Diario La Ley, Nº 8, Sección Legal Management, 22 de Junio de 2017, Editorial Wolters
-
- Resumen
-
Es comprensible que el abogado recele de la declaración de la parte adversa, máxime cuando al concluir su interrogatorio será el propio letrado de la parte interrogada quien podrá realizar el interrogatorio cruzado a su cliente, corrigiendo las debilidades mostradas y resaltando las fortalezas de su declaración. En esta colaboración, trataremos de facilitar al abogado litigante una serie de recomendaciones prácticas estratégicas para abordar el interrogatorio de forma solvente.
Ciertamente, la prueba de interrogatorio de parte no está bien vista por los abogados litigantes; ello es lógico, pues interrogar a la parte contraria es algo parecido a interrogar a un testigo extremadamente hostil que, como es natural, tratará de mantener a toda costa la versión de los hechos contenidos en su demanda o contestación. Frente a esta prueba, es por tanto comprensible que el abogado recele de la declaración de la parte adversa, máxime cuando al concluir su interrogatorio será el propio letrado de la parte interrogada quien podrá realizar el interrogatorio cruzado a su cliente, corrigiendo las debilidades mostradas y resaltando las fortalezas de su declaración. En esta colaboración, trataremos de facilitar al abogado litigante una serie de recomendaciones prácticas estratégicas para abordar el interrogatorio de forma solvente.
I. CONCEDER A ESTA PRUEBA LA IMPORTANCIA QUE MERECE
Como hemos avanzado, la prueba de interrogatorio de parte no disfruta de muchos partidarios entre los abogados, estando asociada a un medio probatorio más peligroso que beneficioso, percepción que generalmente motiva una cierta desconfianza cuando nos planteamos su proposición.
Sin embargo, sin desconocer el recto sentido de dicha percepción, los abogados debemos tener en consideración que la parte que va a ser interrogada, al ser el propio litigante, es precisamente la persona que mejor conocimiento puede tener sobre los hechos acaecidos y que motivan la controversia; a mayor abundamiento, el conocimiento de los hechos que ostenta la parte puede ser diferente al que se recoge en la demanda o contestación, puesto si bien estos escritos son redactados por el abogado con la información del cliente (a veces parcial y sesgada), qué duda cabe que la versión procesal de los hechos pueda diferir de la que ofrezca la parte en su interrogatorio. Como indica Jordi Nieva Fenoll, la declaración del cliente tiene la potencialidad de acercarse a los hechos de manera mucho más adecuada que la propia demanda o contestación, y esto los jueces lo saben y lo perciben.
Por lo tanto, manteniendo la necesaria cautela por razón de la parcialidad de la parte interrogada, el letrado debe abordar esta prueba siendo consciente que su resultado puede ser fundamental de plantearse el interrogatorio adecuadamente, lo que implica mantener un respeto y consideración a este medio de prueba y a la decisión que adoptemos sobre su proposición y práctica.
II. DECIDIR SI ES O NO RECOMENDABLE INTERROGAR
La adopción de la decisión de interrogar a la parte debe realizarse con prudencia y cautela, pero sobre todo con un objetivo determinado, pues lo contrario supondría llevarlo a cabo sin preparación, es decir, sin planificación previa y a la ligera, y sin un esquema argumental preciso, lo que conducirá inexorablemente al desastre, o lo que es lo mismo, a que la posición de la parte contraria se vea mejorada ya que un interrogatorio no preparado suele reforzar la credibilidad de la parte y el contenido de su relato, debilitando, en contrapartida, nuestra posición.
Por lo tanto, antes de tomar la decisión de interrogar hemos de tomar en consideración la regla (importada del contrainterrogatorio) que afirma que sólo se procede a interrogar cuando se tiene un objetivo que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser alcanzable.
¿Y cuáles son los objetivos del interrogatorio de parte? Pues, serán la desacreditación de la parte a la que interrogamos y/o la desacreditación de la versión de los hechos sostenida por la parte en la demanda.
