Una de las reglas esenciales del buen interrogatorio parte de la base de la necesidad de disponer de un buen conocimiento del sujeto a interrogar y de la impresión o efecto psicológico que su testimonio haya causado o vaya a causar en los jueces. La razón de dicho principio reside en que la estrategia que vayamos a emplear durante el interrogatorio (incluso en la propia renuncia a interrogar) va a estar condicionada por diversos factores asociados a la persona del testigo y a cómo es percibido su testimonio por el juez.

Efectivamente, todo abogado sabe que no existe un testigo ni un testimonio cuyas circunstancias sean iguales, pues en aquel influirán factores tan dispares como el conocimiento de los hechos (presenciales o referenciales); su conocimientos técnicos; su tendencia a dar un testimonio imparcial o parcial; su faceta de colaborador de la Justicia; la intención o falta de ella de decir la verdad; su experiencia testificando; su desventaja a la hora de testificar: menores, personas ancianas, discapacitados, etc.

 

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