La servidumbre de luces viene considerándose como el derecho de abrir huecos en pared para tomar luz del fundo ajeno y la de vistas como el mismo derecho para gozar de vistas e impedir cualquier obra que lo impida o merme, considerándose incluida la servidumbre de luces en la servidumbre de vistas. La esencia de la servidumbre de luces y vistas reside en la imposición al dueño del predio sirviente (el que soporta la servidumbre) de la prohibición de hacer algo que, sin la existencia de la servidumbre, sería lícito.
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En el caso de adquirir una vivienda, con una ventana ya existente al predio colindante, cómo se puede garantizar esa servidumbre de luces y vistas si no existe registro de la misma?
Y si existe servidumbre de luces y vistas a causa de esa ventana, esa servidumbre se aplica exclusivamente a dicha ventana, o se aplicaría a toda la fachada donde se ubica la ventana?
Por último, el tamaño de la ventana se podría ampliar si existe servidumbre de vistas?