Por lo tanto, sólo si existen perspectivas que nos permitan alcanzar cualquiera de los objetivos señalados, entonces procede realizar el interrogatorio, pues, además, no hemos de olvidar que nos encontramos ante un interrogatorio de alto riesgo para nuestra defensa, siendo las probabilidades de éxito ciertamente escasas. En tal sentido, no hemos de olvidar la regla que nos informa que «a veces, la mejor pregunta es la que no se hace».
III. CONOCER LAS NORMAS PROCESALES QUE REGULAN LA PRÁCTICA DE ESTA PRUEBA
El abogado tiene que disponer de una capacidad técnica, es decir, de un conocimiento profundo del derecho (ley, doctrina y jurisprudencia) que va a aplicarse al caso; sin embargo, ello no es suficiente para intervenir profesionalmente en el acto del juicio, pues para ello es fundamental que dominemos las reglas procesales que van a tener incidencia en el mismo. De hecho, una deficiente preparación procesal durante el acto del juicio puede suponer pérdida de oportunidades de defensa como intervenciones poco afortunadas que motiven llamadas de atención por el juez y la consiguiente pérdida de concentración.
Dicho de otra forma, el abogado litigante debe ser un gran procesalista.
Sobre la base de lo expuesto, constituye un deber de diligencia y profesionalidad asistir al acto del juicio disponiendo de un conocimiento exhaustivo de los quince arts. (301-316) (LA LEY 58/2000)que dedica la Ley de Enjuiciamiento Civil a la prueba de interrogatorio de parte. Ello nos permitirá dominar, entre otros, factores como la forma de preguntar y de impugnar preguntas, instar la incomunicación del declarante, dominar los posibles motivos de fictia admissio y actuar en consecuencia, etc. De lo contrario, concurriremos a la prueba sin solvencia y seguridad, lo que constituye un verdadero riesgo en sala.
IV. PREPARAR A LA PARTE PARA EL DESARROLLO DEL INTERROGATORIO
Lógicamente, si el letrado adverso ha solicitado el interrogatorio de nuestro cliente, se impone la celebración de las reuniones necesarias para prepararlo a efectos de la realización de una adecuada declaración. El fundamento de la reunión de preparación del cliente reside en que toda la información que éste dispone debe suministrarse en juicio de forma clara, concisa y centrada en hechos relevantes, por lo que un trabajo previo en tal sentido es inexcusable.
Sustancialmente, el objeto de la reunión con la parte debe circunscribirse al menos en los siguientes aspectos:
- — Contextualizar: Es fundamental explicar al cliente en qué consiste el juicio y como se inserta su declaración en este escenario, lo que favorecerá la comprensión de su papel como parte en el acto judicial. Igualmente, debe conocer en que consiste la prueba del interrogatorio de parte.
- — Repaso del posible interrogatorio y del interrogatorio cruzado: Es necesario repasar junto a la parte el interrogatorio que presumimos podrá ser realizado por la parte adversa y el que realizaremos a posteriori a modo de interrogatorio cruzado. Lógicamente, estaremos planteando puras hipótesis en ambos interrogatorios, pues la iniciativa la tiene la parte que interroga a la hora de determinar el contenido de las preguntas, pero qué duda cabe familiarizarnos con el mismo aportará tranquilidad y confianza al cliente. Es recomendable incluso realizar una especie de simulacro del interrogatorio, pues de esta forma el abogado podrá anticipar situaciones problemáticas y conflictivas de la declaración y dar soluciones a las mismas. Igualmente, el testigo se familiarizará con la declaración y anticipará esas posibles situaciones de dificultad y como corregirlas.
- — Rol de la parte en el marco del juicio: Es conveniente transmitir al cliente una serie de prevenciones relativas al papel que va a desarrollar en el contexto del juicio. Entre dichas prevenciones podemos destacar las siguientes:
- — Si es la primera vez que asiste al juicio, se le explicará cómo es el interior de una sala de vistas con detalle del lugar que ocupan cada uno de los intervinientes. Esto es muy importante, pues gana con ello confianza y evitamos que se encuentre nervioso el día del juicio.
