La Hoja de Encargo es el documento por el que el abogado y el cliente materializan la relación contractual de arrendamiento de servicios y, por tanto, el documento en el que se determinan las condiciones esenciales del encargo tales como el objeto de los servicios contratados, su duración, los honorarios y forma de pago, tratamiento de dietas y suplidos, intervención de otros profesionales, etc. No obstante, a nadie escapa que una de las razones claves para la suscripción de la hoja de encargo la constituye la precisa regulación de los aspectos económicos de la relación.

Sobre esta base, hoy, haciendo abstracción del resto del contenido habitual de la hoja de encargo, vamos a destacar (con ejemplos prácticos) aquellas estipulaciones con marcado carácter económico que deben incluirse en toda hoja de encargo.

1.- Honorarios Profesionales: Este puede considerarse el apartado fundamental del presupuesto. A través del mismo, se detallan, conforme a los baremos o criterios seguidos por nuestro despacho, los honorarios profesionales en función tanto de los servicios a prestar (demanda, recurso de apelación, etc.) como de las fases en las que esta prestación se realiza (primera o segunda instancia, etc.).

HONORARIOS PROFESIONALES

 La cantidad que se solicita por esta Firma de Abogados para proceder a aceptar el asunto y asumir la dirección jurídica del mismo  es la siguiente:

 HONORARIOS JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA.

 En cuanto a los honorarios de abogado la norma aplicable sería la establecida en la Regla Norma  __ del Baremo Orientador del Despacho partiendo de una base minutable equivalente al valor real de la cuantía del procedimiento judicial, es decir, ______.

Aplicando la escala de minutación de las Normas Orientadoras del despacho la minuta resultante sería de_________.

Total honorarios profesionales de primera instancia: __________

FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE LOS HONORARIOS EN PRIMERA INSTANCIA.

 1.- Con el encargo del asunto  (50 %) ………………….____ más IVA

 2.- A los tres meses de la aceptación del presupuesto (25 %)………………….____ más IVA

 3.- A los seis meses de la aceptación del presupuesto ( 25 %)………………….____ más IVA

 HONORARIOS JUICIO SEGUNDA INSTANCIA.

 En cuanto a los honorarios de abogado la norma aplicable sería la establecida en la Regla Norma  __ del Baremo Orientador del despacho (50 % de la cuantía correspondiente a la primera instancia).

 En el caso de que la sentencia sea recurrida por alguna de las partes (segunda instancia en la Audiencia Provincial) el despacho percibirá como honorarios profesionales la cantidad de coincidiendo con la interposición del recurso de apelación.

Total honorarios profesionales de segunda instancia: __________

 2.-Previsión de una posible transacción: Resulta muy interesante incluir una estipulación que incluya el importe de nuestros honorarios para el supuesto de que las partes alcancen una transacción durante el procedimiento. No es de extrañar que tras la demanda y contestación, las partes puedan alcanzar un acuerdo en el que se barajen sumas de dinero. En tal caso, será preciso disponer de una estipulación que regule dicha eventualidad:

PREVISIÓN DE POSIBLE TRANSACCIÓN.

En el supuesto de que el presente procedimiento concluya en cualquiera de sus fases con una transacción por la que se de fin al mismo, el abogado retendrá para sí el importe total de los honorarios ya percibidos con anterioridad a la transacción, más una suma equivalente al X % de la suma final objeto de la transacción.

3.- Costas Judiciales: Dado que es habitual que se facture al cliente una cantidad inferior a la resultante de la aplicación de los Baremos (bien a través de bonificaciones o porque los honorarios del despacho sean inferiores al mismo) es recomendable pactar para el caso de imposición de las costas procesales al contrario, que el importe abonado por el cliente al abogado será recuperado por el cliente con cargo a la liquidación de costas, quedando el exceso de honorarios liquidados a favor del abogado.

 TRATAMIENTO DE LAS COSTAS DEL JUICIO

En el supuesto que el resultado del procedimiento sea favorable al cliente, y la parte contraria resultase condenada al pago de las costas procesales, una vez tasadas estas, ambas partes acuerdan que hecho efectivo el importe de dichas costas (correspondientes a honorarios de letrado), el cliente percibirá con cargo a las mismas el importe que hubiera satisfecho a su abogado en cumplimiento del presente contrato, recuperando por tanto el coste económico realizado en su abogado.  Es cuanto a la suma que exceda desde lo percibido por el cliente con cargo a las costas hasta el importe total tasado, dicho importe corresponderá al abogado en concepto de honorarios profesionales.

A tal efecto, el cliente autoriza al abogado tanto para que cobre directamente el importe de las costas una vez tasadas (importe que recibirá el tratamiento de fondos de cliente) como para que se haga con cargo a dichos fondos autopago de los honorarios señalados en el párrafo precedente, obligándose a entregar el importe restante al cliente.

4.- Suplidos: En nuestro presupuesto no debe faltar una regulación de los suplidos (especialmente en aquellos casos que sabemos que el desplazamiento y la pernoctación serán probables). De no hacerse constar dicha prevención, difícilmente serán satisfechos cuando se soliciten.

DIETAS Y SUPLIDOS

En caso de que fuera necesario incurrir en algún gasto o efectuar algún desplazamiento a más de 25 kilómetros de la ciudad de ____ mientras se prestan nuestros servicios, dichos gastos (transporte, estancia, gastos, etc.) deberán ser reembolsados por el cliente de acuerdo con el gasto efectuado (informando previamente para que pueda decidir si incurre en ellos o no). Sin embargo, cuando sea necesario, nuestra firma prefiere que en relación a transporte y estancia sea el propio cliente quien efectúe las reservas y proporcione los billetes.

Los gastos correspondientes a otros profesionales (procuradores, peritos, notarios, etc.) y cualquier gasto que exceda de la intervención del profesional y sea necesario para el desenvolvimiento del caso y realizado con la autorización del cliente, será con cargo a éste.

5.- Autorización para imputación de pagos:Acorde con lo dispuesto en el artículo 20.2 del CDAE, el abogado solo podrá detraer sus honorarios de las sumas de dinero del cliente que estén en su posesión cuando conste consentimiento expreso del cliente. Por ello, es fundamental disponer de una estipulación que autorice dicha detracción.

 IMPUTACIÓN DE PAGOS

 El cliente autoriza al Letrado a aplicar las cantidades que perciba en concepto de provisión de fondos, o de terceros por cuenta o en interés del cliente por cualquier concepto al pago de la minuta procedente de éste u otros encargos profesionales, o a provisión de fondos para honorarios y suplidos de éste u otros encargos profesionales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del CDAE)

 6.- Petición de aceptación y primer pago de honorarios: El presupuesto concluye con una petición formal de que se proceda al pago de la provisión para inicial la relación contractual. A tal efecto se le indicará la suma exacta de los honorarios (IVA incluido) que debe ser satisfecha al despacho para considerarse aprobado el presupuesto y con el fin de facilitar el pago debemos indicar una cuenta corriente del despacho. Para concluir, deberá solicitarse la aceptación expresa del presupuesto mediante su firma y envío al despacho.

En consecuencia, caso de aceptarse el presupuesto, rogamos nos lo envíen debidamente firmado por fax o correo electrónico. Igualmente, para comenzar con nuestra intervención profesional, rogamos ingresen en la cuenta abajo indicada el importe de ______ (IVA incluido)  por encargo del asunto.

 Como conclusión, hemos de significar la importancia de estas estipulaciones en todas las hojas de encargo que suscribamos. En la medida en que regulemos todos los posibles supuestos económicos menos incidencias tendremos en esta área tan delicada.