El interrogatorio del testigo hostil, o también llamado contrainterrogatorio, es aquel que realiza el abogado al testigo que mantiene una versión contraria o diferente a la que defiende quien lo interroga.
Por lo tanto, el testigo hostil, cuando encara el contrainterrogatorio, lo hará sabiendo (porque así habrá sido informado por la parte o por el abogado que lo ha propuesto) que quien lo va a interrogar va a cuestionar la veracidad del testimonio ya realizado durante el interrogatorio directo (el realizado por quien lo ha propuesto) y a tratar de destruir su credibilidad como testigo. En consecuencia, consciente o inconscientemente, la actitud del testigo será estar a la defensiva, inspirado por la desconfianza, mostrando cierto rechazo u hostilidad a quien lo interroga.
El principal efecto de dicha «hostilidad» deriva de que al haber prestado su testimonio previamente en el interrogatorio directo, el testigo tendrá su anterior testimonio como referencia permanente durante el «contrainterrogatorio», por lo que a la mínima oportunidad, volverá a focalizarse en su declaración previa, verdadera zona de confort del testigo. Y esto tiene notable importancia, puesto que un buen «contrainterrogatorio», evitará que el testigo suministre al responder más información de la solicitada, pues corremos el peligro de que trate de justificar o razonar sus respuestas regresando a lo expuesto en esa «zona de confort», lo que puede perjudicar el curso de nuestro interrogatorio. De ahí que nunca debemos preguntar a un testigo hostil el «por qué» (https://oscarleon.es/cuando-interrogues-no-preguntes-testigo-hostil/)
Todo lo anterior nos lleva a que la práctica del foro aconseja que el interrogatorio al testigo hostil se realice de forma que el abogado que interroga controle al testigo durante la práctica del mismo, lo que se consigue a través de diversas técnicas entre la que podemos destacar el empleo de preguntas cerradas neutras e informativas [1], es decir, aquellas que contienen información relevante y que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en la misma pregunta. De esta forma, el abogado podrá orientar el relato del testigo organizando la materia narrativa en pasos, claros, simples y sucesivos, encaminados al final que desea alcanzar y sobre la base de «trozos» de información.
Por lo tanto, a través de esta técnica, dando vivacidad al interrogatorio y evitando que el testigo conteste ofreciendo demasiadas explicaciones, el abogado conseguirá que las respuestas se realicen con la necesaria concreción y en el entorno de la información requerida a través de la pregunta. A sensu contrario, si se emplearan preguntas abiertas (preguntas con escasa información), el testigo aprovecharía la ocasión para volver a su «mantra» preferido: el testimonio expuesto con detalle durante el interrogatorio directo, es decir, regresaría a su versión original, lo que convertiría el «contrainterrogatorio» en un nuevo interrogatorio directo, que lo único que lograría sería reforzar la credibilidad del testigo y su testimonio, y en el que este podrá divagar a sus anchas y disfrutar de una ambigüedad que le alejará de cualquier cuestión comprometida.
Con estos antecedentes, una técnica muy eficaz para la formulación de las preguntas cerradas durante el contrainterrogatorio será el empleo de una entonación neutra o afirmativa.
La entonación es la modulación de la voz en la secuencia de sonidos del habla que puede reflejar diferencias de sentido, de intención, de emoción y de origen del hablante, y que, en algunas lenguas, puede ser muy significativa. El abogado, al emplear la entonación dependerá fundamentalmente de la clase de mensaje que quiera transmitir en un momento determinado, a través de las preguntas que realice, pues enunciar, preguntar o exclamar requieren un registro de entonación diferente.
Pues bien, durante el contrainterrogatorio puede ser de enorme utilidad el emplear un formato de pregunta en tono neutro (no interrogativo), con una voz firme y segura, en lugar del uso de una interrogación.
Pongamos un ejemplo:
¿Vd. había mantenido hace años relaciones con Ana?
Vd. mantuvo relaciones con la víctima.
En el primer caso, estamos interrogando y en consecuencia frente al juez, jurado y testigo, transmitimos la impresión de que el abogado no maneja la información sobre la que pregunta, mientras que en el segundo, no cabe duda que el abogado conoce de lo que está hablando y podría decirse que dispone de la información relevante sobre lo que está preguntando. En definitiva, mediante el uso de dicha entonación, no sólo estamos indicando al testigo que esperamos una respuesta breve y concisa, sino que este advertirá que contamos con información del caso (Bergman), lo que supone, a su vez, transmitir mayor seguridad y confianza.
Lógicamente, el empleo de esta técnica debe realizarse con moderación, pues todo un contrainterrogatorio realizado empleando dicha entonación sería rápidamente cuestionado por la parte adversa a través de la correspondiente impugnación o por el propio juez de oficio. Por ello, las mismas deben realizarse en fases del interrogatorio claves, es decir, en aquellas en las que pretendamos lograr nuestros objetivos de desacreditación del testigo o de su testimonio, es decir, en aquellas fases en las que se van a afrontar los aspectos claves del interrogatorio.
En definitiva, al emplear esta entonación, el abogado muestra credibilidad y seguridad frente al juez y controla al testigo, pues este observará que el abogado sabe y conoce sobre lo que está preguntando.
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[1] Entendemos por cerradas neutras aquellas; preguntas puntuales, concretas, y específicas en las que el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo. Igualmente, a través de las preguntas cerradas informativas, el interrogador puede invitar al testigo a que escoja entre varias respuestas posibles, focalizando la respuesta en aspectos concretos de su relato.