- — Hay que exponerle en qué momento lo van a llamar, donde deberá permanecer hasta que se produzca dicha llamada y, finalmente, el orden de los interrogatorios e incluso la duración aproximada del juicio sin olvidar el más que posible retraso en el comienzo del mismo.
- — Explicarle las opciones que tiene de pedir que se le repitan las preguntas si no las entiende; solicitar al juez que si puede aclarar algo, etc.
- — Deberá exponerse a la parte las normas de comportamiento esenciales durante el acto del juicio, tales como la prohibición de no mirar a su abogado pidiéndole «consejo», no discutir con quienes intervienen en el interrogatorio, asistir arreglado y con buena presencia, etc.
- — Igualmente, es esencial transmitirle normas de comportamiento dirigidas a favorecer su credibilidad: forma de presentarse y forma de responder.
- — Consecuencias de una posible renuncia: Es fundamental explicar al cliente que es posible que en el acto de la vista el abogado contrario renuncie al interrogatorio de nuestro cliente, puesto que el tener preparada la declaración y comprobar como finalmente no se le interroga suele ser muy frustrante para el cliente y, además, considerará que su ausencia de declaración es imputable a un error de su propio abogado.
V. APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL CONTRAINTERROGATORIO DEL TESTIGO AL INTERROGATORIO DE PARTE
Si un testigo hostil se considera como aquel testigo que mantiene una versión distinta u opuesta a la que mantiene la parte que lo propone, es perfectamente viable asimilar la figura de la parte contraria del litigio con la de un testigo hostil a efectos de la estrategia a emplear durante el interrogatorio de parte (naturalmente con las diferencias derivadas de la diversa naturaleza de ambas pruebas).
Efectivamente, los riesgos que entraña interrogar a un testigo hostil y las prevenciones a emplear durante el interrogatorio son muy similares a los de la parte adversa, agravados por el peligro que supone interrogar a alguien que mantiene una tesis completamente opuesta a la nuestra y que conoce los hechos a la perfección. Por ello, a nivel de litigación estratégica son muy recomendables las técnicas estudiadas para el contrainterrogatorio y sobre las que tratamos en una anterior colaboración «Quince máximas para controlar el contrainterrogatorio»
Naturalmente, tendremos que considerar el hecho de que la parte a interrogar no comete falso testimonio, de modo que si no dice la verdad no tiene sanción alguna por el ordenamiento jurídico (salvo, claro está las consecuencias de la inserción de su falsedad en el sistema de valoración probatorio que ahora veremos), diferencia ésta que obviamente influye a la hora de la práctica del mismo. No obstante, en todo lo demás, el abogado litigante deberá aprovechar estas técnicas para plantear un interrogatorio más estratégico.
Entre las técnicas a considerar nos limitamos a destacar las siguientes, remitiéndonos a su estudio en la colaboración citada.
- — Establecimiento de un objetivo.
- — Elaboración del interrogatorio.
- — Tipos de preguntas a emplear.
- — Secuenciación del interrogatorio.
- — Procedimientos de control del interrogado.
- — Uso del lenguaje verbal y no verbal.
- — Etc.
VI. ABSOLUTO DOMINIO DE LAS REGLAS SOBRE VALORACIÓN PROBATORIA, ESPECIALMENTE LA FICTA ADMISSIO
La regulación procesal de la prueba de interrogatorio de parte recoge un régimen general basado en la libre valoración de la prueba con algunas excepciones por la aplicación de la denominada fictia admissio: reconocimiento de hechos bajo ciertas condiciones (art. 316 (LA LEY 58/2000)); incomparecencia bajo ciertas condiciones (art. 304 (LA LEY 58/2000)); negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales (art. 307 (LA LEY 58/2000)). Pues bien, todo abogado litigante debe conocer de forma precisa todas y cada una de las circunstancias que pueden llevar a que, acogiéndonos a estos preceptos, el juez aplique la citada fictia admissio; de lo contrario, se podrán perder oportunidades extraordinarias para conseguir una valoración probatoria muy favorable.
