La provisión de fondos, que puede definirse como la suma que solicita el abogado al cliente a cuenta de sus honorarios o de los gastos que vaya a realizar con carácter previo al inicio del trabajo o durante la tramitación del mismo, suele constituir la primera interacción económica real entre abogado y cliente, es decir, la primera ocasión en la que el abogado solicita una cantidad, y en la que el cliente se manifestará a través del hecho objetivo del pago de la misma.

Normalmente, la provisión de fondos, especialmente la establecida como pago a cuenta de honorarios (pues ya hemos indicado que abarca igualmente los gastos), va asociada a la tendencia actual de establecer en el presupuesto de la hoja de encargo un calendario de pagos en el que se especifican los importes a cuenta y la fecha o fase procesal en la que deberá acometerse el pago. Cada solicitud de dichos pagos constituye técnicamente una provisión de fondos.

Dicho esto, el Código Deontológico de la Abogacía Española, en su artículo 16 aborda la provisión de fondos en los siguientes términos:

Artículo 16. Provisiones de fondos y pagos a cuenta (CDAE)

1. Se podrá solicitar la entrega de cantidades en pagos a cuenta de honorarios tanto con carácter previo como durante la tramitación del asunto.

2. Su cuantía deberá ser acorde con las previsiones del asunto y el importe estimado de los honorarios definitivos.

3. La falta de pago autorizará a renunciar o condicionar la aceptación del encargo profesional o a cesar en él.

4. Igualmente, se podrá solicitar en concepto de provisión de fondos una cantidad para atender los gastos suplidos que importe el encargo, debiendo cumplirse con lo previsto en el artículo 20 de este Código.

5. De todas las provisiones de fondos recibidas se extenderá el correspondiente justificante. Los pagos a cuenta de honorarios deberán cumplir las obligaciones de emisión de factura y las demás que imponga la legislación fiscal.

Veamos los aspectos más relevantes recogidos en tal precepto.

En primer lugar, hemos de reseñar, como ya hemos anticipado, que la provisión de fondos puede tener una doble finalidad: servir para el pago de los gastos y suplidos del asunto o retribuir, con carácter de pago a cuenta o de anticipo, la prestación de servicios profesionales.

Esta diferencia tiene importantes implicaciones fiscales y contables, pero sobre todo es fundamental para valorar su importancia como medio al alcance del abogado para obtener y disponer de los medios económicos que le permitan ser parcialmente retribuido o proveído de los importes necesarios para poder acometer los gastos y suplidos del caso encomendado.

Los gastos y suplidos son cantidades que se pagan por cuenta y cargo del cliente, normalmente en ejecución del contrato de arrendamiento de servicios o mandato, y cuyo devengo es frecuente y necesario para la adecuada tramitación del asunto. Normalmente, amparado por lo pactado en la hoja de encargo (que suele establecer la obligación del cliente de atender dichos gastos) el abogado inserta una relación de los mismos con su correspondiente cuantificación y requiere a su cliente el pago de dicha suma para atenderlos. En otras ocasiones, aunque con menos frecuencia, el abogado ya ha realizado tales gastos y solicita del cliente su reembolso.

Entre los gastos y suplidos más frecuentes nos encontramos los siguientes:

- Gastos de locomoción
- Pernoctación.
- Dietas por desplazamiento.
- Notas del Registro de la Propiedad o Mercantil.
- Documentación expedida a nombre del cliente y de interés para el caso.
- Pago de honorarios notariales o registrales en cuya gestión ha intervenido el letrado.
- Traducciones.

Es segundo término, es muy importante que dichas cuantías, tanto la provisión por honorarios como por gastos, sean acordes con las previsiones realizadas al comienzo de la relación o a través de pactos posteriores, y siempre al amparo de la necesaria transparencia que debe presidir la relación entre cliente-abogado. Igualmente, es recomendable que tanto en la petición como en el recibo que se extienda tras su pago, se consigne con claridad que el importe satisfecho se refiere a uno u otro concepto, lo que evitará males mayores debido a una falta de claridad.

Por otro lado, señala el precepto, que la falta de pago de la provisión autorizará a renunciar o condicionar el inicio de las tareas profesionales, o a cesar en ellas, matiz muy importante, siendo recomendable que el abogado, en los prolegómenos de la relación profesional, provea en la hoja de encargo la correspondiente estipulación que le faculte en tal sentido, de modo que para el caso de realizado el encargo y ante el impago del cliente de la provisión, el abogado pueda no aceptar el caso (ya que estaba condicionada dicha aceptación al pago). Igualmente, en el supuesto de falta de pago de la provisión durante el desarrollo del encargo, el abogado, previa la adopción de las medidas de protección y defensa oportunas, puede renunciar a la continuación del asunto.

La provisión de fondos, por tanto, no es más que la puesta en acción de los honorarios.

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