La provisión de fondos, entendida como la cantidad que el abogado solicita al cliente a cuenta de sus honorarios o de los gastos previstos antes de iniciar el trabajo o durante su desarrollo, representa el primer intercambio económico significativo entre ambas partes. Este momento marca la primera solicitud económica del abogado y la primera respuesta objetiva del cliente mediante el pago.
Por lo general, la provisión de fondos, especialmente aquella destinada a anticipos de honorarios (aunque, como hemos señalado, también puede cubrir gastos), suele integrarse en el presupuesto incluido en la hoja de encargo. En este documento, es habitual establecer un calendario de pagos que especifica las cantidades a cuenta y las fechas o fases procesales en las que deberán abonarse. Pues bien, cada una de estas cantidades (sea la primera, intermedias o última) se considera técnicamente una provisión de fondos.
El Código Deontológico de la Abogacía Española regula este tema en su artículo 16, donde se recogen las siguientes disposiciones:
Artículo 16. Provisiones de fondos y pagos a cuenta
- Se podrá solicitar la entrega de cantidades en pagos a cuenta de honorarios tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.
- Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos.
- La falta de pago autorizará a renunciar o condicionar la aceptación del encargo profesional o a cesar en él.
- Igualmente, se podrá solicitar en concepto de provisión de fondos una cantidad para atender los gastos suplidos que importe el encargo, debiendo cumplirse con lo previsto en el artículo 20 de este Código. Código Deontológico de la Abogacía Española
- De todas las provisiones de fondos recibidas se extenderá el correspondiente justificante. Los pagos a cuenta de honorarios deberán cumplir las obligaciones de emisión de factura y las demás que imponga la legislación fiscal.
La provisión de fondos cumple dos finalidades principales: cubrir gastos y suplidos asociados al caso o constituir un adelanto de los honorarios profesionales. Esta distinción tiene relevancia fiscal y contable, pero también práctica, ya que permite al abogado disponer de recursos económicos tanto para su remuneración parcial como para sufragar los costos necesarios para tramitar el caso.
Los gastos y suplidos son desembolsos realizados en nombre del cliente, generalmente en ejecución del contrato de servicios. Su pago es habitual y esencial para la gestión adecuada del asunto. Según lo pactado en la hoja de encargo, el abogado detalla estos gastos y solicita al cliente su pago. En ocasiones, el abogado puede haber adelantado estos costos y requerir su reembolso. Entre los gastos habituales se incluyen:
- Transporte y desplazamientos.
- Estancias y dietas.
- Notas del Registro de la Propiedad o Mercantil.
- Documentos relevantes para el caso a nombre del cliente.
- Honorarios notariales o registrales gestionados por el abogado.
- Traducciones.
Es fundamental que las cantidades solicitadas, ya sea por honorarios o por gastos, sean coherentes con las previsiones iniciales o con los acuerdos alcanzados posteriormente. La transparencia y proporcionalidad en esta relación es esencial. Además, tanto en la solicitud como en el justificante emitido tras el pago, debe especificarse con claridad el concepto al que corresponde la cantidad abonada, evitando confusiones o malentendidos.
El artículo 16 también establece que, ante el impago de la provisión, el abogado está autorizado a condicionar la aceptación del encargo o cesar en él. Por ello, es recomendable incluir en la hoja de encargo una cláusula que permita ejercer este derecho. Así, en caso de impago, el abogado puede rechazar el caso o, si ya se ha iniciado, renunciar a continuar, siempre adoptando las medidas necesarias para garantizar la defensa del cliente.
En definitiva, la provisión de fondos constituye una herramienta fundamental para garantizar la viabilidad económica de los servicios legales y representa el punto de partida en la gestión de los honorarios profesionales.
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