La estrategia puede definirse como la técnica que nos permite determinar o fijar los objetivos y metas de carácter básico y la adopción de los cursos de acción y la asignación de recursos que resultan necesarios para alcanzarla.

Dando un paso más, podríamos dividir la dirección estratégica en dos fases:

  • La planificación: consistente en la identificación y selección de los objetivos y líneas de actuación.
  • La ejecución: conjunto de decisiones y acciones que se adoptan para ayudar a conseguir dichos objetivos.

Básicamente, el desarrollo estratégico consiste en la búsqueda de fórmulas para crear una ventaja competitiva por medio de capacidades distintivas. Por lo tanto, la estrategia es fundamentalmente creativa y no analítica, como pudiera pensarse, pues se trata, insistimos, de nuevas formas de hacer las cosas de forma diferente. Como señala Michael Porter, la estrategia tiene que ver con ser diferente proporcionando así una combinación única de valor.

Partiendo de esta idea, afirmar que el interrogatorio es una cuestión estratégica, puede resultar una relación difícil de entender (especialmente para el lego en derecho), puesto que estando dirigido el proceso judicial a la búsqueda de la verdad, ¿para qué hemos de emplear la estrategia?, ¿no es la verdad sólo una y nada más que una?…

Baytelman y Duce nos responden magistralmente a esta cuestión afirmando que la prueba no habla por sí sola, pues siempre consiste en versiones, relatos subjetivos y parciales, compuestos por un conjunto de información heterogénea  en cuanto su origen, amplitud y calidad; además, su peso probatorio estará condicionado por el resto de la prueba practicada, por lo que serán los abogados, a la hora de intervenir durante el proceso, quienes logren presentarla de forma que ella revele en toda su amplitud la información que posee, o bien pueden hacerlo de un modo que dicha información naufrague en un mar de detalles insignificantes, pase inadvertida…, pierda credibilidad, omita información o la entregue de una forma que no convoque adecuadamente la atención del tribunal.

Por tanto, hablar de estrategia, implica que el abogado, a través de su interrogatorio debe obtener del testigo un relato coherente, claro, completo y creíble acerca de los hechos, relato que deberá ser homogéneo con la versión de los hechos que defiende, llegando a través de su intervención a obtener aquella información que la otra parte haya decidido omitir o a desacreditar o a limitar la información contenida en la prueba presentada por la otra parte.

Sin embargo, interrogar a un testigo constituye un complejo desafío para todo abogado y, muy especialmente, para aquellos que, por desgracia, hemos carecido de una base sólida de conocimientos teóricos y prácticos sobre la materia, pues nuestra habilidad de aprendizaje se ha limitado al empleo del sistema «ensayo-error» o a la observación directa de otros profesionales. Lo cierto es que, salvo los abogados que por razones de su especialidad están interrogando un día sí y el otro también, el resto de los abogados que intervienen en sala puntualmente, se las ven y se las desean a la hora de abordar la preparación y ejecución del interrogatorio.

De lo que no cabe duda es de la importancia que un buen interrogatorio tiene en todo procedimiento judicial y del daño que un mal interrogatorio puede suponer a nuestra defensa.

Y ello es así dado que el interrogatorio de testigos representa, dentro de la estructura argumentativa del proceso (escritos rectores del procedimiento, audiencia previa, interrogatorio e informe final) el instrumento persuasivo por excelencia, pues a medida que interrogador e interrogado interaccionan, van creando a través de sus preguntas y respuestas, una información dirigida al juez que le permitirá decidir en Justicia sobre el fondo de la causa.

Efectivamente, antes del interrogatorio fijamos nuestra posición procesal (escritos rectores), proponemos y preparamos la prueba (audiencia previa) para, a continuación, tras la práctica de la prueba, evaluar el resultado del mismo en nuestras conclusiones (informe), pero de lo que no cabe duda es que todo procedimiento judicial tiene como epicentro persuasivo el interrogatorio de las partes, testigos y peritos.

Sobre la base de esta idea, es vital que los abogados reflexionemos y descubramos que interrogar constituye algo más que sentarse días antes del juicio y elaborar por escrito un borrador de un conjunto de preguntas que intuimos que pueden ser importantes para nuestra causa, porque,… hay algo más, y ese “algo más” es emplear la estrategia, es decir, la técnica que nos permita determinar o fijar los objetivos y metas de carácter básico y la adopción de los cursos de acción y la asignación de recursos que resultan necesarios para alcanzarlas. Y esa estrategia  se adquiere conociendo y poniendo en práctica una serie de técnicas, de fácil comprensión y aprendizaje, que nos ayudarán a hacer hablar a esa prueba.

Entre dichas técnicas podemos, a modo de ejemplo, distinguir las siguientes:

  • La interiorización de las dos modalidades de interrogatorio estratégico: el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio.
  • La determinación de unos objetivos de todo interrogatorio que hemos de determinar y establecer antes de tomar la decisión de interrogar.
  • Una categorización de las preguntas a realizar y la conveniencia de emplear unas u otras en función de diversas circunstancias.
  • Unas técnicas y reglas en función tanto del tipo de interrogatorio que vaya a efectuarse (directo o contrainterrogatorio) como de la clase de testigo a interrogar (falso voluntario, falso involuntario, testigo débil, experto, colaborador, policías, etc.)
  • Una preparación, planificación y organización en la que adquieren notable importancia el ritmo, tiempos, orden, secuenciación, etc.
  • Unas normas de comportamiento y conducta a seguir tanto por el interrogador como por el interrogado y cuya inobservancia podrá afectar al mensaje persuasivo.
  • Unas reglas psicológicas del testimonio, muy influidas por el empleo del lenguaje verbal y no verbal, las cuales que nos ayudarán a comprender la forma en la que el juez dota de credibilidad al testimonio del testigo.
  • Y un largo, etc.

En definitiva, los abogados hemos de ser conscientes no sólo de la trascendencia del interrogatorio, sino que acompañarlo de un proceder estratégico con su determinación de los objetivos relevantes y alcanzables (metas),  dedicación en la preparación y planificación del mismo (recursos) y empleo de las numerosas técnicas existentes (acción), nos permitirá mejorar considerablemente y alcanzar, gracias a la estrategia, esa ventaja competitiva por medio de capacidades distintivas.

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