La especialización del trabajo en el sector de la construcción y la dispersión que respecto a dichos trabajos se produce en los contratos de obra, ha ido encontrando una respuesta práctica a través de la subcontratación con empresas especializadas. De esta forma, la subcontrata constituye un nuevo contrato dependiente del contrato realizado entre el promotor y el contratista el contrato principal de obra) que genera un nuevo círculo de obligaciones íntimamente vinculadas a dicho contrato principal. No obstante la independencia jurídica de la subcontrata respecto del contrato de obra, es lógico entender que quienes subcontratan con una constructora la ejecución de determinados trabajos están, en última instancia, realizando una actividad en beneficio del dueño de la obra , es decir, de quien contrató con la constructora la ejecución global de la misma. Por dicha regla, es igualmente justo considerar que si el contratista se niega a pagar al subcontratista por su trabajo, éste podrá dirigirse al dueño de la obra.

Continuar leyendo en legaltoday.com