En la presente colaboración, vamos a abordar el capítulo de las obligaciones del agente dedicado a la intermediación inmobiliaria, empleando para ello el contenido de una interesante sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha 31 de enero de 2001, en la que se resuelve un recurso de apelación interpuesto por un agente mediador que, en unión del vendedor del inmueble objeto de intermediación, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de forma solidaria al pago al comprador de una cantidad equivalente al importe de un embargo que afectó al inmueble y que se anotó en el Registro de la Propiedad el mismo día del otorgamiento de la escritura de compraventa (transmitida libre de cargas y gravámenes) y que posteriormente tuvo que ser pagado por el comprador.

Ver artículo completo en PDF.