En el primer post dedicado al decálogo de Juan Eduardo Couture resaltábamos la importancia del estudio para el abogado, competencia cuya relajación nos haría cada día menos abogados. En este segundo mandamiento Couture nos vuelve a recordar el valor de dicho estudio para el aprendizaje del derecho, si bien introduce un nuevo elemento en la ecuación: el pensamiento.

El pensar al que se refiere el autor podría asimilarse con la acepción del diccionario de la lengua española que define esta acción como el considerar un asunto con atención y detenimiento, especialmente para estudiarlo, comprenderlo bien, formarse una opinión sobre ello o tomar una decisión.

No obstante, en el caso de los abogados, la cosa se complica un poco más.

El pensamiento del abogado nace con el primer contacto con el cliente y tras conocer, verbal y documentalmente, el relato de su experiencia, su confesión personal y la intrahistoria latente y parcial de la controversia (presente y futura), entonces, justo desde ese momento, comenzará el proceso de transformación de dicha información en lógica, pues como nos señala Couture el abogado recibe la confidencia profesional como un caso de angustia humana y lo transforma en una exposición tan lúcida como su pensamiento se lo permite.

Esta transformación viene impuesta por cuestiones tan subjetivas como objetivas; subjetiva, porque el derecho casa mal con las pasiones, y es necesario que el defensor, aplicando la lógica, dé a aquellas un matiz técnico, entendible jurídicamente y apto para ser expuesto al juez (…qué intensos procesos de inteligencia deben desenvolverse para transformar la angustia en lógica y la pasión de los intereses en un simple esquema mental, nos dice Couture); objetiva, porque la lógica alcanzada por el abogado hay que servírsela al juez en el proceso para que decida transformando la lógica en justicia (el abogado transforma la vida en lógica y el juez transforma la lógica en justicia).

Pero ¿cómo “pensamos” los abogados para lograr esta conversión?

Obviamente, no basta con la primera consulta, sino que nos encontramos ante un proceso de pensamiento y reflexión que se mantendrá desde aquélla hasta que pronunciemos la última palabra de nuestro informe oral o de conclusiones, puesto que el abogado estará “rumiando” el caso de forma intermitente pero constante. ¡Qué razón tenía Henri Robert cuando afirmaba que “al abogado le es casi imposible librarse de toda preocupación, porque su lugar de trabajo no es su despacho, sino su cerebro y su vida entera”!

En este “pensar” hemos de incluir la reflexión con el fin de establecer una estrategia de defensa que se plasmará en el correspondiente documento (demanda, querella, etc.), incluyéndose la revisión  crítica del mismo, así como todas las revisiones mentales que vamos haciendo del caso a medida que este avanza.

Y en este proceso, tan duradero como la defensa del propio caso, emplearemos las herramientas del estudio, la lógica, la experiencia y la intuición, y la sensibilidad, componentes cuyo denominador común será el actuar con prudencia.

El estudio de caso, ya examinado al tratar el primer mandamiento, se circunscribe al conocimiento absoluto del expediente, siendo imperativo alcanzar un saber superior incluso al del propio cliente; este estudio del caso requerirá de innumerables virtudes: capacidad de escucha para conocer la versión del cliente; proactividad para emprender el camino solitario y complejo de la búsqueda de las pruebas; atención y concentración para aletear con nuestros dedos entre las páginas del pleito o la causa y así percibir el más mínimo detalle que, a veces de forma imprevista, inclinará el fiel de la balanza.

La sensibilidad ayudará al abogado a conocer al protagonista del caso: el cliente; ponerse en su piel y saber lo que siente, preguntarse cuáles son sus pretensiones e intereses, frecuentemente ocultos. La sensibilidad será un fiel asistente para conocer esa parte invisible que no reflejan los documentos pero que tanto valor tienen para indagar en las raíces del caso.

La intuición será igualmente clave en el pensar, y ese “olfato jurídico” de descubrir donde se encuentra la clave de bóveda (enfoque y resolución) del caso nos lo dará la experiencia del abogado siempre asociada al paso de los años (de ahí la recomendación a los jóvenes de consultar y sopesar el caso con un compañero de más experiencia), olfato que está basado en una práctica profesional que nos ha enseñado la importancia de seguir al más común de los sentidos: el sentido común.

Y cómo no, en todo este proceso el abogado se servirá de la lógica, esgrimiendo  una serie concatenada de razonamientos que va creando en su mente para, finalmente, persuadir al juez sobre la validez de una hipótesis aun no demostrada.

Couture nos resume lo anterior brillantemente “El pensar del abogado no es pensamiento puro, ya que el derecho no es lógica pura: su pensar es, al mismo tiempo, inteligencia, intuición sensibilidad y acción. La lógica del derecho no es una lógica formal, sino una lógica viva hecha con las sustancias de la experiencia humana”

 Pero no nos olvidamos de la prudencia, vital para el proceso de pensamiento, puesto que esta se conoce principalmente por la capacidad de mantener una conversación interna con nosotros mismos en orden a analizar de forma reflexiva y atenta el tipo de acción que vamos a emprender antes de llevarla a cabo. En este caso, el acto de analizar debe identificarse con visualizar nuestra acción y todo lo que puede suceder cuando llevemos a cabo la misma, es decir, lo que viene en primer lugar (la acción propiamente dicha) y lo que vendrá después (las consecuencias de la misma). Una vez efectuado el análisis, llega la acción. La prudencia, en definitiva, es el centinela del pensamiento del abogado.

Concluye Couture afirmando que la jurisprudencia la hacen los abogados, pues su pensamiento es un prius al del juez. Ratifica dicha idea Martínez del Val, quien con su bella prosa nos enseña que “el abogado es el primero que advierte, al fundamentar sus pleitos, los problemas prácticos, de realidad social y vital, que la generalización de la norma no ha previsto. Por ello, la historia de la jurisprudencia es la historia de los casos presentados por los abogados”.