La narración es la parte del informe oral en la que exponemos de forma ordenada los hechos no controvertidos y los controvertidos que consideramos han quedado probados, y sobre los que ha de recaer el fallo de la resolución judicial. Por lo tanto, a través de la narración, instruimos al juez en la noticia de los hechos del pleito o la causa.

La narración constituye una fase de suma importancia en la división del informe oral, ya que de los hechos que queden probados va a depender el sentido del fallo judicial, por lo que es obvio que durante la narración la atención del tribunal estará concentrada en nuestra exposición, lo que exige el respeto a una serie de principios que han de gobernar esta fase del discurso forense:

1º.- La narración de los hechos, o lo que es lo mismo, el relato objeto de la narración ha de quedar separada de las valoraciones y de los argumentos jurídicos, pues tiempo habrá para hacerlo durante la argumentación. En esta fase nos limitaremos por tanto a narrar hechos, hechos que desde nuestra perspectiva, constituyen la base fáctica de nuestra pretensión y de nuestros argumentos.

2º.- La expresión debe ser firme, categórica,

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