Tras un repaso a las publicaciones existentes en relación con el uso de la mensajería instantánea en las relaciones abogado-cliente comprobamos que se circunscriben a un enfoque centrado en el riesgo que para la seguridad de la información tratada supone dicho canal de comunicación.

En definitiva, dichos trabajos concluyen en no recomendar a los abogados que utilicen aplicaciones de mensajería instantánea para comunicarse con sus clientes teniendo en cuenta el tipo de información y datos personales que manejan al no adecuarse a la seguridad exigida por la LOPD y el RLOPD. Es por tanto una cuestión de riesgo para la confidencialidad de la información que nutre nuestra relación con los clientes.

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