“…el tribunal muestra recelo y desconfianza del que se inspira en unas cuartillas de resfriadas emociones” Paigmon, Eugenio.
Más de un juez me ha comentado, que cuando un letrado expone el informe en sala mediante su lectura íntegra, lo primero que piensa es que aquel debe tener algo de adivino, pues si trae a juicio el informe redactado, ¿cómo es posible que mientras redactaba el informe, pudiera conocer las incidencias que se han producido durante la fase probatoria?
Este comentario, no exento de ironía, responde realmente al desagrado (justificado) con el que los jueces y magistrados observan la lectura del informe por los letrados, informe que no consideran “oral”, sino más bien un informe de segunda clase, pues como señala José LLorca Ortega, al tribunal no agrada “ver delante de sí una acompasada máquina de lectura, sino, al contrario, un abogado que hable vivamente a su corazón y exprese por el acento, el gesto y la mirada, la vida que lo anima” De hecho, algunos jueces ven dicha práctica poco decorosa y ajena al usus fori.
Ahora bien, es obvio que los jueces no pueden desconocer que todo informe oral conlleva una minuciosa preparación que exige el estudio del caso, una aproximación al resultado probatorio, y la elaboración del completo proceso de argumentación, sin olvidar, la necesaria estructuración del alegato en sus diversas fases, trabajo este que exige la redacción de una minuta de informe o de un guion, que serán empleados posteriormente en sala para auxiliarle en su intervención. Igualmente, tampoco deben desconocer que antes del juicio, el abogado tiene una idea muy aproximada del resultado previsible de la prueba a practicar y de las opciones de que se produzca un giro inesperado de lograr algún éxito durante los interrogatorios (o al contrario…).
Y esto no es adivinación, sino pura prevención.
Por dichas razones, es por la que el abogado, lejos de acceder al juicio sin apoyo documental, dispone como “oro en paño” de su informe escrito (en el que subrayará las partes más importantes) o de su guion con sus diversas partes bien delimitadas. Naturalmente, a medida que se desarrolla el juicio, el abogado irá incluyendo en dicho documento aquellas cuestiones no previstas que deberán ser tratadas durante la fase de informe (un cambio de versión de la parte, testigo o perito, una alegación nueva introducida de forma subrepticia, las consecuencias de la falta de asistencia de cualquiera de aquellos, etc.).
Por tanto, el documento del informe no está para ser recitado, sino para auxilio puntual a la hora de su exposición.
Dicho esto, la lectura del informe sin levantar cabeza no es nada aconsejable, pues, como anticipamos, la tradición forense desaconseja este procedimiento, estando mal considerado por los jueces que no solo ven en el mismo una falta de confianza y seguridad en el abogado, sino que encuentran verdaderas dificultades para seguir con atención un discurso de esta naturaleza, acostumbrados a otro tipo de intervenciones forenses no leídas.
Veamos algunos de los inconvenientes de este proceder.
La lectura del informe va a afectar indudablemente a la entonación del mismo. Hay que ser un verdadero artista para completar la exposición de un informe leído dando a cada frase la entonación adecuada. Si a ello añadimos que el lenguaje no verbal va a brillar por su ausencia, las posibilidades de tener éxito en la entonación del mismo son prácticamente nulas, quedando asegurado que al juez llegará un tono pobre y deficiente.
No es lo mismo un texto preparado para ser leído que para ser expuesto verbalmente. La diferencia estriba en que el texto escrito comprende una densidad de ideas muy elevada, las cuales, durante el proceso de exposición (que se hace solo una vez, al contrario de la lectura de un texto) serán difícilmente comprensibles o, quizás mejor dicho, asimilables por el auditorio.
Pueden darse circunstancias que motiven que el juez nos conceda un plazo de exposición inferior al previsto o que durante la misma, nos interrumpa y nos solicite que abreviemos. En estos casos, salvo que esté contemplada esta opción, puede producirse una situación bastante compleja para el abogado, ya que ante un discurso leído, careceremos de la espontaneidad que nos da la exposición oral no leída para decidir el rumbo que deberá seguir el discurso, lo que podrá provocar situaciones indeseables.
Este conjunto de circunstancias tiene un efecto demoledor: la pérdida de atención del juez. Efectivamente, con independencia de lo ya expuesto, la falta de una comunicación directa con el destinatario del informe (no olvidemos que cuando se lee no se mira al juez y se pierde la fuerza de la mirada), se rompe el canal de comunicación, y se dificulta enormemente prestar atención al discurso, pues falta el estímulo necesario que ayuda a captar dicha atención.
En definitiva, el procedimiento más aceptado consiste en la exposición del informe oral de palabra, sin lectura de texto alguno, y sin menoscabo de la lectura puntual de las ideas esenciales que iremos desarrollando (pues tenemos bien preparado el informe) o de alguna cita jurisprudencial, fecha o dígito.
Concluyo con una anécdota que me refirió recientemente un compañero en twitter:
Pocas veces he sentido tanta vergüenza ajena como el día que una peculiar jueza no dejó leer el informe a la letrada de la demandante bajo el grito de «aquí no se viene a leer, para eso están las bibliotecas»… El resultado final ya os lo podéis imaginar…