Resulta indiscutible que los abogados debemos conocer en profundidad, y sin fisuras, los criterios de ponderación que emplean los jueces a la hora de valorar la credibilidad de las pruebas que proponemos y practicamos en sala, pues ello nos ayudará, no sólo a la construcción de nuestra estrategia o teoría del caso, sino a realizar una planificación y ejecución más precisa de los interrogatorios y a exponer nuestro informe oral al amparo de una valoración probatoria más y solvente.

Con dichos antecedentes, el objeto de la presente colaboración se centrará en examinar algunos de los factores de ponderación que emplean los jueces para otorgar a la prueba testifical la credibilidad necesaria. Dichos factores han sido extraídos de diversos trabajos publicados por jueces, y muy especialmente de una ponencia impartida recientemente por el Magistrado don Xavier Abel Lluch.

  • La relevancia de la información: la información será relevante cuando el testimonio se refiere a hechos controvertidos y con influencia decisiva en el resultado del litigio. Por el contrario, la ponderación será negativa si el testigo aporta información secundaria e irrelevante, relacionada con hechos no controvertidos, que nada o poco pueden aportar a la decisión del juicio.
  • La ajeneidad de la controversia: recibe mayor credibilidad el  testigo que no se encuentra implicado emocionalmente con las partes, actuando de forma completamente desinteresada. Por lo tanto, el mejor escenario es cuando la declaración se lleva a cabo sin motivación o interés alguno en el resultado del pleito. Sin embargo, la credibilidad decaerá cuando el testigo se encuentra implicado emocionalmente con alguna de las partes, actuando de forma completamente interesada, lo que se trasluce en el nivel de afectación emocional durante su declaración.
  • Los indicios de fiabilidad: estos indicios transmiten fiabilidad de la percepción del hecho o cosa sobre la que declara, en cuanto a la calidad de la memoria y la declaración. Aquí destaca tanto la capacidad de contextualizar el relato (aportación de riqueza de detalles espacio-temporales), como las correcciones espontáneas durante la declaración.  Sin embargo, la credibilidad merma cuando el testigo presenta indicios dudosos en cuanto a la fiabilidad de la percepción o calidad de la memoria.
  • La fuente de conocimiento: es recomendable que el testigo haya precisado su fuente de conocimiento de modo espontáneo, sin que fuera requerido por los letrados o el juez, destacando su posición perceptiva, es decir, la justificación de las razones  por las que se encontraba en el lugar y tiempo de los hechos.
  • La coherencia de la declaración: coherencia lógica (cronológica y secuencial) y psicológica que resulta corroborada por otros testigos. La coherencia implica ausencia de contradicciones o ambigüedades, pudiéndose interpretar su declaración como un todo coherente.  Por el contrario, la credibilidad se verá afectada cuando se produce una falta de espontaneidad en la aportación de las fuentes de información, respondiendo con evasivas o sin aportar datos relevantes cuando el testigo sea requerido. Igualmente, el relato de es inconsistente, desde el momento en que es contradictorio con otras declaraciones suyas precedentes o, de existir varios testigos, existen contradicciones relevantes entre las declaraciones de todos ellos.
  • La valoración conjunta de la prueba: la declaración del testigo ha resultado corroborada por otros medios de prueba, en particular por medios de prueba de eficacia tasada, como son los documentos. Sin embargo, la credibilidad se ve afectada cuando la declaración del testigo entra en contradicción con el resultado de otros medios de prueba, en particular las máximas de la experiencia del perito o con el contenido de un documento no impugnado.

En definitiva, en la medida en que los abogados integremos, en la medida posible, los anteriores factores en la planificación y ejecución de nuestros interrogatorios, más opciones dispondremos de dotar de la máxima credibilidad a esta prueba, sin olvidar que no existe una  testifical “perfecta”.

Puedes ver este artículo en https://confilegal.com/20220530-que-factores-manejan-los-jueces-a-la-hora-de-valorar-la-prueba-testifical/