Los momentos culminantes de las películas del género judicial suelen coincidir con el vibrante interrogatorio que realiza el abogado a un testigo hostil, fase que siempre concluye con la desacreditación de éste o de su testimonio gracias a la habilidad e ingenio del profesional. Aparentemente, tan hábil interrogatorio (realizado en varias ocasiones en la gran pantalla por el actor Tom Cruise) deriva de exclusivamente de la destreza de nuestro protagonista, suposición ésta generalizada en los legos en la materia. Sin embargo, los abogados sabemos que tras esa actuación estelar hay una ingente cantidad de horas de análisis, planificación y estudio, es decir, de preparación del interrogatorio.
Efectivamente, un interrogatorio sin preparación se caracteriza por realizarse sin un objetivo determinado, sin planificación previa y a la ligera, sin un esquema argumental preciso, por lo que sus consecuencias pueden ser devastadoras ya que corremos el riesgo, muy probable, de que la posición de la parte contraria se vea reforzada ya que un interrogatorio no preparado suele reforzar la credibilidad del testigo y el contenido de su relato debilitando, en contrapartida, nuestra posición.
Pero, ¿Qué se entiende por preparación de un interrogatorio?
Respondiendo a esta cuestión, preparar el interrogatorio no es más que a acción que se lleva a cabo una vez que, establecido el objetivo del interrogatorio, el abogado o fiscal toman la decisión de interrogar al testigo, acción que se realizará sobre la base de una planificación minuciosa de cómo vamos a llevar a cabo dicho interrogatorio.
Para llevar a cabo la preparación del interrogatorio distinguiremos las siguientes fases:
1ª.- Conocimiento del testigo y de su testimonio.
2º.- Determinación del objetivo a conseguir y toma de decisión sobre la procedencia del interrogatorio.
3º.- Preparación y planificación de la ejecución del testimonio.
A continuación vamos a abordar estas fases teniendo en consideración que las mismas son de obligada aplicación tanto alexamen directo, es decir, al que se realiza en primer lugar por el abogado que ha propuesto el testigo, como al contrainterrogatorio o interrogatorio realizado al testigo propuesto por la otra parte y que ya ha declarado previamente
1ª.- Conocimiento del testigo y de su testimonio.
Para adoptar la decisión de realizar el interrogatorio lo primero que hemos de hacer es decidir si vamos a proceder a interrogar. Para ello es fundamental que conozcamos al testigo y su testimonio y la coherencia de éste con el resto de la información fáctica y probatoria del caso.
El conocimiento del testigo abarcaría la información sobre aquellos elementos que pueden guardar relación directa o indirecta con el caso. Sus antecedentes, relación o vínculos de filiación o amistad con la otra parte, intereses de todo tipo, capacidades físicas, psíquicas, de percepción, participación en los hechos, etc. En definitiva, todo aquello que nos permita situarlo adecuadamente en el marco del procedimiento. Con dicha información, a continuación hay que analizar el testimonio ya prestado en las actuaciones con especial consideración de su integración con el resto del material probatorio, determinándose así la relevancia de su testimonio para nuestros intereses.
Por lo tanto, la toma de las medidas adecuadas para conocer a los testigos es un deber básico para la adecuada preparación y defensa del caso. Realizar una cuidadosa investigación de la persona del testigo y de sus móviles que le llevan a prestar su declaración no solo nos permitirá adaptar nuestro interrogatorio a dicho perfil, sino que es esencial para una efectiva orientación del contrainterrogatorio dando a dicha información el uso más adecuado a tenor de las circunstancias.
2º.- Determinación del objetivo a conseguir y toma de decisión sobre la procedencia del interrogatorio.
A continuación, hemos de aplicar la regla que establece que sólo se procede a interrogar cuando se tiene un objetivo que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser alcanzable.
Dicho esto ¿Cuáles son los objetivos de todo interrogatorio? Veámoslos:
En el Interrogatorio directo:
a) Favorecer la credibilidad del testigo.
b) Persuadir al juez de la veracidad del testimonio.
En el Contrainterrogatorio:
c) Limitación de daños o limitación de los efectos negativos derivados del interrogatorio directo. A través del mismo se pretende reducir la relevancia y logros que se hayan podido alcanzar en el interrogatorio directo, restándole importancia al mismo.
d) Ataque al testigo: A través del mismo, se pretende atacar la credibilidad del testigo para, así, destruir su testimonio directo.
e) Desmontar el relato para invalidar la declaración: Se pretende demostrar que la narración del testigo no es cierta o creíble, bien por su falsedad, bien por su incoherencia.
Por lo tanto, solo si existen perspectivas que nos permitan alcanzar cualquiera de los objetivos señalados entonces procede realizar el contrainterrogatorio. Por el contrario, si no hay perspectiva alguna de éxito, es mejor renunciar a practicarlo.
3º.- Preparación y planificación de la ejecución del testimonio.
Finalmente, una vez decididos a realizar el contrainterrogatorio, es fundamental llevar a cabo una exquisita y completa, yo diría que obsesiva, preparación del interrogatorio, o lo que es lo mismo, planificar cómo voy a ejecutar el interrogatorio.
La preparación del interrogatorio consistirá por tanto en decidir aspectos tan relevantes como la estrategia a seguir (naturalmente partiendo del objetivo ya determinado), orden cronológico o temático que seguiremos, ritmo y empleo de los diversos tipos de preguntas, intensidad del tono a emplear, determinación de las evidencias con las que contamos, elaboración escrita del texto del interrogatorio, etc.
Tal y como indicamos al principio de este post, detrás de un gran interrogatorio hay una extraordinaria preparación que se verá facilitada, qué duda cabe, por la experiencia del profesional, pero que, en todo caso, debe convertirse en un principio esencial para todos aquellos que queramos llevar a cabo un interrogatorio con plenas garantías tal y como el que realiza Tom Cruise en las películas del género judicial.