La retribución periódica de nuestros servicios, más conocida como iguala, constituye actualmente una de las formas de percepción de honorarios más empleadas por los abogados. Diversas razones avalan esta tendencia: la seguridad que ofrece a abogado y cliente; la versatilidad de los servicios que puede abarcar; su carácter duradero, que es acicate de la necesaria confianza que debe germinar entre abogado y cliente; y la facilidad de fidelización al cliente mediante un servicio constante y exclusivo.

No obstante, como en todos los sistemas retributivos profesionales, durante la vida de la iguala de servicios se producen incidencias que teniendo su origen en una interpretación subjetiva del cliente, y por tanto parcial, pueden poner en peligro el vínculo profesional que, como sabemos, tanto trabajo nos cuesta alcanzar. Será pues objeto de la presente colaboración reseñar las incidencias más habituales y aportar algunas soluciones.

Una definición bastante completa de la denominada «iguala de servicios» se encuentra en la sentencia de la A.P. de La Coruña, de 07/12/2007 que señala que es una modalidad del contrato típico de arrendamiento de servicios previsto en el artículo 1.544 del Código Civil, por el que una persona (física o jurídica) se compromete durante un cierto tiempo a prestar un servicio a cambio de un precio cierto, concreto y determinado de antemano, que el arrendador abonará por períodos establecidos; precio que no será objeto de modificación (salvo exclusiones pactadas) y se abonará con independencia del contenido, importancia o complejidad concreta de los problemas que se planteen dentro de la órbita de los servicios pactados; resultando indiferente la mayor o menor complejidad de los trabajos que se remuneran con un precio único (la «iguala»), al margen de la complejidad o falta de complejidad de los trabajos, e incluso de si éstos llegan a producirse. Más que la efectiva prestación de un servicio concreto, es la disposición, y obligación, de prestarlo a requerimiento del arrendador.

Partiendo de esta definición, son tres las situaciones patológicas a considerar:

1ª.- Carga de trabajo superior a la prevista.

Los abogados que empleamos este sistema de retribución sabemos que durante el proceso de contratación el cliente suele transmitirnos que si bien necesita nuestro asesoramiento, su empresa o negocio no tiene excesiva complejidad y que los encargos serán pocos, lo que solemos aceptar, condicionando dicha información la fijación del precio de los honorarios a percibir (más bajos de lo que preveíamos). No obstante, durante la relación profesional comienzan a aparecer una serie de trabajos más elevados en número o más complejos de lo esperado. Igualmente, a veces el cliente pretende extender los servicios a otras empresas en las que participa o a los administradores, socios de la entidad o incluso a sus familiares (el típico divorcio de su hija). De esta forma, se produce una carga elevadísima de trabajo que hace que el precio pactado sea absolutamente irrentable.

En estos casos, la solución pasaría por las siguientes medidas:

  • Informarse en profundidad de la actividad del cliente.
  • Establecer con claridad el objeto y alcance de la iguala en la hoja de encargo.
  • Establecer con claridad el sujeto o sujetos destinatarios del servicio en la hoja de encargo.
  • Pactar un periodo en el que pueda realizarse una revisión al alza o a la baja en función de la carga de trabajo asumida durante dicho periodo (unos seis meses es un buen plazo).
  • En última instancia, disponer de sistemas de medición del rendimiento económico de la iguala.

2º.- Periodos de falta de trabajo.

Contrariamente al aspecto recogido anteriormente, pueden producirse periodos de ausencia de encargos, lo que provoca que el cliente se cuestione la utilidad de la iguala o pretenda una reducción de la misma.

En este caso, es fundamental que durante el proceso de negociación concienciemos al cliente de que esta situación podrá producirse, destacando la idea de que lo que se está contratando  más que la efectiva prestación de un servicio concreto, es la disposición, y obligación, de prestarlo a requerimiento del arrendador. Igualmente, una buena opción es establecer una clausula indemnizatoria a favor del abogado para el supuesto de resolución unilateral del contrato por el cliente, lo que evitará la tentación del desistimiento ante ausencia de encargos.

3º.- Terminación del contrato y subsistencia de procedimientos judiciales en curso.

En los contratos de iguala en los que se incluyen asuntos judiciales, una vez concluye la relación profesional de iguala (bien por terminación del plazo o por decisión unilateral), el cliente pretende que continuemos tramitando los asuntos judiciales hasta sus últimas instancias sin percepción de suma adicional alguna.

Para evitar que se produzca esta circunstancia, por lo demás nada ilógica, pues, si no se pacta lo contrario el cliente puede considerar que la iguala abarca la defensa completa del asunto, la mejor medida es establecer una estipulación que establezca que una vez terminado el contrato (sea cual sea la causa de dicha terminación), el abogado vendrá obligado a desistirse de todos los asuntos judiciales adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier perjuicio al cliente y a hacer entrega al mismo de la documentación correspondiente, todo ello, sin derecho a la percepción de honorario alguno por la tramitación de dichos asuntos hasta ese momento (salvo lo ya percibido por la iguala).

Sentada la obligación de desistimiento de los asuntos judiciales, podía añadirse la opción de continuar con los asuntos, eso sí, con la oportuna contraprestación:

No obstante, para el supuesto de que el cliente desee que el abogado continúe con todos o alguno de los asuntos, y éste muestre su conformidad, ambas partes se obligan a firmar una nueva hoja de encargo por cada asunto, en la que los honorarios profesionales por la tramitación pendiente de los mismos se establecerán conforme al baremo del despacho.

Como podemos comprobar, para evitar que surjan estos conflictos es fundamental que el abogado emplee una buena dosis de prevención, lo que se logra a través de la obtención de una completa información de las necesidades reales del cliente y del destinatario del servicio; a su vez, será fundamental introducir en la hoja de encargo estipulaciones que nos ayuden a solventar cualquier atisbo de incidencia.

Ya lo decía Benjamín Franklin, “Más vale una onza de prevención que una libra de curación”

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