Óscar FERNÁNDEZ LEÓN

Abogado

Diario La Ley, Nº 6, Sección Legal Management, 17 de Abril de 2017, Editorial Wolters Kluwer

LA LEY 3886/2017

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Resumen

El contrainterrogatorio, o interrogatorio que realiza el abogado al testigo que sostiene una versión contraria a la línea de defensa del interrogador, constituye una práctica forense compleja y, en ocasiones, frustrante. Debido a la predisposición del testigo a mantener su verdad, que coincide con la de la parte que lo ha propuesto, verá al abogado que lo contrainterroga con desconfianza, temor y hostilidad, por lo que esta modalidad de interrogatorio será todo menos segura, predecible, relajada o fácil. Este escenario ha sido terreno fértil para la elaboración de un conjunto de máximas destinadas a facilitar al abogado contrainterrogador unas reglas estratégicas que le faciliten la ejecución del interrogatorio con visos de alcanzar el éxito o, al menos, no ver perjudicada su credibilidad en esta fase tan transcendente.

INTRODUCCIÓN

El interrogatorio del testigo suele dividirse en dos partes bien diferenciadas: el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio. A través del primero, el abogado interroga al testigo propuesto por él o a un testigo cuyo testimonio favorezca a su defensa del caso. Por el contrario, el contrainterrogatorio es el que lleva a cabo el abogado al testigo que ya ha depuesto en el interrogatorio directo.

En el interrogatorio directo, el abogado dispone de absoluta seguridad de lo que el testigo responderá y, por lo tanto, su interrogatorio se dirigirá a confirmar la credibilidad del testigo y su relato de los hechos. Por el contrario, en los casos del contrainterrogatorio, el abogado puede tener una amplia certeza de lo que el testigo va a responder, bien porque tiene constancia efectiva de ello (especialmente a través del interrogatorio directo que le precede) o porque la lógica hace presumir que la respuesta será en tal sentido; no obstante, a pesar de toda prevención, el riesgo de que un contrainterrogatorio mal preparado pueda perjudicar nuestra defensa siempre es altísimo.

La presente colaboración tiene por objeto examinar las máximas o reglas del contrainterrogatorio que la práctica del foro nos ha ido dejando con el transcurso de los años y que, bien empleadas por el abogado, pueden ayudarnos a realizar un contrainterrogatorio verdaderamente estratégico.

 

I. SÓLO SE PROCEDE A INTERROGAR CUANDO SE TIENE UN OBJETIVO RELEVANTE Y ALCANZABLE

El interrogatorio, acorde con su fin estratégico, solo procede…

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