Una vez obtenida la licencia de edificación, el promotor se encuentra habilitado para la puesta en marcha del proceso de edificación, es decir, aquel proceso que tiene como objeto la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente, cultural, industrial en todas sus formas y, en general, todas las demás edificaciones de cualquier uso.

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