El artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dedicado a la impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión, dispone: 1. En el acto mismo del interrogatorio, las partes distintas de quien haya formulado la pregunta podrán impugnar su admisión y hacer notar las valoraciones y calificaciones que estimen improcedentes y que, a su juicio, debieran tenerse por no realizadas. 2. La parte que se muestre disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta. A través de dicho precepto de la vigente LEC se incluyó como novedad en nuestra normativa procesal la posibilidad de impugnar durante el acto del juicio la pertinencia de las preguntas que el juez admita, disposición que hemos de poner en conexión con los artículos que regulan la inadmisibilidad de las preguntas en los interrogatorios, a saber:

 

Continuar leyendo en LegalToday.com