El informe oral, como parte del juicio oral destinada a valorar la prueba practicada y a argumentar en derecho, constituye una importantísima contribución al proceso, y no una mera formalidad. Y esta afirmación se confirma si observamos el valor que adquiere todo alegato cuando el abogado valora la prueba practicada, y muy especialmente los interrogatorios de parte, testigos y peritos.

En base a esta idea, será objeto de nuestro post analizar las opciones de valoración de la prueba testifical (concretamente del contrainterrogatorio) que puede llevar a cabo el letrado durante el trámite de informe. Para ello, hemos de partir de la base de que durante el contrainterrogatorio el abogado puede cuestionar la credibilidad del testigo y/o de su testimonio, lo que llevará a cabo siguiendo las siguientes tres líneas de interrogatorio:

  • La credibilidad del testigo.
  • La credibilidad del testimonio:
    • La fiabilidad del testimonio.
    • La veracidad del testimonio.

A continuación, examinaremos los anteriores aspectos, encadenando la práctica del interrogatorio con la exposición de la evidencia resultante en el trámite de informe oral.

En cuanto a la credibilidad del testigo, uno de los objetivos esenciales de todo contrainterrogatorio es el ataque al crédito personal del mismo como fuente de información en juicio. A través de este objetivo, lo que pretende el abogado es atacar la credibilidad y fiabilidad del testigo para, así, destruir su testimonio, y ello se consigue demostrando que el testigo no es sincero por mostrar interés respecto del resultado del proceso al tener por sus convicciones o antecedentes personales, conductas previas, prejuicios o influencias, entre otros.

Por lo tanto, durante el informe oral, el abogado, deberá valorar aspectos como el interés y la conducta previa del testigo. En cuanto al interés, este puede adoptar diversos matices o formas, tales como intereses económicos, parentesco, amistad, vecindad, rencillas personales, dependencia laboral y económica, efectos del juicio sobre el interés del testigo, etc. En cuanto a la conducta anterior, la valoración deberá centrarse en que el testimonio del testigo es presumiblemente inveraz dado que con anterioridad ha faltado a la verdad o ha desarrollado conductas que lleven a pensar que su testimonio es de dudosa credibilidad.

– Por fiabilidad del testimonio hemos de entender que la evidencia que proporciona el testigo puede ser aceptada como libre de errores. Por lo tanto, la fiabilidad del testimonio es un elemento esencial de todo sistema judicial, pues en la medida que este sea lo más fiable posible, menos errores judiciales se producirán y mayor seguridad y confianza transmitirá dicho sistema a la sociedad.

No obstante, todo testimonio, al depender de un ser humano, puede ser erróneo de forma involuntaria (errores de percepción, memoria, etc.), por lo que el abogado al interrogar, y especialmente en la fase de contrainterrogatorio, vendrá obligado a emplear las técnicas oportunas para chequear y someter al debido control la evidencia del testigo, en la búsqueda de errores que permitan eliminar o minimizar la fiabilidad del testimonio.

Por tanto, para cuestionar la fiabilidad del testimonio, el informe oral se dirigirá a determinar las condiciones en las que el testigo percibió determinados hechos, a través de condiciones de percepción (salud del testigo, su visión, audición, estado mental, factores de modo, tiempo y lugar de los hechos, clima, distancia, iluminación, etc.), memoria (capacidad del testigo de recordar lo acaecido hace determinado tiempo) y la forma de comunicar y expresar en sala las percepciones recibidas (lenguaje no verbal empleado en sala).

– Por veracidad del testimonio (o también credibilidad) nos referimos a que el testimonio sea prestado por el testigo faltando a la verdad de forma intencional.

En los supuestos de cuestionar la veracidad del testimonio, o lo que es lo mismo, para destapar la falsedad del mismo, se trata de aprovechar el informe para destacar la falta de veracidad o incoherencia del testimonio a través de un examen de las posibles contradicciones del propio testigo (tanto con declaraciones previas al juicio como con el propio interrogatorio directo) o de las inconsistencias con otras pruebas (materiales o testimoniales).

Expuesto lo anterior, la valoración probatoria del contrainterrogatorio durante el trámite de informe oral, puede realizarse en dos fases, bien durante la narración de los hechos que han quedado probados, o lo que es lo mismo, valorando la prueba a medida que se van exponiendo los hechos probados:

“El día de los hechos el acusado se encontraba en el Restaurante X, como lo demuestra el testimonio prestado por el Sr. A, que si bien entra en contradicción con el testimonio de B, lo cierto es que ha quedado demostrada la enemistad manifiesta de éste testigo con el acusado a la vista de las respuestas al interrogatorio realizado por este letrado cuando afirmó…..”

O en la fase de argumentación, es decir, como premisas que soportan la conclusión defendida.

“No existe prueba de cargo que demuestre que el acusado cometiera el hecho delictivo, y por lo tanto debe prevalecer la presunción de inocencia, máxime cuando del interrogatorio llevado a cabo en la persona del testigo, Sr B, única prueba de cargo respecto a la presencia del acusado en el lugar de los hechos, es incoherente con el resto de la prueba practicada (testimonio del Sr. A y documental).”

Sea cual sea la forma empleada, no hemos de olvidar que la valoración probatoria deberá destacar aquellas declaraciones puntuales del testigo que inciden en la falta de credibilidad, fiabilidad o veracidad, destacando, si fuera necesario aspectos vinculados a la forma de comunicar del testigo a través de su lenguaje verbal y no verbal (dudas, balbuceos, silencios, ambigüedades, etc.).

Para concluir, destacar que estas valoraciones probatorias deben gozar de veracidad y objetividad, en el sentido de resultar una inferencia razonable de una prueba visible y audible, quedando excluidas conclusiones exageradas, suposiciones o juicios de valor carentes del sustento de aquella evidencia.