Uno de los escenarios que más dificultades generan al abogado a la hora de minutar es el relativo a la transacción alcanzada cuando el procedimiento judicial ya se encuentra iniciado. Esta dificultad tiene su raíz en la costumbre de no contemplar dicha opción en el presupuesto de honorarios de la hoja de encargo suscrito con el cliente (de no firmarse hoja de encargo, la complicación es aun mayor).

Este riesgo que asumimos al omitir el tratamiento retributivo de una eventual transacción reside en que cliente y abogado, a la hora de alcanzar un acuerdo, no sabrán qué criterio adoptar, dirigiéndose todas las miradas al importe presupuestado para la defensa del caso y las provisiones de fondos ya percibidas, que, de seguro, se contemplarán de forma distinta por el cliente y por el abogado; el primero, pedirá una liquidación del mismo al considerar que ha pagado de más y, el segundo, se verá perjudicado por lo percibido a la vista de los beneficios derivados del acuerdo alcanzado.

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