO.
Buenas,
He sufrido una estafa superior a 10 millones de euros. A la hora de buscar abogados, todos piden provisión de fondos e ignoran el hecho de que dicha estafa ha provocado mi más absoluta ruina. Quizás esté planteando mal el caso a los abogados, por lo que todos piden y piden provisión de fondos, olvidando mi estado. Llame a todas las puertas a mi alcance y mostré las pruebas que tenia en la mano y todos se negaron ni tan siquiera a verlas excepto dos, que despues de examinarlas me aconsejaron que llamase a las puertas de los mejores despachos de abogados dado que tenia las de ganar, pero que tenia que jugar (según palabras de ellos), con abogados de primera división.
Acepto consejos… llega un momento en el que comienzas a pensar que no existe justicia en España.
Un saludo.
hola!! quería preguntar si el abogado pide que la provisión sea en metálico, pero no tranferencia. qué hacer?
me dicen que me emiten recibo.
muchas gracias.
Claro, el hecho de que sea en metálico es una forma de pago como otra cualquiera, debiendo emitirse recibo con desglose de base imponible e IVA.
Hola!!,mi caso es que he comprado un apartamento y me han cobrado de «Los gastos provisión fondos» 12.180,82 € . de todo lo que se paga a parte de lo que vale el piso (hipoteca), más los gastos anteriores y otros, solo en gastos fueron aprox. 30000 €, le dije al director de la oficia del Banco si se podían pagar cda mes junto con el importe de la Hipoteca y me dijo que no.
En la próxima Declaración de la Renta se puede desgrabar algo, muchas gracias por su ayuda.
Es normal que en una demanda colectiva se empiece con una cantidad mínima al principio por cada miembro y después se vayan solicitando otras cantidades similares?.
Gracias.
Buenas tardes:
Gracias por el artículo, muy instructivo. Me quedan unas dudas, en qué casos es el procurador es el que recibe la provisión de fondos?
Y, si recibo una provisión de fondos en una cuenta en la que no se hace distinción entre honorarios y provisiones, lo ingresado debe considerarse siempre honorarios a los que debe acompañar la correspondiente factura, es así?
De nuevo, gracias, un cordial saludo.
La provisión de fondos lo será para los honorarios u otros gastos, por lo que depende del motivo de la solicitud. El tratamiento fiscal es distinto si es para honorarios o dietas, si bien todo ingreso en cuenta la AGT presume que es por honorarios (en caso de inspección) por lo que hay que demostrar que es por gasto. Es conveniente que cuando sea para gastos se ingrese en una cuanta especial. Gracias Fran.
hola, me gustaría saber si un abogado puede pedir provisión de fondos al final de un proceso administrativo,(una reclamación económica administrativa ),habiéndole abonado previamente una provisión por honorarios .gracias
Buenas tardes. Mi abogado me ha remitido la factura total en la que pone «normas 3,6,7,9 y 13 más el IVA» mi pregunta es ¿como puedo saber que son las normas? Gracias.
Muy buenas Óscar,
Quisiera saber si un abogado te pide una provision de fondos de una cantidad considerable y en dos años no hace ningún trabajo jurídico solo resolver alguna duda del cliente. Se podria reclamar la devolución de dicha cantidad que se abono en su día?
Muchas gracias.Un saludo
Buenas tardes.
Me surge la siguiente duda.
Si en vez de solicitar provisión de fondos al cliente, se le anticipan los importes y se factura por el total al final desglosando en la factura suplidos y honorarios, ¿Es necesario llevar el libro o al ser facturado al final sin provisión del cliente no es necesario?.
Gracias.
buenos días.
Hice una provisión de fondos de 1000 euros a un abogado para un asunto de familia. No estoy nada contento con su quehacer y quiero cambiar de abogado. El juicio no se ha iniciado aún. Incluso me mandó ir a notaria a recoger una copia de escritura que tuve que pagar de mi bolsillo.
¿Puedo exigirle que me devuelva la provision de fondos al cambiarme a otro abogado?
Gracias