Para lograr todo lo anterior, es fundamental que el letrado tenga muy claro cuáles son los hechos en los que intervino la parte y cuyo reconocimiento podría serle enteramente perjudicial si concurren las condiciones favorables para que el juez pueda optar por una valoración inspirada por la fictia admissio.
VII. PREPARAR EL INTERROGATORIO QUE PUEDA DAR LUGAR A LA FICTIA ADMISSIO POR ESCRITO
Consecuencia del conocimiento de las reglas de valoración del interrogatorio, es fundamental disponer de un borrador de preguntas sobre los hechos que intervino la parte y que podrían perjudicarle, preguntas de las que podremos hacer uso si se producen algunas de las situaciones recogidas en los arts. 304 (LA LEY 58/2000) y 307 (LA LEY 58/2000), pues ante la incomparecencia o negativa a declarar, es muy recomendable leer la lista o entregársela al juez para su constancia en el acta.
Ahora bien, ello no significa que debamos realizar el interrogatorio de parte a través de la lectura de un interrogatorio escrito, pues siempre recomiendo que una vez estudiado el caso a conciencia (lo cual es imprescindible), elaboremos una ficha una delimitación clara de los objetivos, hechos a probar, pruebas de las que disponemos y líneas de interrogatorios temáticas a seguir, ficha que nos facilitará la práctica del contrainterrogatorio en función de las necesidades y exigencias del mismo.
VIII. SOLICITAR, CUANDO SEA RELEVANTE PARA LA DEFENSA, LA INCOMUNICACIÓN DE PARTE
Establece el art. 310 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) que cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del art. 301 (LA LEY 58/2000), se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y de las respuestas.
Este precepto, que regula la incomunicación de los declarantes, debe emplearse por el abogado cuando lo considere oportuno, pues en ocasiones, cuando corresponde interrogar primero a nuestro cliente por el letrado adverso, su cliente (la otra parte) se está enterando del contenido de todas las respuestas que hace su contrario, por lo que podrá acomodar posteriormente mejor su declaración a lo que ha oído. Por ello es muy recomendable pedir la aplicación de dicho precepto en el supuesto de que concurran dichas circunstancias.
La finalidad de esta norma no es otra que garantizar la espontaneidad, transparencia y objetividad en la declaración de las partes, lo que se consigue implementándose la única medida necesaria para que éstos desconozcan el contenido de las declaraciones realizadas previamente por la otra parte: la salida de la parte que no va a declarar de la sala.
En la práctica los jueces no suelen adoptar medida alguna al inicio del juicio, por lo que es fundamental que el abogado solicite la misma expresamente en dicha fase. A tal efecto, bastará indicar lo siguiente: Con la Venia de SS.ª para interesar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 310 de la LEC (LA LEY 58/2000), se proceda a la incomunicación de las partes, solicitando la salida de (la parte adversa) de sala hasta que le corresponda su turno de declaración.
IX. PREPARAR EL INTERROGATORIO CRUZADO
Lógicamente, si se solicita el interrogatorio de nuestro cliente, la norma nos ofrece la posibilidad de realizar nuevas preguntas conducentes para conocer los hechos. Esto supone que el abogado, tras el interrogatorio «hostil» a su cliente tendrá la oportunidad de reducir los efectos del anterior interrogatorio.
Por lo tanto, es recomendable que en este interrogatorio cruzado el abogado elabore una serie de preguntas dirigidas a conseguir los siguientes objetivos:
- — Reducir los efectos de las preguntas que hayan podido causar algún daño en nuestra línea de defensa.
- — Completar la información que la parte podía haber ofrecido (y que nos favorezca) pero que por cualquier circunstancia no dio.
- — Anticipar cualquier debilidad que pueda surgir durante el segundo interrogatorio de la parte contraria o en la testifical propuesta de adverso.
X. ¿RENUNCIAR A LA PRÁCTICA DE ESTA PRUEBA?
Una cuestión que suele plantearse a la hora de abordar esta prueba…
Continuar leyendo en Diario Le Ley