Te escribo tan largo porque no he tenido más tiempo de escribir más corto. Dicho Popular.
Entre las cualidades de la oratoria forense se encuentra la brevedad, una virtud fácil de destacar como adorno del buen orador pero verdaderamente difícil de practicar en el foro. Con todo, en los tiempos que corren, la brevedad es más necesaria que nunca, especialmente a la hora de interrogar e informar ante los juzgados y tribunales.
En su obra más célebre El Alma de la Toga, don Ángel Ossorio, citando a un magistrado viejo que aconsejaba a un abogado joven nos dice “que la brevedad es el manjar predilecto de los jueces. Si hablas poco te darán la razón aunque no la tengas… y a veces, aunque la tengas”, sentencia ésta que se complementa a las mil maravillas con la frase de Mirabeu “la brevedad es la pasión de los jueces”.
Ciertamente, los jueces y magistrados, por razón de los endémicos problemas de nuestra Administración de Justicia se ven en la necesidad de prestar atención a interrogatorios e informes orales ininterrumpidamente durante horas, escuchando historias, argumentaciones y, como dice Ossorio, divagaciones en algunos casos idénticas, situación ésta que conduce en muchos casos a un cansancio y agotamiento,que se antojan contrarios a lo que la reflexión forense aconseja.
¿Es lógico pues pensar que si los letrados sabemos dominar y aprovechar esta cualidad oratoria no se prestará una mayor atención a nuestras intervenciones?
La respuesta a esta cuestión es lógicamente afirmativa, pues si la finalidad del interrogatorio e informe es enteramente persuasiva, para que nuestro mensaje llegue al auditorio será necesario mantener la atención del juez y esto sólo se consigue de forma que nuestra exposición sea clara, concreta y concisa, o lo que es lo mismo, que sea breve[1].
Pero con independencia de las razones de saturación que merma la atención de los jueces, la brevedad es siempre recomendable para el abogado pues su intervención siguiendo las reglas de la concisión va a suponer, como señala Ossorio, condensar, achicar y extractar antecedentes y argumentos, escatimando palabras y vivificando la oración a expensas de sus dimensiones, acción que si bien requerirá un extraordinario esfuerzo y trabajo al abogado, éste tendrá su recompensa en la potenciación y mejora de una habilidad esencial no sólo en estrados, sino en el ejercicio de cualquiera de las múltiples tareas que desarrolla el abogado fuera de los juzgados.
¿Y cómo podemos conseguir ser breves?
En mi opinión, durante el interrogatorio, dominando el empleo de las diversas modalidades de preguntas en función del tipo de interrogatorio y testigo, y siguiendo una estrategia clara en la que los objetivos, organización y secuenciación del interrogatorio estén previamente determinados, sin olvidar prescindir de la tan perjudicial lectura de las preguntas. Sólo de esta forma, se evitarán rodeos, repeticiones y disquisiciones inútiles para alcanzar los objetivos del mismo.
Respecto del informe oral, llegaremos a la brevedad siguiendo las siguientes reglas:
– Trasladando al juez los problemas de hecho y los problemas jurídicos debatidos;
– Evitando tratar puntos superfluos o de escaso interés para el asunto
– Evitando de reproducir documentos o argumentos que constan en autos y que el juez puede constatar fácilmente;
– Resumiendo la valoración de la prueba practicada en varias ideas y,
– Si es posible, no agotando al máximo el tiempo preestablecido (por nosotros), siendo incluso más conveniente para la eficacia del informe parar cuando el juez se encuentre interesado por el alegato antes que cuando haya perdido interés.
Ahora bien, la brevedad no puede identificarse con una limitación temporal de nuestra intervención (tan de moda en estos tiempos), pues el abogado debe disponer de libertad paraexponer su informe, ya que toda restricción puede suponer una verdadera merma al derecho de defensa. Ahora bien, para ello tendremos que exponerlo con la máxima concisión, siempre con una duración proporcional a la complejidad del asunto, tratando de aplicar todas y cada una de las reglas que harán que aquél sea objeto de verdadera atención por el juez.
Concluyo con otra cita muy apropiada del maestro Ossorio:
Recuérdese la diferencia de cubicación entre una viña y el vino que se obtiene de ella. Proporción semejante debe haber entre el contenido de un pleito y su defensa oral.
[1] Lógicamente, pueden darse situaciones excepcionales en los que la falta de atención el juez no deriva del cansancio de la agenda judicial, materia en la que no vamos a entrar y que no es objeto de este post.
1 comment
muchas gracias por ser tan bondadoso en que otros se beneficien de lo que usted ha aprendido. eres muy bondadoso en hacer tan buen trabajo muchas gracias